Derechos Fundamentales

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Derechos Fundamentales por Mind Map: Derechos Fundamentales

1. La Libertad de expresión e información

1.1. Articulo 20

1.1.1. se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas, y opiniones mediante la palabra, el escrito, o cualquier otro medio de reproducción

1.1.2. la libertad de información o derecho de transmitir información veraz

1.1.3. también otras manifestaciones como la creación de literaria, artística, científica, y técnica

1.2. sin libertad de expresión no hay sociedad democrática

1.2.1. por eso, tiene carácter preferente sobre los demás derechos en caso de conflicto

1.2.1.1. cualquier medida restrictiva de este derecho tiene que superar un estricto test de proporcionalidad

1.3. tiene un carácter negativo, es decir, en general se garantiza con la no interferencia por parte de los poderes públicos en la actividad de los sujetos privados

1.4. la distinción entre expresión e información y el requisito de veracidad

1.4.1. en sentido estricto, la libertad de expresión significa el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones etc. (see above) es un derecho ejercido por todos

1.4.2. la libertad de información (art 20.1.d), protege el derecho a comunicar y recibir información veraz y se ejerce fundamentalmente por los medios de comunicación

1.4.3. la libertad de expresión consiste en la información veraz. Por contrario, en la libertad de expresión exponemos opiniones que no son verdaderos ni falsos, sino razonables o irrazonables etc.

1.4.4. veraz no significa verdadera, sino 'suficientemente contrastada', es decir que haya habido buena fe y diligencia por parte del informador.

1.4.4.1. la información obtenida de manera adecuada y debidamente contrastada es información veraz aunque sea discutible su total exactitud o incurra en algunos errores que no afectan sus aspectos esenciales

1.4.4.2. por contrario, no existen opiniones o ideas veraces o falaces, ya que todas las expresiones de opiniones están igualmente protegidas jurídicamente

1.4.5. hay algunos limites a la licitud jurídica de expresión pero deben ser mínimos en un Estado democrático. Solo se impone restricciones cuando son necesarios para los propios valores democráticos, por ejemplo, para evitar la difusión publica de actitudes racistas.

1.5. Prohibición de censura previa y reserva de jurisdicción para el secuestro de publicaciones

1.5.1. art 20 CE establece dos garantías adicionales de la libertad de expresión

1.5.1.1. se prohibe cualquier tipo de censura previa

1.5.1.1.1. censura es previo examen oficial de su contenido (STC 52/83)

1.5.1.2. impone el secuestro de las publicaciones ha de ser judicial

1.5.2. el art 20.5 CE prohibe el secuestro/retención por parte de la administración de cualquier obra empresa, sonora o audiovisual, de manera que esas decisiones solo se pueden adaptar por un juez

1.6. Limites y restricciones a la libertad de expresión e información

1.6.1. la libertad de expresión e información tiene su límite en el respeto a los derechos fundamentales, como el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia

1.6.2. se aplica el test de proporcionalidad

1.6.2.1. esté prevista por la ley

1.6.2.2. persigue una finalidad legitima

1.6.2.3. sea necesaria en una sociedad democrática

1.6.3. colisión de derechos fundamentales y la resolución jurídica - 2 requisitos formales

1.6.3.1. debe realizar una ponderación (must take into consideration) para el caso concreto de todos los derechos afectados, razonando porque se debe sacrificar, por ejemplo, el derecho al honor

1.6.3.2. en esa ponderación el juez debe tener en cuenta que las libertades de información y expresión tienen una posición prevalente o preferente, de manera que debe valorarse que estamos sacrificando no solo el derecho del informador, sino el pluralismo democrático

1.6.4. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

1.6.4.1. en los casos de conflicto de la libertad de información con el derecho al honor, prevalece la libertad de información si es veraz, tiene interés público, y no constituye un insulto

1.6.4.2. en los casos de conflicto de la libertad de información con derecho a la intimidad, prevalece este salvo que la información tenga interés publico

1.7. Colisiones típicas en materia de libertad de expresión e información

1.7.1. Noticias y opiniones que afectan a personas publicas

1.7.1.1. Los cargos públicos tienen un especial deber de soportar informaciones y criticas, y no pueden convocar el derecho al honor y la intimidad con la misma intensidad que los ciudadanos privados

1.7.1.1.1. pero, hay limites:

1.7.1.1.2. no incluye el derecho al insulto

1.7.1.2. las personas con relevancia pública se tratan como los cargos públicos, por ejemplo un deportista o un empresario muy conocido

1.7.1.3. con relación a los famosos, hay una fuerte presunción a favor del derecho a la información. pero, no es lícita la información sobre sus familiares, en especial si son menores

1.7.1.4. las personas privadas adquiere la maxima protección en cuanto a la intimidad

1.7.2. libertad de expresión y discurso del odio

1.7.2.1. son lícitos los discursos del odio? la jurisprudencia española tiene una posición militante en cuanto al discurso del odio, negando que esté cubierto por la libertad de expresión

1.7.3. libertad de expresión y relaciones laborales

1.7.3.1. puede un trabajador criticar públicamente su empresa sun ser despedido? la celebración de un contrato de trabajo no implica alguno privación (deprivation) de los derechos que la constitución le reconoce como ciudadano, entre otros, el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones.

1.7.3.2. Sin embargo, hay que tener en cuenta el comportamiento que el art 7 del Código Civil expresa, que los derechos deberán ejercitarse con buena fe

1.8. el Marco constitucional de los medios de comunicación

1.8.1. libre creación de medios de comunicación (arts 20.1 y 38 CE), aunque es posible que radios y televisiones estén sometidos a un régimen de concesión de espectros de emisión

1.8.2. posibilidad de existencia de medios de titularidad pública (art 20.3 CE)

1.8.3. especial protección de los profesionales de la información - cláusula de conciencia y secreto profesional

1.8.4. el derecho de rectificación: aunque no está expresamente previsto en la Constitución, supone el revés del derecho a publicar información veraz. Es decir, que de la misma manera que los medios de comunicación tienen el derecho a publicar información veraz, los ciudadanos tenemos el derecho que no se publiquen informaciones erróneas. Y cuando esto no es posible a priori, que se rectifiquen las ya publicadas.

1.8.4.1. Ley Organica 2/84, de 26 de Marzo: el derecho a rectificar la información difundida por cualquier media de comunicación social que sea inexacto y que pueda causarle perjuicio. Un escrito de rectificación hay que ser enviado al director del medio de comunicación dentro de 7 días de publicación. Se considera rectificada si se publica dentro de 3 días de su recepción

1.8.4.2. el juez civil también puede ejercer un acción de rectificación

1.9. la libertad del arte y de la ciencia

1.9.1. la libertad de creación artística y literaria, tanto en cuanto a los medios empleados como en cuanto al mensaje transmitido

1.9.2. la libertad científica y técnica se protegen las contribuciones de carácter teórico y práctico de las ciencias

1.9.3. es el proceso de creación y el derecho a la creación intelectual en cuanto manifestación de la libertad de expresión lo que alcanza protección constitucional

1.9.3.1. se distingue entre este derecho y los derechos del autor y propiedad intelectual e industrial

1.9.4. la libertad de creación artística solo tiene posibles limites en cuanto a los casos de pornografía, pero el TC ha declarado que la obscenidad no es razón suficiente para prohibir la difusión de obras literarias o artísticas

1.9.5. STC 43/2004: un recurso de amparo interpuesto por los hijos de una persona que aparecía en un programa sobre la guerra civil como testigo en un juicio que había ocasionado el fusilamiento de una persona (appeared as a witness in a trial that had caused the execution of a person). El TC afirmó que no puede alegarse la vulneración del derecho al honor frente a una obra de investigación histórica que describe documentalmente conductas personales. (cant plead a violation of your right to honor over a historical investigation)

2. Introducción al sistema constitucional de derechos fundamentales

2.1. Valores superiores y derechos humanos

2.1.1. articulo 1.1 CE: el estado español propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2.1.1.1. el mas importante es la justicia

2.1.1.1.1. los jueces (quienes dicen la última palabra sobre el derecho) no se denomina a administración del derecho, sino administración de justicia (art 117.1)

2.1.2. el pluralismo politico: es un valor superior dado a la necesidad de enfatizar en 1978 el contraste con el regimen politico de franquismo. Este valor se traduce sobre todo en la libertad de creación de partidos, y no tanto en la igualdad entre partidos.

2.1.3. art 9.2 CE: afirme que corresponde a los poderes públicos promover la igualdad sea real y efectiva y remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de la igualdad.

