TIPOS DE JORNADA LABORAL
por Alejandra Umaña
1. JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA
1.1. Art. 161. Código de Trabajo. - Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día. - La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve. - La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias. Art. 38, ordinal, 6°. Constitución de la República de El Salvador. - La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor.
1.1.1. EL TRABAJO NOCTURNO SERÁ REMUNERADO CON RECARGO.
2. CUANDO LA JORNADA NO FUERE DIVIDIDA
2.1. Art. 166. Código de Trabajo. - Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora. Art. 38, ordinal, 6°. Constitución de la República de El Salvador. - La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas.
3. TRABAJO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
3.1. Art. 170. Código de Trabajo. - El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en las empresas en que se trabaje las veinticuatro horas del día, podrá estipularse el trabajo de una hora extraordinaria en forma permanente, para ser prestado en la jornada nocturna. También podrá pactarse el trabajo de una hora extra diaria, para el solo efecto de reponer las cuatro horas del sexto día laboral, con el objeto de que los trabajadores puedan descansar, en forma consecutiva, los días sábados y domingo de cada semana. Art. 38, ordinal, 6°. Constitución de la República de El Salvador. - El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley
3.1.1. LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SERÁN REMUNERADAS CON RECARGO.