JORNADAS DE TRABAJO

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JORNADAS DE TRABAJO por Mind Map: JORNADAS DE TRABAJO

1. REGULACION CODIGO DE TRABAJO

1.1. Art. 161.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas.

1.1.1. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente

1.1.2. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete

1.1.3. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.

1.1.4. La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve.

1.2. Art. 162.- En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.

1.2.1. En los casos de este artículo, la jornada de trabajo que comprenda más de tres y media horas nocturnas, será considerada nocturna, para los efectos de su duración.

1.3. Art. 163.- Considerase tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo

1.4. Art. 164.- La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo

1.5. Art. 165.- El patrono fijará originariamente el horario de trabajo; pero las modificaciones posteriores tendrá que hacerlas de acuerdo con los trabajadores.

1.6. Art. 166.- Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberá señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar

1.7. Art. 167.- Entre la terminación de una jornada, ordinaria o con adición de tiempo extraordinario, y la iniciación de la siguiente, deberá mediar un lapso no menor de ocho horas.

1.8. Art. 168.- Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas

1.9. Art. 169.- Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal.

1.9.1. Los trabajos que por fuerza mayor, como en caso de incendio, terremoto y otros semejantes, tuvieren que realizarse excediendo a la jornada ordinaria, se remunerarán solamente con salario básico

1.10. Art. 170.- El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan.

2. Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada dia o en el transcurso de una semana

2.1. PROHIBICIONES CONSTITUCIONALES

2.2. La jornada de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas

2.3. El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley

2.4. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley

2.5. Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo Legal

2.6. La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada

2.7. La jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo

2.8. se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años