El establecimiento del monopolio
por Diana LS
1. I.
1.1. La separación entre la visión vulgar del cliente y la visión sabia del experto no tienen nada de accidental, es constitutiva de una relación de poder que funda dos visiones del mundo.
1.2. Lenguaje jurídico puede permitirse emplear una palabra para nombrar cosas totalmente diferentes de las que designa en el lenguaje ordinario.
1.3. Esta de acuerdo la observación de que, como todo lenguaje sabio, el lenguaje jurídico consiste en uso particular del lenguaje ordinario.
1.4. El principio de la separación entre los dos significantes busca el efecto del contexto. La discordancia posicional es el fundamento estructural de los malentendidos que produce un código sabio y los simples profanos funcionan con falsos sinónimos.
2. II.
2.1. El espacio judicial neutraliza el enfrentamiento entre mediadores.
2.2. Los juicios son neutros y buscan la solución de conflicto.
2.3. Todo conflicto se da entre sujetos con condiciones iguales y se expresan en manifestación publica.
2.4. La decisión judicial condesa toda ambigüedad del campo jurídico.
3. III.
3.1. El campo judicial es el espacio organizado en el que y por el que se opera la transmutación de un conflicto directo entre las partes directamente interesadas en un debate jurídicamente reglado entre profesionales actuantes en representación de sus clientes.
3.2. Las reglas escritas y no escritas del campo, aquellas reglas que es necesario conocer para triunfar contra la ley.
3.3. La entrada en el universo jurídico implica la aceptación tacita de la ley fundamental del campo jurídico.
3.4. La Constitución del campo jurídico es un principio de constitución de la realidad.
4. IV.
4.1. Primera exigencia: es el hecho de que se debe llegar a una decisión aunque sea aceptable o no para el demandante o demandado.
4.1.1. Relación con el argumento.
4.2. En la segunda, se intenta colocar en una sola categoría reconocida, la acusación y demandas, debido a que son limitadas respecto a los conceptos dados, en la vida cotidiana, se generan conflictos que quedan fuera de la ley, para ser solo morales.
4.3. Tercera exigencia: uno debe referirse y conformarse a los hechos que preexisten.
4.4. Las disposiciones comunes familiares a todos, a través de los estudios del derecho y la practica de las profesiones jurídicas, funcionan como categorías de percepción y apreciación de los conflictos ordinarios y que orientan el trabajo destinado a transformarlo en conformaciones jurídicas.
5. V.
5.1. La injusticia se basa en el sentimiento de tener derecho y el poder especifico de los profesionales se basan en revelar los derechos y al mismo tiempo las injusticias.
5.2. Las necesidades de justicia o la capacidad sensible para detectar un acto injusto depende estrechamente de la posición de ocupación social, es decir, la realidad social que incumbe.
5.3. Los profesionales crean la necesidad, de sus propios servicios, engendran sus problemas y sus soluciones traducen el lenguaje jurídico al lenguaje ordinario.
5.3.1. Relación con el argumento.