Clasificacion de las Jornadas de Trabajo.

Clasificación de las Jornadas de Trabajo

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Clasificacion de las Jornadas de Trabajo. por Mind Map: Clasificacion de las Jornadas de Trabajo.

1. Jornada Diurna

1.1. Se le llama jornada diurna en la que el trabajador presta su fuerza de trabajo intelectual o fisica en un horario que puede ser de 6:00 a.m a 7:00 p.m; Segun el articulo 161 del Codigo de Trabajo, la jornada diurna abarca las 6 y 19 horas del mismo dia. Este reconocimiento tambien lo hace nuestra Constitucion en el articulo 37

1.1.1. Jornada Ordinaria: Es en la que el trabajador emplea el tiempo requerido para la realización de sus obligaciones y tareas asignadas. Aquí se comprende lo que dicta la Constitución en el articulo 38, numeral 6 y el articulo que establece que la jornada ordinaria no debe exceder de ocho horas diarias, haciendo un total de cuarenta y cuatro horas laborales a la semana.

2. Jornada Nocturna.

2.1. La jornada nocturna comprende las horas de trabajo realizadas en la noche. Y abarca las diecinueve horas de un dia y seis del otro. (Art. 161 C.T) Asimismo, el articulo 38 de la Constitución ordena que estas horas deberán ser inferiores a las jornadas ordinarias; esto debido a que el trabajador necesitara descansar y así no poner en riesgo su salud, ademas porque se entiende que esta jornada es mas desgastante.

2.1.1. LA JORNADA PARA LOS MENORES. Para los menores de 16 años la jornada de trabajo no puede superar las seis horas diarias, y de treinta y cuatro semanales. (Art 37 numeral 10 de la Constitucion)

2.1.1.1. Asimismo, nuestra Constitucion prohibe el trabajo en condiciones insalubres y el trabajo nocturno a menosres de dieciocho años. (Art. 38 CN)

3. Jornadas máximas en actividades peligrosas o insalubres.

3.1. En todas las actvidades peligrosas o insalubres, la jornada no debera exceder las siete horas ni de treinta y nueve las horas semanales. Si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna(Art. 162 CT) Esto con la finalidad de garantizar y proteger la salud de los trabajadores, y que se encuentren lo menos expuestos a cualquier peligro. Por lo tanto ésta sera inferior a

3.1.1. JORNADA FRACCIONADA. Aqui el trabajador en casos especiales, puede dividir la jornada de trabajo en tres partes comprendidas en no mas de doce horas previa autorizacion del Director General de Trabajo. (Art. 164 del C.T)

3.1.1.1. En el caso de que en la jornada no fueren divididas en el horario de trabajo deberan de señalarse las pausa para que, dentro de la misma los trabajadores puedan tomar sus alimentos con una duracion de media hora. (Art. 166 C.T)

3.1.1.1.1. Art. 38 Cn, num. 6 "La ley determinara la extencion de las pausas que habran de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biologicas, el ritmo de las tareas asi lo exija y de aquellas que deberan mediar entre dos jornadas"

4. Jornada Extraordinaria.

4.1. Son las horas en que el trabajador labora adicionales a sus horas ya establecidas. éstas deben ser remuneradas y el patrono deberá acordar con el trabajador la realización de estas en forma ocasional.

4.1.1. La remuneracion sera de un cargo del ciento por ciento del salario basico. (Art. 169 CT)

4.1.1.1. Las horas extraordinarias y tambien el trabajo nocturno tienen que ser remunerados con recargo legal segun el articulo 38 de la Constitucion.