DERECHO LABORAL

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DERECHO LABORAL por Mind Map: DERECHO LABORAL

1. SINDICATOS

1.1. funciones sindicales

1.1.1. representar a los trabajadores levantar fuero sindical realizar el acompañamiento

1.1.2. generar un diálogo respetuoso entre trabajadores sindicalizados y el empleador un elemento de diálogo social

1.1.3. estudiar las características de los salarios y la seguridad social y salud en el trabajo

1.1.4. celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales

1.1.5. sexto presentar pliegos de peticiones

1.1.6. Designar comisiones de reclamo

1.1.7. declarar huelga

1.1.8. cuarto promover la educación técnica y general de sus afiliados

1.2. prohibiciones a los sindicatos

1.2.1. Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o a retirarse de él.

1.2.2. interferir en la decision de integrar o abandonar el sindicato

1.2.3. promover cesación o paro temporal a excepción de la huelga

1.2.4. patrocinar actos de violencia contra empleados o trabajadores

1.2.5. Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la asociación o que, aún para éstos fines.

1.3. sanciones

1.3.1. llamado preventivo

1.3.2. sancion economica

1.3.3. cancelación de registro sindical

1.4. causales liquidar disolver el registro sindical

1.4.1. se puede hacer de manera voluntaria

1.4.2. por orden judicial

1.4.3. de manera estatutaria

1.4.3.1. por las causales que se encuentran en los estatutos

1.4.3.2. cuando se reduzca el numero menor a 25 persona

1.5. fuero sindical

1.5.1. es la garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos trasladados ni desmejorados en sus condiciones

1.6. clases

1.6.1. fuero de fundadores: los que fundaron el sindicato acta asamblea constitutiva de 2 a 6 meses

1.6.2. fuero de adherentes: firma la asamblea constitutiva de 2 a 6 meses

1.6.3. fuero circunstancial: una circunstancia especial es la presentación del pliego de peticiones

1.6.4. fuero de directivos: junta directiva por el tiempo establecido en los estatutos 6 mese y se prorroga

2. PRESTACIONES SOCIALES

2.1. vacaciones

2.1.1. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

2.1.1.1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

2.1.2. mínimo 6 días hábiles continuos lo demás lo puede acumular hasta 2 años

2.1.3. se puede compensar el 50% si el trabajador lo solicita

2.2. cesantias

2.2.1. Todo {empleador} esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

2.2.1.1. se causan cada año calendario y se consignan a mas tardar el 14 febrero del año siguiente

2.3. prima de servicios

2.3.1. La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.

2.4. indexacion

2.4.1. se puede definir como el procedimiento por medio del cual se fija el valor en dinero, de algunas obligaciones, en forma proporcional a ciertos índices de precios o variables que se consideren como referencia fiable, con la necesidad de estabilizar o de conseguir el ajuste a un cálculo del valor real.

2.5. indemnisacion por no pago

2.5.1. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

3. CONTRATO DE TRABAJO EN DETERMINADOS TRABAJADORES

3.1. trabajadores dirección confianza y manejo

3.1.1. gerentes administrador trabajador que represente los intereses del empleador

3.1.2. representante legal

3.1.3. puede que se de en virtud de relación laboral

3.1.4. se convierte en la mano derecha del jefe

3.2. trabajadores a domicilio

3.2.1. contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un {empleador}.

3.3. trabajadores aprendices

3.3.1. Ley 799 del 2002 no hay subordinación porque no es un verdadero trabajador nunca de salarios en una cuota de sostenimiento no es un empleador es un patrocinador no se paga la pensión se termina el contrato con la entidad selectiva que la seguridad social de la salud y una parte práctica que son riesgos laborales cuando es de lectura es el 50% del salario Y cuando es práctica 70% del salario si es un universitario es el 100% del salario

3.4. enganches colectivos

3.4.1. se entiende la contratación conjunta de diez (10) o más trabajadores para que se trasladen de una región a otra a prestar servicios a un empleador.

