RESOLUCIÓN 1401 DE MAYO DE 2017 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO

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RESOLUCIÓN 1401 DE MAYO DE 2017 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO por Mind Map: RESOLUCIÓN 1401 DE MAYO DE 2017 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO

1. OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES.

1.1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo.

1.2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia.

1.3. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo

1.4. Registrar en el formato de investigación.

1.5. Implementar las medidas y acciones correctivas.

1.6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación.

1.7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo.

1.8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.

1.9. Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo.

1.10. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados.

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2. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES OCURRIDOS A TRABAJADORES NO VINCULADOS MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO.

2.1. Para determinar las causas, hechos y situaciones es necesario, que en el informe de investigación se detallen características específicas sobre tipo de lesión.

3. EQUIPO INVESTIGADOR

3.1. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo integrado por:

3.1.1. Jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente.

3.1.2. Un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional

3.1.3. El encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional.

3.1.4. Caso contrario deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin.

4. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES

4.1. Proporcionar asesoría a sus afiliados

4.2. Desarrollar metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo y suministrarla a los aportantes.

4.3. Remitirlos formatos para aprobación de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social.

4.4. Suministrar a los aportantes el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo instructivo.

4.5. Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo.

4.6. Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional.

4.7. Participar, cuando lo estime necesario, en la investigación de accidentes de trabajo.

4.8. Emitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida.

4.9. Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes y tener los soportes disponibles.

4.10. Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes..

4.11. Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo.

5. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE O INCIDENTE.

5.1. El informe deberá contener un relato completo y detallado de los hechos relacionados con el accidente o incidente, de acuerdo con la inspección realizada al sitio de trabajo y las versiones de los testigos.

6. CAUSAS DEL INCIDENTE O ACCIDENTE.

6.1. Son las razones por las cuales ocurre el accidente o incidente. En el informe se deben relacionar todas las causas encontradas dentro de la investigación

7. COMPROMISO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE INTERVENCIÓN.

7.1. Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares

8. REMISIÓN DE INVESTIGACIONES.

8.1. El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento.

8.2. Recibida la investigación se emitirá concepto sobre el evento, determinando las acciones de prevención y aplicación con un plazo no superior a quince (15) días hábiles.

8.3. Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la Administradora de Riesgos Profesionales remitirá el informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto.

9. CAMPO DE APLICACIÓN.

9.1. Empleadores públicos y privados,trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.