DERECHOS HUMANOS DEL 1-20

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DERECHOS HUMANOS DEL 1-20 por Mind Map: DERECHOS HUMANOS DEL 1-20

1. ARTICULO 11

1.1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

1.2. Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito.

2. ARTICULO 12

2.1. Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

3. ARTICULO 13

3.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado.

3.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

4. ARTICULO 14

4.1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países.

4.2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

5. ARTICULO 15

5.1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

6. ARTICULO 16

6.1. Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.

6.2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

6.3. La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

7. ARTICULO 17

7.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

7.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

8. ARTICULO 18

8.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

9. ARTICULO 19

9.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

10. ARTICULO 20

10.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

11. ARTICULO 1

11.1. Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

12. ARTICULO 2

12.1. Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

13. ARTICULO 3

13.1. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

14. ARTICULO 4

14.1. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

15. ARTICULO 5

15.1. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

16. ARTICULO 6

16.1. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

17. ARTICULO 7

17.1. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

18. ARTICULO 8

18.1. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

19. ARTICULO 9

19.1. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

20. ARTICULO 10

20.1. Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.