3.5. trabajadoras de servicio domestico

3.5.1. presta su servicio personal de manera directa habitual y bajo continuada subordinación o dependencia a una o varias personas naturales para la ejecución de tareas de aseo cocina lavado planchado cuidado de niños y demás labores

3.5.1.1. Si es externa 8 horas de trabajo si trabaja Amazon extra y si es interna son 10 horas de trabajo

4. JORNADA DE TRABAJO

4.1. ,

4.2. Jornada legal de 8 horas al día a la semana son 48 horas

4.3. la jornada diurna va de 6 a.m a 9 pm y la nocturna de 9 pm a 6 a.m.

4.4. con horas extras de Máximo 2 horas diarias semanales son 12 horas extras serán con autorización del inspector de trabajo

4.5. la jornada especial son de 36 horas 6 horas al día 36 a la semana

4.6. jornada flexible mínimo 4 horas diarias 48 semana máximo 10 horas diarias

4.7. reconocimiento de trabajo suplementario

4.7.1. horas nocturnas: 1.35

4.7.2. horas extras diurnas: 1.25

4.7.3. horas extras nocturnas:1.75

4.7.4. horas diurnas dominicales/ festivas: 1.75

4.7.5. horas nocturnas dominicales/festivas: 2.10

4.7.6. horas extras diurnas dominical: 2.0

4.7.7. horas extras nocturnas dominicales: 2.50

5. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

5.1. articulo 53

5.1.1. primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales;

5.1.1.1. es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la practica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.

5.1.2. irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;

5.1.2.1. ARTICULO 14 CST. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

5.1.3. protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad

5.1.3.1. Amparo constitucional que se refiere a la idea de combatir la discriminación y el tratamiento injustificado de las mujeres, especialmente cuando se encuentran en estado de gravidez. La mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada, conforme al Articulo 53 pues una de las manifestaciones más claras de discriminación sexual se presenta en la mujer en estado de embarazo.

5.1.4. Igualdad de oportunidades para los trabajadores

5.1.4.1. promueve la equidad en el lugar de trabajo. Los empleadores están obligados por ley a mantener un lugar de trabajo diverso no discriminando a los solicitantes o empleados existentes por raza, religión, edad, sexo o por cualquier otra característica o clase protegida por la ley.

5.1.5. remuneración mínima vital y móvil,

5.1.5.1. ARTICULO 145 CST Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

5.1.5.1.1. salario vital establece que ningún trabajador ganar menor al smmlv

5.1.5.1.2. salario minimo legal : concertado con el trabajador no menor al minimo legal mensual vigente

5.1.5.1.3. móvil: se ajusta a la perdida del valor adquisitivo del dinero

5.1.5.1.4. salario minimo mensual legal vigente: establecido por el Estado

5.1.6. situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;

5.1.6.1. indubio pro operario

5.1.6.1.1. quiere decir que ante la duda del operador jurídico acudo a la Norma más favorable para el trabajador

5.1.6.2. condicion mas beneficiosa

5.1.6.2.1. Tránsito legislativo es el cambio normativo o un periodo de tiempo Norma anterior

5.1.6.3. norma más favorable

5.1.6.3.1. Artículo 20 del código sustantivo del trabajo conflicto entre leyes y una norma laboral y otra

5.1.6.3.2. Artículo 21 del código sustantivo del trabajo conflicto normativo entre dos normas

5.1.6.3.3. Artículo 19 del código sustantivo del trabajo aplicación de una norma supletoria

5.1.7. facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;

5.1.7.1. La transacción es un contrato por medio del cual las partes contraen voluntariamente obligaciones específicas; se refiere a acuerdos privados sin intervención funcionarios públicos.

5.2. proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;

5.2.1. Misma función labor y horario por un igual de salario y debe estar establecido en el contrato de trabajo excepto por una situación especial

5.3. estabilidad en el empleo;

5.3.1. es el derecho que tiene el trabajador de conservar su trabajo mientras no incurra en alguna de las causales de despido establecidas por la ley; y es la obligación del empleador de mantener al trabajador en su trabajo mientras no incurra en alguna de dichas causales de despido.

