DE LA JORNADA LABORAL

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
DE LA JORNADA LABORAL por Mind Map: DE LA JORNADA LABORAL

1. JORNADA DIURNA

1.1. Las horas diurnas están comprendida entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día, la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, serán de ocho horas diarias comprendidas como el máximo.

1.1.1. las disposiciones legales en las que podemos encontrar este contenido. constitución de el salvador en el articulo 38 N° 6. y en el Código de Trabajo en el articulo 161

2. JORNADA NOCTURNA

2.1. Las horas nocturnas están comprendidas entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente, la jornada nocturna de trabajo será de siete horas diarias. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.

2.1.1. regulación legal para este contenido, la encontramos en la constitución en el articulo 38 N° 6 inc. 3. y en el Código de Trabajo en el articulo 161.

3. JORNADA EXTRAORDINARIA

3.1. El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan.

3.1.1. Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo; Art. 169 C.T.- Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora.

3.2. REGULACIÓN JURÍDICA. Art. 38 N° 2 y 5. Art. 169 y 170 C.T.

4. JORNADA LABORAL EN TAREAS PELIGROSAS O INSALUBRES.

4.1. la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.

4.1.1. Art. 106 C.T.- Son labores peligrosas las que puedan ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física del trabajador. ejemplo; lit. a, b, c, d, e, f, g, h.

4.1.2. Art. 108 C.T.- Son labores insalubres las que por las condiciones en que se realizan o por su propia naturaleza, pueden causar daño a la salud de los trabajadores; y aquéllas en que el daño puede ser ocasionado por la clase de los materiales empleados. ejemplo; lit. a, b, c, d. De este articulo

4.2. la base legal para esta dispocicion se encuentra regulada en el articulo 162 del código de trabajo y en la constitución en el articulo 38 N° 6 inc. 3

5. LA JORNADA DE LOS MENORES DE DIECISÉIS AÑOS

5.1. LA JORNADA DE TRABAJO EN CASOS ESPECIALES

5.1.1. La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo. Art. 164 C.T.

5.2. no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo; Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años

5.2.1. regulado por la constitución en el articulo 38 N° 10; Art. 104 y 105 C.T.