1. Sujetos Procesales
1.1. Esta sujetos tantos las personas naturales como jurídicas, públicas y privadas, así como los órganos y entres de control y tutela.
2. Art. 28 Sanción
2.1. Cuando los delitos previstos en la presente ley, en el código penal y demás leyes especiales sean cometidos o ejecutado por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable.
3. Agravantes Art.29
3.1. Utilizando a niños (as o adolecentes, personas con discapacidad, personas en situaciones de calle, adultos (as) mayores o en grupos vulnerables de personas.
3.1.1. Contra hospitales o cetro de asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del estado.
3.2. Por funcionarios (as) Públicos (as), miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación, o por quien sin serlo, use documentos, armas, uniformes o credenciales otorgados por estas instituciones simulados tal condición.
3.2.1. Contra el presidente (a) de la Republica o el vicepresidente (a) ejecutivo (a), Ministros (as) Magistrados (as) del tribunal Supremo de Justicia, diputados (as) de la Asamblea Nacional, fiscal General de la Republica, defensor (a) del Pueblo, Procurador (a) General de la Republica, rectores(as) del Consejo Nacional Electoral, gobernadores (as) y alto mando Militar.
3.3. Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado.
3.3.1. Contra las personas que conformas el cuerpo diplomático y consular acreditado e el país, sus sedes y representantes o contra representantes de organismos internacionales.
3.4. Con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o por fanatismo religioso.
3.4.1. Valiéndose de una relación de confianza o empleo para realizarla. Cuando su comisión involucre el espacio geográfico de otros estados.