ESTATUTO DE ROMA "PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL"

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
ESTATUTO DE ROMA "PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL" por Mind Map: ESTATUTO DE ROMA "PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL"

1. Artículo 26 Exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la Corte

1.1. La Corte no será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen.

2. Artículo 27 Improcedencia del cargo oficial

2.1. 1. El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá por su motivo para reducir la pena.

2.2. 2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

3. Artículo 28 Responsabilidad de los jefes y otros superiores

3.1. Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:

3.1.1. a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando: i) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

3.1.2. b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando: i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y 17 iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

4. Artículo 29 Imprescriptibilidad

4.1. Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán. es decir no tienen vencimiento alguno y pueden ser juzgados en cualquier momento.

5. Artículo 30 Elemento de intencionalidad

5.1. 1. una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen de la competencia de la Corte únicamente si los elementos materiales del crimen se realizan con intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen.

5.2. 2. A los efectos del presente artículo, se entiende que actúa intencionalmente quien: a) En relación con una conducta, se propone incurrir en ella; b) En relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos.

5.3. 3. A los efectos del presente artículo, por “conocimiento” se entiende la conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos. Las palabras “a sabiendas” y “con conocimiento” se entenderán en el mismo sentido.

6. Artículo 31 Circunstancias eximentes de responsabilidad pena

6.1. 1. Sin perjuicio de las demás circunstancias eximentes de responsabilidad penal establecidas en el presente Estatuto, no será penalmente responsable quien, en el momento de incurrir en una conducta: a) Padeciere de una enfermedad o deficiencia mental que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta. b) Estuviere en un estado de intoxicación que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta salvo que se haya intoxicado voluntariamente. c) Actuare razonablemente en defensa propia o de un tercero o, en el caso de los crímenes de guerra. d) Hubiere incurrido en una conducta que presuntamente constituya un crimen de la competencia de la Corte como consecuencia de coacción dimanante de una amenaza de muerte inminente o de lesiones corporales graves continuadas o inminentes para él u otra persona. i) Haber sido hecha por otras personas; o ii) Estar constituida por otras circunstancias ajenas a su control.

6.2. 2. La Corte determinará si las circunstancias eximentes de responsabilidad penal admitidas por el presente Estatuto son aplicables en la causa de que esté conociendo.

6.3. 3. En el juicio, la Corte podrá tener en cuenta una circunstancia eximente de responsabilidad penal distinta de las indicadas en el párrafo 1 siempre que dicha circunstancia se desprenda del derecho aplicable de conformidad con el artículo 21. El procedimiento para el examen de una eximente de este tipo se establecerá en las Reglas de Procedimiento y Prueba.

7. Artículo 22 Nullum crimen sine lege "No hay crimen sin ley"

7.1. 1. nadie sera penalmente responsable a no ser de que la conducta de que se trate constituya un crimen de competencia de la corte.

7.2. 2. la definición de crimen debe ser estrictamente interpretada y no se hará extensa por semejanza. en caso de ser susceptible a varias interpretaciones, esta se interpretara a favor de la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.

7.3. 3. nada de lo dispuesto en este articulo afectara la clasificación de una conducta como crimen de derecho internacional independientemente del presente estatuto.

8. Artículo 23 Nulla poena sine lege "no hay pena sin ley"

8.1. Quien sea declarado culpable por la corte solo podrá ser procesado de conformidad con el presente estatuto.

9. Artículo 24 Irretroactividad ratione personae

9.1. 1. nadie puede ser penalmente responsable de acuerdo al presente estatuto si la conducta es anterior a la entrada en vigencia del mismo.

9.2. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.

10. Artículo 25 Responsabilidad penal individual

10.1. 1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales.

10.2. 2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.

10.3. 3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:

10.3.1. a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable; b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa; c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión; d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará: i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen; e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa; f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no 16 podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.

10.4. 4. Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional.

11. Artículo 32 Error de hecho o error de derecho

11.1. 1. El error de hecho eximirá de responsabilidad penal únicamente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por el crimen

11.2. 2. El error de derecho acerca de si un determinado tipo de conducta constituye un crimen de la competencia de la Corte no se considerará eximente. Con todo, el error de derecho podrá considerarse eximente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por ese crimen o si queda comprendido en lo dispuesto en el artículo 33 del presente Estatuto.

12. Artículo 33 Órdenes superiores y disposiciones legales

12.1. 1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:

12.1.1. a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate; b) No supiera que la orden era ilícita; y c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.

12.2. 2. A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas

12.2.1. presentado grupo ramirez martinez palacios franco perdomo aros quiñonez lopez ramirez león ramirez chilito