Principios, deberes y prohibiciones éticas

Unidad 4- Sesión 2: Principios, deberes y prohibiciones éticas

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1. Deberes éticos

1.1. Los deberes éticos, se encuentran regulado en el Art. 5. Ley de Ética Gubernamental

1.1.1. a) Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.

1.1.2. b) Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública.

1.1.3. c) Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés.

1.1.4. Es evidente, que los personas sujetas a esta ley, no cumplen con los deberes éticos, es común en el caso del primer deber, que los funcionarios utilicen los bienes para sus propios fines; como el caso del vehículo asignado a un diputado de arena, el cual fue utilizado para vacacionar en Nicaragua por una hermana de este; por parte de estas personas, no existen denuncias, en virtud que se cubren unos a otros y finalmente se dan casos donde los funcionarios, servidores o empleados públicos no se apartan de conocer casos, en donde sus familiares tiene relación.

2. Prohibiciones de la Ética Público

2.1. Según el art. 6.- Ley de Ética Gubernamental.

2.1.1. a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

2.1.2. b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

2.1.3. c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico.

2.1.4. d) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales.

2.1.5. e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley.

2.1.6. f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales.

2.1.7. g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública.

2.1.8. h) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley.

2.1.9. i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones.

2.1.9.1. Se entiende por retardo cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiriere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la Ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable.

2.1.10. j) Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquiera otra razón injustificada.

2.1.11. k) Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario.

2.1.12. l) Prevalerse del cargo para hacer política partidista.

2.1.12.1. Como se han mencionado, las prohibiciones éticas, van desde hacer una impresión, sacar una fotocopia, para fines personales o por ejemplo hacer una llamada personal de un teléfono o celular institucional; hasta pedir dinero directamente o por medio de otra persona (interpósita persona) para beneficiar a una determinada persona o agilizar un trámite determinado; sin embargo, existe la violación a una prohibición, la cual ocurre constantemente y se refiere a las dadivas exigidas por los agentes de tránsito en los controles vehiculares y otros casos graves se ha comprado que agentes policiales han introducido droga en vehículos para luego inculpar a los propietarios, si estos no acceden a entregar grandes sumas de dinero, todo ello son violaciones a la ética pública.

2.1.12.2. Aparte de las prohibiciones mencionadas, los funcionarios, empleados y servidores públicos, tienen otras prohibiciones como el hecho de obtenerse de cometer actos que constituyan delitos, como los regulados a partir del articulo 350 y siguientes de nuestro Código Penal, para el caso mencionare el ejemplo del ex presidente Funes, el cual es acusado del cometimiento de ciertos delitos, entre ellos enriquecimiento ilícito, regulado en el art. 333 del C pn.

2.2. Artículo 7.- Ley de Ética Gubernamental.

2.2.1. a) Brindar, en forma personal o a través de interpósita persona, información, asesoramiento o representar a personas naturales o jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o reclamaciones que estuvieron sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino directa o indirectamente durante el ejercicio de su función pública y que vayan en contra de los intereses legítimos de la institución para la cual laboró.

2.2.2. b) Laborar para una persona natural o jurídica con la cual la institución en la que se desempeñaba haya efectuado contratos de obras, bienes o servicios, cuando la persona sujeta a la aplicación de esta Ley haya participado directamente en el procedimiento de adquisición, adjudicación de dichos contratos, nunca podrá ser mayor de tres años, previo al cese de sus funciones.

3. SELECCION

3.1. Principio

3.1.1. Observar estrictamente el cumplimiento de las normas administrativas, respecto a asistencia, horarios y vocación de servicio, atendiendo con responsabilidad y cortesía las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público o compañeros de trabajo y superiores así como contestarlas en forma pronta y oportuna.

3.2. Deber

3.2.1. a) Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.

3.3. Prohibición

3.3.1. a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

3.4. Caso Cotidiano

3.4.1. El caso cotidiano que puedo decir es acerca de los funcionarios públicos que deben de cumplir con sus deberes diarios para con la comunidad, como por decirlo así el trabajo de un alcalde, que es ser incorruptible con toda las personas que lo seleccionaron no dejando que nadie lo pueda sobornar de alguna manera

4. Principios de la Ética

4.1. Supremacía del Interés Público

4.1.1. Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado.