2.1.3.1. se esta permitiendo y no obligando al estado a lograr la igualdad material

2.1.4. tres tipos de justicia presentes en la reflexion moral, política, y jurídica

2.1.4.1. AMPLIOS: justicia como compendio (summary) de todas las virtudes

2.1.4.2. INTERMEDIOS: como valor moral diferente del derecho y predicable o no de este o de otras acciones humanas: incluso el positivismo admite que moral y derecho pueden no coincidir (listen i dont know what the fuck this means)

2.1.4.3. RESTRINGIDOS: justicia como justicia legal: es justo hacer lo que dicen las normas jurídicas

2.2. Concepto de derechos humanos

2.2.1. La concepción de la justicia predominante hoy es la concepción de los derechos humanos (10.2 y 10.1 CE)

2.2.2. significa que cada persona merece el igual disfrute de una serie de bienes básicos (DUDH), derivados en esencia de la libertad

2.2.3. tres problemas que se plantean con la importancia de los derechos humanos en la justicia

2.2.3.1. se refuerza el individualismo: los derechos son por definición de las personas individuales y la justicia parecen exigir una perspectiva mas amplia

2.2.3.2. se amplia la libertad de intérprete y por tanto el poder del juez

2.2.3.3. se minimiza la critica del derecho positivo: existe una linea divisoria entre critica externa (moral) y critica interna (mediante principios constitucionales) de las normas jurídicas -pero es sutil (subtle). Ni la doctrina ni los jueces han interiorizado el significado del positivismo inclusivo. los jueces obligan a otros a cumplir las normas pero raramente miraremos justicia como algo distinto a las normas, es decir, existe mas administración de derecho que la administración de justicia

2.2.3.3.1. basically, the line between morality and conformity to the law is very subtle, and the doctrine of inclusive positivism hasn't been formally adopted by judges (inclusive positivism is the idea that it is conceptually possible, but not necessary, that the legal validity of a norm should depend on its consistency with moral principles or values)

2.3. Los derechos fundamentales: concepto y estructuras

2.3.1. derechos fundamentales se pueden definir como los derechos subjetivos reconocidos en la constitución, de lo que se siguen dos consecuencias necesarios del concepto del derecho fundamental

2.3.1.1. tutela judicial directa (sin esperar al desarrollo legislativo)

2.3.1.1.1. direct judicial protection

2.3.1.2. vinculación de todos los poderes públicos y en especial del legislador

2.3.1.2.1. linking of all public authorities

2.3.2. Distinción entre derechos fundamentales y derechos subjetivos

2.3.2.1. a pesar de ser exigibles ante los tribunales, los derechos subjetivos no vinculan al legislador, por lo que en principio podrían ser suprimidos por ley. ademas, faltan el carácter objetivo, así como del conjunto de garantías adicionales exclusivas de todos de los derechos fundamentales

2.3.2.1.1. normal laws don't link the legislator because they could theoretically be overturned by law. they also lack objectivity, as well as the set of additional guarantees which are exclusive to fundamental laws

2.3.3. los derechos humanos son demandas morales que el ordenamiento jurídico debe reconocer, por lo que se distinguen de los derechos fundamentales en que no son un concepto de derecho positivo, sino un conjunto de valores morales que se considera han de formar parte del mismo

2.3.4. Relación entre derechos humanos y derechos fundamentales

2.3.4.1. hasta que los derechos humanos no sean reconocidos por una Constitución vigente y concreta, no se transforman en derechos fundamentales, permaneciendo por tanto como demandas, no como exigencias jurídicamente tuteladas (legally protected requirements)

2.3.4.2. some human rights are fundamental, some fundamental rights are human rights. I.e. there is a lot of overlap

2.3.5. en 4 momentos esenciales se manifiesta las relaciones entre ellos

2.3.5.1. en la comprensión del derecho positivo

2.3.5.2. en la determinación del catálogo de los derechos fundamentales

2.3.5.3. en la interpretación de derechos fundamentales

2.3.5.4. en la critica al derecho positivo

2.4. El catálogo de los derechos

2.5. el doble carácter de los derechos fundamentales

2.5.1. Como consecuencia de la importancia que los derechos fundamentales adquieren en el conjunto del sistema constitucional surge la tesis del doble carácter de los derechos fundamentales.