5.4. garantía a la seguridad social,

5.4.1. ARTICULO 340. CST Las prestaciones sociales establecidas en este código, ya sean eventuales o causadas, son irrenunciables. Se exceptúan de esta regla:

5.5. garantía a la capacitación adiestramiento y el descanso necesario

5.5.1. Capacitación: Consiste en la adquisión de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla.

5.5.2. Descanso necesario: El trabajador recupere las energías perdidas por el trabajo desempeñado.

5.5.2.1. hora de almuerzo- fraccionar la jornada de trabajo

5.5.2.2. vacaciones 15 días hábiles por 1 año trabajado descanso remunerado

5.5.2.3. 1 dia remunerado a la semana

5.5.2.4. pausas activas

5.5.3. Adiestramiento: Como la misma adquisión de conocimientos para hacer al trabajador mas apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.

6. PERIODO DE PRUEBA

6.1. efecto jurídico

6.1.1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.

6.2. es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

6.2.1. características

6.2.1.1. debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

6.2.1.2. se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.

6.2.1.3. contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

6.3. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.

7. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

7.1. derecho de reunión

7.1.1. art 39 constitucion. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

7.1.1.1. Art 38 constitucion. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

7.2. asociacion sindical

7.2.1. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

7.3. derecho a la libre asociaciones

7.4. prohibiciones para el empleador

7.4.1. 1. En los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.

7.4.2. 2. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

7.5. organizacion sindicato

7.5.1. sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí.

7.6. fundacion

7.6.1. 1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un "acta de fundación" donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.

7.6.2. 2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.

7.7. estatutos

7.7.1. 1. La denominación del sindicato y su domicilio.

7.7.2. 2. Su objeto.

7.7.3. 4. Obligaciones y derechos de los asociados.

7.7.4. 5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso

7.7.5. 6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.

7.8. personeria juridica

7.8.1. Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica.

7.8.2. Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

7.9. tramitación

7.9.1. 1) Recibida la solicitud de inscripción, el ministerio del trabajo y seguridad social, dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.

7.9.2. 2) En caso de que la solicitud no reuna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulara por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.

7.9.2.1. En éste evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.

7.9.3. 3) Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se pronuncié sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.

7.10. 4) Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes :

7.10.1. a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la Ley o las buenas costumbres;

7.10.2. b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley,

8. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

8.1. sustitucion de patronos

8.2. obligaciones el empleador y trabajador

8.2.1. incumben al {empleador} obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el {empleador}.

8.3. obligaciones especiales del empleador

8.3.1. 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

8.3.2. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

8.3.3. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

8.4. obligaciones especiales del trabajador

8.4.1. 1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados

8.4.2. 2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada

8.4.2.1. art 67 CST. todo cambio de un {empleador} por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.

8.4.3. 3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

8.5. prohibiciones de los empleadores

8.5.1. 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

8.5.2. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el {empleador}.

8.5.3. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

8.6. prohibiciones de los trabajadores

8.6.1. 1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del {empleador}.

8.6.2. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

8.6.3. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.

9. SALARIO

9.1. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio

9.2. salario en especie

9.2.1. toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el {empleador} suministra al trabajador o a su familia,

9.2.1.1. si devenga el salarios mínimos legales mensuales vigentes 30% en especie

9.2.1.2. si devenga superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes el 50% en especie

9.3. prohibiciones de descuentos

9.3.1. Ningún empleador puede descontar del salario salvo los descuentos que la ley establece como salud seguridad social multas previstas en el reglamento interno cuotas sindicales los créditos de liberanza préstamos para vivienda

9.3.2. Los préstamos del empleador al trabajador son sin intereses Ya que no es una actividad bancaria debe suscribir autorización expresa si autoriza el trabajador