4.2. Probidad

4.2.1. Actuar con honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad.

4.3. No discriminación

4.3.1. Atender a las personas que demandan o solicitan servicios públicos, sin discriminar por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología, opinión política, condición social o económica.

4.4. Imparcialidad

4.4.1. Actuar con objetividad y sin designio anticipado en favor o en contra de alguien, que permite juzgar o proceder con rectitud.

4.5. Justicia

4.5.1. Cumplir las funciones del cargo, otorgando al público, a los superiores, a los subordinados y al Estado lo que les es debido, según derecho o razón.

4.6. Transparencia

4.6.1. Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.

4.7. Confidencialidad

4.7.1. Guardar reserva sobre hechos o información lícita, de los que conozca con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y no utilizarla para fines privados.

4.8. Responsabilidad

4.8.1. Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos de servicio, función o tareas encomendadas a la posición o puesto que se ocupa y disposición para rendir cuentas y asumir las consecuencias de la conducta pública inadecuada o del incumplimiento de sus obligaciones.

4.9. Disciplina

4.9.1. Observar estrictamente el cumplimiento de las normas administrativas, respecto a asistencia, horarios y vocación de servicio, atendiendo con responsabilidad y cortesía las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público o compañeros de trabajo y superiores así como contestarlas en forma pronta y oportuna.

4.10. Legalidad

4.10.1. Conocer y actuar con respeto a la Constitución, la ley Y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

4.11. Lealtad

4.11.1. Actuar con fidelidad y respeto a la persona humana, como origen y fin de la actividad del Estado, igualmente con la institución, jefes, compañeros, subordinados, dentro de los límites de las leyes y la ética.

4.12. Decoro

4.12.1. Actuar con honor, respeto y debida atención para los ciudadanos que demanden de algún servicio u orientación que esté bajo su responsabilidad, manteniendo, en todo momento, la compostura y respetando las reglas de urbanidad y buena educación.

4.13. Eficiencia y eficacia

4.13.1. Cumplir programas y tareas propias del cargo y lograr los objetivos al menor costo para el público y la institución, evitando demoras y atrasos en el trabajo y en el logro efectivo de las tareas encomendadas, así como administrar los recursos evitando el despilfarro.

4.14. Rendición de cuentas

4.14.1. Rendir cuentas ante autoridad competente y ante el público cuando sea el caso, por el uso y administración de los bienes públicos a su cargo, por una misión u objetivo encargado. En conclusión todas las personas que realizan labores dentro de la función pública, deben de cumplir todos los principios antes mencionados y expresamente exigidos por la Ley antes mencionada, si un funcionario, empleado y servidor público, cumple todos estos principios, esa persona actúa con Ética Gubernamental. En virtud que la mayoría de los principios son digeribles, no se hará un análisis pormenorizado de cada principio: sin embargo, con relación a los primeros que se mencionan en el art. 4 de la Ley de Ética Gubernamental, se considera necesario, mencionar un ejemplo para mayor entendimiento, lo que no significa, que por el hecho que se ejemplifiquen estos sean más importantes, por el contrario, todos los principios éticos son importantes. En cuanto a la supremacía del interés púbico, o primacía, como también es conocida; implica, que lo colectivo siempre debe estar por encima de lo privado, es así; por ejemplo, se construirá una carretera, pero esta debe pasar en donde se encuentra la vivienda de una familia x, y dicha familia se opone a que su vivienda sea destruida y reubicada en otro lugar, argumentando que ellos, han vivido ahí durante toda su vida y que ese terreno es de ellos; sin embargo, si la carretera beneficiará a un grupo de personas, porque les generara desarrollo económico, accesibilidad a servicios básicos, como salud y educación; en ese caso el interés particular de esa familia que se opone a la construcción de la carretera, debe ceder por el interés colectivo que será beneficiado.