O

JORNADA LABORAL.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
O por Mind Map: O

1. En el artículo 106 de mismo código, se establecen que son labores peligrosas las que puedan ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física del trabajador. Estimase que el peligro que tales labores implican, puede provenir de la propia naturaleza de ellas, o de la clase de materiales que se empleen, se elaboren o se desprendan, o de la clase de residuos que dichos materiales dejaren, o del manejo de sustancias corrosivas, inflamables o explosivas, o del almacenamiento que en cualquier forma se haga de estas sustancias,

2. Cuando se habla de la jornada de trabajo, jornada laboral o tiempo de trabajo, hace referencia al número de horas que el trabajador presta sus servicios efectivamente en una jornada o día. Puede referirse también al cómputo semanal, mensual o anual de tiempo trabajado

3. CÓDIGO DE TRABAJO.

4. Art. 161 HORAS DE TRABAJO, JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, SEMANA LABORAL.

5. Horas de trabajo diurnas; están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día.

6. Horas de trabajo nocturnas; entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.

7. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, no excederá de ocho horas diarias

8. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno, no excederá de siete horas diarias

9. La semana laboral diurna, no excederá de cuarenta y cuatro horas

10. La semana laboral nocturna, no excederá de treinta y nueve horas

11. Art.162 Jornadas máximas en actividades peligrosas o insalubres

12. Diurna, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales

13. Nocturnas, no excederá ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales

14. Articulo 38 Numeral 6 CN En este articulo de la constitución se ve establecido la clasificación de las jornadas laborales, las horas máximas en las mismas y que dichas jornadas y demás relaciones laborales tendrán su propia

14.1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas;

14.2. La semana laboral, no excederá de cuarenta y cuatro horas.

14.3. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley.

14.4. Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo;

15. CONSTITUCIÓN