2.5.2. resultan ser elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de los derechos fundamentales

2.6. Tipos de derechos

2.6.1. hay multiples criterios de clasificación de los derechos fundamentales. La CE realiza una clasificación pero contiene contradicciones y no aclara mucho.

2.6.2. Derechos de defensa

2.6.2.1. tienen por objeto preservar de la intervención ajena una serie de bienes y actuaciones que, encontrándose en peligro, se consideran de especial importancia para el desarrollo de la persona

2.6.2.1.1. they are aimed at preserving a series of assets and actions that, when in danger, are considered of special importance for the development of the person

2.6.2.2. dos tipos

2.6.2.2.1. derechos reaccionales que prohiben toda injerencia sobre un bien personalismo (por ejemplo, la vida, el honor, la intimidad

2.6.2.2.2. derechos de libertad, que impiden al poder publico que disuada, dificulte, prohiba o sancione el ejercicio consciente de determinadas actuaciones (por ejemplo practicar una religion, expresarse, reunirse)

2.6.3. Derechos de prestación

2.6.3.1. su estructura es bien diversa de la de los derechos de defensa: el sujeto pasivo no esta obligado a no actuar, sino precisamente a lo contrario: a suministrar al titular del derecho las prestaciones constitucionalmente reconocidas

3. Los derechos de la esfera personal

3.1. derecho a la vida. Pena de muerte, aborto, y eutanasia

3.1.1. dado a los siguientes leyes, no hay pena de muerte en ningún supuesto en España desde 1995.

3.1.1.1. art 15 CE: todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas o a tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra

3.1.1.2. Ley Orgánica 11/1995, de 27 de Noviembre: abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra

3.1.2. CEDH: art 2 - derecho a la vida

3.1.3. CEDH: art 3 - nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes

3.2. Derecho a la vida

3.2.1. el derecho a la vida significa, sobre todo, la imposibilidad de que el ordenamiento jurídico prevea, en ningún caso y sin excepción, la pena de muerte como castigo por la comisión de un delito

3.2.2. junto a esta obligación negativa han ido surgiendo, en la jurisprudencia del TEDH, una serie de obligaciones positivas para los Estados

3.2.2.1. el TEDH ha señalado que es obligación de los Estados adoptar medidas de protección de los individuos en peligro, siempre que ello no resulte una medida desproporcionada

3.2.2.1.1. Por ejemplo Paul y Audrey Edwards v UK, 14/3/2002, un asesinato en una cárcel por el compañero de celda de la víctima, muy peligroso, desequilibrado y violento

3.2.2.2. por ejemplo, en casos en los que, a pesar de que la persona no se encontraba bajo la tutela del Estado, las autoridades han tenido suficientes elementos para conocer que se podía producir una situación de violencia y no han actuado.

3.2.2.2.1. En esta situación no han cumplido con sus obligaciones positivas de proteger la vida de sus ciudadanos

3.2.2.3. En este sentido, resultan interesantes los condenas por parte del TEDH en casos de violencia de género, por ejemplo Opuz v Turquía 9/6/2009 - una condena a Turquía por haber incumplido sus obligaciones positivas de proteger a la vida de una mujer que frente los malos tratos de su esposo, muerta tras haber interpuesto y retirado 6 denuncias por malos tratos

3.2.2.4. También es interesante E.S. y Otros v Eslovaquia 15/9/2009, en la que se condena el Estado por tardar más de 3 años en adoptar unas medidas de protección

3.3. Aborto. Titularidad del derecho a la vida

3.3.1. Art 15 CE tiene como sujeto 'todos', que plantea el problema que no hay cualquier posibilidad de despenalización del aborto

3.3.1.1. I.e. the right to life extends to all beings, rather than just people, which makes abortion illegal

3.3.2. STC 116/99 de 17 de Junio: El art 15 reconoce el derecho de todos a la vida, derecho fundamental del que, como tal, son titulares los nacidos sin que quepa extender esa titularidad a los nascituri

3.3.2.1. without this extending to unborn children

3.3.3. en resumen, es posible una regulación constitucional del aborto, y las existentes obedecen, esquemáticamente a dos tipos de modelos

3.3.3.1. el primero consiste en el reconocimiento de un derecho a la maternidad libremente elegida (right to free choice of maternity) con algunas limitaciones. Es decir, durante los primeros 2 o 3 meses del embarazo puede hacer uso de él sin alegar causa alguna (without having to cite anything)

3.3.3.2. el segundo, más restrictivo, es la despenalización de ciertos supuestos de aborto, de manera que se exige la comprobación que la mujer se encuentra en uno de los casos autorizados por la ley para poderse practicar la intervención

3.3.3.2.1. more than the time limit, women need to be authorised by law to have the abortion

3.3.3.3. en España, la regulación inicial de la LO 9/85, de 5 de julio, respondía a este segundo modelo.

