Principios, deberes y prohibiciones éticas

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Principios, deberes y prohibiciones éticas por Mind Map: Principios, deberes y  prohibiciones éticas

1. Deberes

1.1. El término deberes hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos, independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están obligadas a cumplir

1.1.1. en la Ley N° 27815 detalla los deberes y prohibiciones de los servidores públicos:

1.1.2. Neutralidad: Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

1.1.3. Discreción: Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

1.1.3.1. Transparencia: Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

1.1.3.2. Ejemplo: un deber de los funcionarios públicos es mantener la discreción con los datos o información de la población en todo momento

1.1.4. Ejercicio Adecuado del Cargo: Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.

1.1.5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado: Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

1.1.6. Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.

2. Principios

2.1. Los principios éticos son declaraciones propias del ser humano, que apoyan su necesidad de desarrollo y felicidad, los principios son universales y se los puede apreciar en la mayoría de las doctrinas y religiones a lo largo de la historia de la humanidad

2.1.1. De acuerdo con la Ley del Código de Ética de la Función Pública, los servidores públicos deben actuar de acuerdo a ocho principios:

2.1.2. Respeto: Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes.

2.1.2.1. Ejemplo: Respeto, al momento de querer entrar en vijencia una nueva ley, tiene que ser aprobada por los tres organos del estado y de igual foma cada uno tiene que respetar las decisiones y observacioes que cada uno de ellos impusieron

2.1.3. Probidad: Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general.

2.1.4. Eficiencia: Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

2.1.5. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.

2.1.6. Veracidad: Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía.

2.1.7. Lealtad y Obediencia: Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución.

2.1.8. Justicia y Equidad: Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones.

2.1.9. Lealtad al Estado de Derecho: El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho.

3. Prohibiciones

3.1. Son situaciones en cuyo contexto los intereses personales, laborales, económicos o financieros de las érsonas pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones del cargo que desemeñan.

3.1.1. Artículo 8º.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública

3.1.2. El servidor público está prohibido de:

3.1.3. 1. Mantener Intereses en Conflicto

3.1.4. Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

3.1.5. 2. Obtener Ventajas Indebidas

3.1.6. Obtener o procurar beneficio o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

3.1.6.1. Ejemplo: al ejercer un cargo elevado, muchos funcionarios se aprovechan de ello, cometiendo delitos graves que perjudican a la población como el lavado de dinero, estafas, ordenes indebidas entre otros

3.1.7. 3. Realizar, Actividades de proselitismo Político

3.1.8. Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

3.1.9. 4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada

3.1.10. Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.

3.1.11. 5. Presionar, Amenazar y/o Acosar

3.1.12. Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona inducir a la realización de acciones dolosas.

4. Casos Reales: el caso del exvicepresidente del país, Óscar Ortiz, cuya declaración de bienes de su período como diputado de la Asamblea Legislativa no aparece en el registro. y El caso de Norman Quijano en el cual en el que supuestamente sobornó a pandilleros con $1 millón a cambio de beneficios electorales de cara a las elecciones presidenciales en las que participó como candidato del partido ARENA con fondos del estado. PROHIBICIONES: Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley. EJ: El alcalde del Municipio de Nueva Guadalupe, realiza actividades personales como viajes a otros países por cosas personales, dejando la alcaldía en manos de otra persona.