1. Controversias Constitucionales
1.1. La Controversia Constitucional es un medio de control de la regularidad constitucional del que conoce el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
1.2. tiene por objeto resolver los conflictos competenciales que surjan entre Poderes y órganos Federales o Estatales, representa el primer medio de control constitucional, anterior incluso, al Juicio de Amparo.
2. el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales
2.1. Es un medio de control constitucional por vía de acción, en virtud de que “la ley prevé para el ciudadano el derecho de acudir ante órganos jurisdiccionales para que, mediante una sentencia dictada dentro de un proceso, sea resuelto el litigio que verse los derechos político-electorales y, en su caso, se realice la ejecución forzada de lo juzgado.
2.2. Ejecución
2.2.1. En las situaciones en que se hagan valer presuntas violaciones a sus derechos político–electorales, tales como:
2.2.1.1. Derecho a votar y ser votado en las elecciones.
2.2.1.2. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos.
2.2.1.3. Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
3. Juicio de Revisión constitucional electoral
3.1. En este juicio se pueden impugnar actos o resoluciones de las autoridades electorales estatales que organizan y califican los comicios electorales locales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
3.2. El artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que el Juicio de Revisión Constitucional Electoral tiene por objeto garantizar que los actos o resoluciones definitivas que emitan las autoridades competentes de las entidades federativas encargadas de organizar y calificar los comicios se encuentren apegados a la Constitución, o bien, resolver las controversias que surjan durante los mismos.
3.3. Requisitos
3.3.1. Que sean definitivos y firmes;
3.3.2. b) Que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
3.3.3. c) Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones;
3.3.4. d) Que la reparación solicitado material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales,
3.3.5. e) Que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijado para la instalación de los órganos o la toma de posesión de las funcionarios electos;
3.3.6. Y Que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas por las leyes, para combatir los actos a resoluciones electorales en virtud de los cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado
4. Juicio de Amparo
4.1. protector de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
4.2. institución jurídica que se tramita y resuelve por los órganos del Poder Judicial de la Federación, y excepcionalmente por los órganos jurisdiccionales locales
5. Acciones de Inconstitucionalidad
5.1. Son un mecanismo que sirve para expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución o a los tratados internacionales de los cuales México es parte.
5.2. quien los promueve
5.2.1. Legisladores federales o locales
5.2.2. Procurador General de la República
5.2.3. Partidos Políticos con registro ante el INE
5.2.4. CNDH
6. Juicio Político
6.1. Medio de protección constitucional con características propias que, a instancia de parte agraviada, se hace valer contra actos cometidos por autoridades de cualquier ámbito gubernamental que se hayan traducido en la violación de las garantías individuales, a fin de que una sentencia restituya al afectado en el pleno goce de la garantia que se le conculcó.
6.2. Motivos
6.2.1. El ataque a las instituciones democráticas;
6.2.2. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
6.2.3. Las violaciones a los derechos humanos;
6.2.4. El ataque a la libertad de sufragio;
6.2.5. La usurpación de atribuciones;
6.2.6. Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
6.2.7. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y,
6.2.8. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal.