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Ley Aduanera por Mind Map: Ley Aduanera

1. Temporales

1.1. Importaciones

1.1.1. Disposiciones generales

1.1.1.1. Art. 104

1.1.1.1.1. Las importaciones temporales de mercancía proveniente del extranjero no pagarán impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias, pero cumplirá con las demás obligaciones en materia de RRNA's y formalidades para el despacho de mercancías destinadas a este régimen.

1.1.1.2. Art. 105

1.1.1.2.1. La propiedad o uso de la mercancía destinadas a éste régimen no podrá ser objeto de transferencia o enajenación (aplican excepciones).

1.1.2. Para retornar al extranjero en el mismo estado

1.1.2.1. Art. 106

1.1.2.1.1. Entrada al país de mercancías que permanecerán por un tiempo limitado y con un finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado por los siguientes plazos;

1.1.2.1.2. (dependiendo de la naturaleza de la mercancía) hasta por un mes, hasta por 6 meses, hasta por un año, por el plazo que dure su calidad migratoria o hasta por 10 años.

1.1.2.1.3. Las mercancías bajo el régimen de importación temporal deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, de no ser así se entenderá que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país.

1.1.3. Para elaboración, transformación o reparación (ETR) en programas de maquila o de exportación

1.1.3.1. Art. 108

1.1.3.1.1. Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, podrán permanecer en el territorio nacional por los soguientes plazos;

1.1.3.1.2. (dependiendo de la naturaleza de la mercancía) hasta por 18 meses, hasta por 2 años, por la vigencia del programa de maquila o de exportación.

1.1.3.1.3. Las mercancías dentro de este régimen deberán retornarse al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos, de lo contrario se considerará que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país.

1.1.3.2. Art. 109

1.1.3.2.1. Se podrá convertir la importación temporal en definitiva siempre que se paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento de cambio de régimen.

1.1.3.2.2. No se considerarán importadas definitivamente las mermas y los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan.

1.1.3.3. Art. 111

1.1.3.3.1. Los productos resultantes de los procesos de ETR que retornen al extranjero pagarán el IGE correspondiente conforme a la clasificación arancelaria del producto terminado.

1.2. Exportaciones

1.2.1. Disposiciones generales

1.2.1.1. Art. 113

1.2.1.1.1. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas no pagarán impuestos al comercio exterior, pero cumplirá con las demás obligaciones en materia de RRNA's y formalidades para el despacho de mercancías destinadas a este régimen.

1.2.1.2. Art. 114

1.2.1.2.1. Se podrá cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva cumpliendo con requisitos establecidos en la Ley y por la Secretaría

1.2.1.2.2. Si las mercancías exportadas temporalmente no regresan al territorio nacional en el plazo establecido el régimen cambiará a definitivo y se deberá pagar el IGE correspondiente.

1.2.2. Para retornar al país en el mismo estado

1.2.2.1. Art. 115

1.2.2.1.1. Salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, regresando del extranjero sin modificación alguna.

1.2.2.2. Art. 116

1.2.2.2.1. Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías por los siguientes plazos;

1.2.2.2.2. (dependiendo de la naturaleza de la mercancía) hasta por 3 o 6 meses, hasta por uno o hasta por el periodo determinado por la Secretaría cuando las condiciones económicas así lo ameriten.

1.2.3. Para elaboración, transformación o reparación (ETR)

1.2.3.1. Art. 117

1.2.3.1.1. Se autoriza la salida de mercancías al extranjero para someterse a un proceso de ETR hasta por dos años (se podrá ampliar el plazo mediante rectificación al pedimento)

1.2.3.1.2. Al retorno de las mercancías se pagará el IGI correspondiente al material incorporado del extranjero, así como el precio de los servicios prestados de acuerdo a la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.

1.2.3.2. Art. 118

1.2.3.2.1. Por las mermas resultantes no se causará el impuesto general de exportación.

1.2.3.2.2. Deberá demostrarse que los desperdicios fueron destruidos o retornados al país para que no se exija el pago del impuesto.

2. Regímenes aduaneros

3. Depósito fiscal

3.1. Art 119

3.1.1. Almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes de depósito que pueden prestar este servicio.

3.1.2. Se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias.

3.1.3. Los almacenes generales deberán destinar instalaciones para mantener aisladas las mercancías destinadas a éste régimen de las demás que se encuentren en el almacén;

3.1.4. deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la secretaría.

3.1.5. La mercancía que se destine a éste régimen debe cumplir en la aduana de despacho con las RRNA's aplicables y acompañar el pedimento con una carta de cupo.