3.3.4. la ley actual es la LO 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, (voluntary termination of the pregnancy) que responde más bien al primero modelo, el del derecho a la "maternidad libremente elegida" (art 3.2)

3.3.4.1. es decir, la existencia de un derecho de la mujer a decidir la continuidad o no de su embarazo

3.3.4.2. Art 13 de la ley basa constitucionalmente este derecho en los siguientes derechos:

3.3.4.2.1. Art 10 CE: derecho al libre desarrollo de la personalidad

3.3.4.2.2. Art 15 CE: derecho a la vida y la integridad física y moral

3.3.4.2.3. Art 18 CE: derecho a la intimidad

3.3.4.2.4. Art 16 CE: derecho a la libertad ideologica

3.3.4.2.5. Art 14 CE: derecho a la no discriminación

3.3.4.3. este derecho puede ser ejercido durante las primeras 14 semanas del embarazo (22 si existe grave peligro para la madre o si existen graves anomalías en el feto

3.3.5. she's just not like other girls

3.4. Suicidio y eutanasia

3.4.1. se ha planteado en el ámbito del CEDH si el derecho de libertad de las personas que incluye disponer sobre su propia muerte, es decir si los poderes públicos pueden obligar a una persona a mantener su vida en contra de su propia deseo

3.4.2. aunque el problema es común a la eutanasia y el suicidio, en la practica el suicidio no está penada en ningún ordenamiento, sin embargo no pasa lo mismo con el auxilio a una tercera persona, con la eutanasia

3.4.3. el problema se planteó directamente en el caso de la alimentación forzosa de los presos del Grapo (STC 120/90)

3.4.4. Pero, el caso más famoso es de "mar adentro", sobre un parapléjico que intento infructuosamente (unsuccessfully) que se la dejará morir. Organizó su propio muerte con la colaboración de muchas personas, cada uno realizando un acto en si mismo lícito (each performing a legal act). no se podía condenar a ninguna persona al no haber responsable penal

3.4.5. El caso más importante en el ámbito del CEDH es el Pretty v UK 29/4/2002. La demandante era una mujer de 43 años paralizada de cuello para abajo, cuya esperanza de vida no era superior al año (life expectancy was less than a year) (de hecho, se murió de forma natural poco después de interponer el recurso (filing appeal)).

3.4.5.1. la Sra Pretty se dirigió a la fiscalia solicitando que no abriera diligencias contra su esposo si éste le ayudara a suicidarse según su propio deseo (she asked the court not to open proceedings against her husband if he assisted her in committing suicide).

3.4.5.2. argumentó que el art 2 TEDH protege el derecho a la vida y también el derecho a elegir si se sigue o no viviendo

3.4.5.3. este punto de vista no ha sido admitido por el TEDH, que considera que el convenio no incluye el derecho al suicidio

3.4.5.3.1. Aunque, UK ha cambiado su normativa para no perseguir casos como éste. No así en España

3.5. Derecho a la integridad física y moral

3.5.1. El art 15 CE implica la obligación de los poderes públicos de velar que todas las personas reciban un trato acorde con la dignidad humana, lo que es incompatible con la tortura y con los tratos o penas inhumanos y degradantes

3.5.1.1. prohibe los malos tratos físicos y psíquicos. la diferencia entre tortura y tratos inhumanos y degradantes es de grado o intensidad más que de cualidad

3.5.1.1.1. difference between torture and degrading treatment is the extent or intensity rather than the amount of times it has occurred

3.5.2. Kurt v Turkey 25/5/1998: ha establecido las condiciones en las que la desaparición de una persona puede constituir tratos inhumanos y degradantes para sus familiares

3.5.3. Jabari v Turkey 11/7/2000: afirma que la expulsión de una persona a un país en el que puede sufrir tratos inhumanos o degradantes implica vulneración del Art 3.2 del Convenio