Clasificaciòn de bienes.
por Fabiola Jiménez
1. Bienes muebles e inmuebles
1.1. Mueble: Es todo aquello que puede trasladarse por si o por fuerza externa, de un lugar a otro sin sufrir alteraciòn alguna.
1.2. Inmueble: Son las cosas que no permiten su movilidad de un lugar a otro. se caracterizan por la fijeza.
1.2.1. Por destino: Son aquellos muebles por naturaleza que han sido destinados por el dueño al servicio de un inmueble o estàn adheridos a el.
1.2.2. Por determinaciòn de la ley: Son aquellos derechos que tiene por objeto cosas inmuebles y las acciones relacionadas con los mismos.
2. Cosas fungibles y no fungibles
2.1. Fungibles: Son todos aquellos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie y calidad.
2.2. No fungibles: Son los bienes que no admiten sustituciòn por otros debido a que son cosas individualizadas.
3. Bienes consumibles y no consumibles
3.1. Consumibles: Son los que se extinguen con el primer uso y se terminan por quien dejò de poseerlas.
3.2. Consumibles paulatinamente: Son las cosas que permiten el uso repetitivo, pero que poco a poco se deterioran hasta consumirse.
3.3. No consumibles: Son los que se extinguen por el primer uso y permiten su aprovechamiento reiterado, aunque sean susceptibles de deteriorarse.
4. Bienes pùblicos y privados
4.1. pùblicos: Son los bienes que pertenecen a la federaciòn, estados o municipios.
4.2. De propiedad particular: Son las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente a los particulares y el de los que nadie puede aprovecharse sin consentimiento del dueño.
4.3. De uso comùn: son las cosas que están destinadas a un servicio pùblico.
4.4. Privados del estado: Son los que posee como persona jurìdica o moral, los cuales ejerce un derecho de propiedad.
5. Bienes mostrencos y vacantes.
5.1. Mostrencos: Son todas las cosas muebles que han sido abandonados y las pérdidas cuyo dueño se ignora.
5.2. Vacantes: Son los inmuebles que no tiene dueño cierto y conocido.
6. Existe una gran infinidad de bienes pero la doctrina los ha clasificado en muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, pùblicos y privados y mostrencos y vacantes. Estas clasificaciones estàn hechas para reconocer el tipo de bien del que se trata. analizamos que en términos jurìdicos un bien que puede ser de apropiaciòn privada, y es todo aquello que nos sirve para satisfacer nuestras necesidades.
6.1. conclusiòn.
7. Maria Guadalupe Torres Gonzàlez. Ramìrez,T.J. Introducciòn al derecho civil.Mèxico;Mc Graw Hill.