3.2. Art. 120

3.2.1. Las mercancías podrán salir del almacenamiento para importarse o exportarse definitivamente, retornarse a su lugar de origen o importarse temporalmente.

3.3. Art. 122

3.3.1. Las mercancías destinadas a éste régimen que se encuentren en depósitos autorizados o en almacenes generales podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, cumpliendo aún con los derechos y obligaciones correspondientes.

4. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

4.1. Art. 135

4.1.1. Introducción de mercancía extranjera o nacional a dichos recintos para alguno de los procesos ETR para ser retornados al extranjero o para ser exportados.

4.1.2. Sujeta a pago de IGI y de cuotas compensatorias.

4.1.3. En ningún caso la mercancía puede salir del recinto si no es para su retorno al extranjero o exportación.

5. Disposiciones comunes

5.1. Art. 90

5.1.1. Las mercancías que entren o salgan del territorio nacional podrán estar destinadas a uno de los siguientes regimenes aduaneros:

5.1.1.1. Definitivos o temporales de importación /exportación, depósito fiscal, tránsito de mercancías interno/ internacional, recinto fiscal estratégico, ETR en recinto fiscalizado.

5.2. Art. 91

5.2.1. Los agentes y apoderados aduanales:

5.2.1.1. Señalarán en el pedimento el régimen aduanero solicitado y,

5.2.1.2. manifestarán el cumplimiento de las obligaciones y formalidades

5.3. Art. 94

5.3.1. Si se destruyen accidentalmente mercancías bajo el régimen temporal de imp/exp, depçosito fiscal o tránsito:

5.3.1.1. No se exigirá el pago de impuestos al comercio exterior ni de cuotas compensatorias pero,

5.3.1.2. los restos seguirán destinados al régimen inicial salvo que las autoridades aduaneras indiquen destrucción o cambio de régimen

6. Definitivos

6.1. Art.95

6.1.1. Sujetos al pago de comercio exterior y de cuotas compensatorias; al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de RRNA's y de formalidades para su despacho.

6.1.1.1. De importación

6.1.1.1.1. Art.96

6.1.1.1.2. Art. 97

6.1.1.1.3. Art. 98

6.1.1.1.4. Art. 100

6.1.1.1.5. Art. 100-A

6.1.1.1.6. Art. 100-B

6.1.1.1.7. Art. 101

6.1.1.1.8. Art. 101-A

6.1.1.2. De exportación

6.1.1.2.1. Art. 102

6.1.1.2.2. Art. 103

7. Tránsito de mercancías

7.1. Art. 124

7.1.1. Traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

7.2. Tránsito interno

7.2.1. Art. 125

7.2.1.1. Cuando la aduana de entrada envíe mercancía extranjera a aquella en la que se hará el despacho para su importación;

7.2.1.2. cuando la aduana de despacho envíe mercancías nacionalizadas a la aduana de salida para su exportación,

7.2.2. Art. 127

7.2.2.1. Formular el pedimento de exportación, pagar contribuciones y cumplir con RRNA`s.

7.2.3. Art. 129

7.2.3.1. Responsables solidarios del pago de infracciones, contribuciones y cuotas compensatorias omitidas durante el traslado de mercancías: el agente/ apoderado aduanal o la empresa transportista

7.3. Tránsito internacional

7.3.1. Art. 130

7.3.1.1. Cuando la aduana de entrada envíe a la aduana de salida mercancías de procedencia extranjera que lleguen a territorio nacional con destino al extranjero;

7.3.1.2. las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

7.3.2. Art. 133

7.3.2.1. La persona físico o moral que efectúe este régimen, será responsable de los créditos fiscales.

7.3.3. Art. 134

7.3.3.1. Se promueve por conducto de agente o apoderado aduanal.

8. Recinto fiscalizado Estratégico

8.1. Art.1 135-A

8.1.1. Aquellos que tengan uso de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico podrán solicitar autorización para destinar mercancías a este régimen.

8.1.2. La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de 20 años, el cual podrá prorrogarse por el mismo plazo al cumplir con los requisitos y obligaciones mencionados en éste artículo.

8.2. Art. 135-B

8.2.1. Éste régimen consiste en la introducción (por tiempo limitado) de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas para ser objeto de manejo, almacenaje, exhibición, venta, custodia, distribución, o para algún proceso de ETR.

8.2.2. No se pagan impuestos al comercio exterior, no están sujetas al cumplimiento de RRNA's y NOM's (con excepciones). Las mermas y desperdicios no estárán sujetas a contribuciones.

8.3. Art. 135-C

8.3.1. La mercancía introducida por éste régimen podrán permanecer en el recinto por 2 años (con excepciones)