9.3.2.1. no constituye salario

9.3.2.1.1. todo lo que se pague de manera esporadica o ocasional

9.4. embargo de salario

9.4.1. no es embargable salvo cuotas de alimentos hasta el 50% embargo de cooperativa la quinta parte de lo que será el salario legal mensual vigente

9.5. salario intregral

9.5.1. corresponde 10 smlmv mas un 30% adicional por favor prestacional

9.5.2. auxilio transporte , prima servicios, cesantias, mora de cesantias

10. CONTRATO DE TRABAJO

10.1. art 22. CST Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

10.1.1. caracteristicas

10.1.1.1. tracto sucesivo

10.1.1.1.1. las obligaciones van surgiendo en la medida del paso del tiempo

10.1.1.2. oneroso

10.1.1.3. consensual

10.1.1.4. intuito personae

10.1.1.4.1. prestación del servicio es personal

10.1.1.5. obligaciones reciprocas

10.1.1.6. bilateral

10.1.1.7. no es solemne

10.1.1.8. nominado

10.1.1.8.1. esta consignado en la ley

10.1.1.9. principal

10.1.1.9.1. no necesita de otro contrato para surgir a la vida jurídica

10.2. elementos de validez

10.2.1. capacidad

10.2.1.1. art 29 CST. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.

10.2.2. objeto licito

10.2.3. consentimiento

10.2.3.1. tacito -verbal

10.2.3.2. expreso- escrito

10.2.4. causa

10.2.4.1. la satisfacción o necesidad por la cual celebra el contrato de trabajo

10.3. elementos esenciales

10.3.1. actividad personal

10.3.1.1. prestación personal del servicio

10.3.2. subordinacion de manera continuada

10.3.2.1. poderes disciplinario y de dirección

10.3.2.2. art 38 CST.el {empleador} y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3. La duración del contrato.

10.3.2.3. la subordinación no es absoluta limitada por la constitución y la ley

10.3.2.4. direccionamiento de la actividad que va realiza

10.3.2.5. ius variandi: es una facultad de la subordinacion funcional y territorial

10.3.3. salario

10.3.3.1. art 127 CST. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

10.4. clasificacion

10.4.1. de acuerdo a su forma

10.4.1.1. verbal

10.4.1.2. escrito

10.4.1.2.1. art 39 CST: se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.

10.4.2. de acuerdo a su duración

10.4.2.1. termino fijo

10.4.2.1.1. escrito

10.4.2.1.2. art 46 CST. debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

10.4.2.2. termino indefinido

10.4.2.2.1. art 47 CST El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.

10.4.2.2.2. tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el {empleador} lo reemplace.

10.4.2.2.3. verbal o escrito

10.4.2.3. contrato ocasional o transitorio

10.4.2.3.1. verbal o escrito

10.4.2.3.2. art 6 CST. es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del {empleador}.

10.4.2.4. por obra o labor contratada

10.4.2.4.1. la vigencia esta condicionada al termino de la obra - no se prorroga

10.4.2.4.2. verbal o escrito

10.5. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

10.6. revisión

10.6.1. art 50 CST. Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor.

10.6.1.1. caracteristicas

10.6.1.1.1. hecho imprevisible

10.6.1.1.2. ausencia de dolo

10.6.1.1.3. opera por petición del interesado

10.6.1.1.4. desconocimiento absoluto del acontecimiento sobreviviente

10.7. suspensión

10.7.1. causales

10.7.1.1. 1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

10.7.1.2. 2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador,

10.7.1.3. 3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador,

10.7.1.4. 4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

10.7.1.5. 5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio.

10.7.1.6. 6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.

10.7.1.7. 7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

10.7.1.7.1. se detienen las obligaciones se le paga salud y pensión

10.8. terminación del contrato de trabajo

10.8.1. art 62 CST terminación del contrato por justa causa y por parte del empleador

10.8.1.1. 1. haber sufrido engaño en la presentación de documentos

10.8.1.2. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

10.8.1.3. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del {empleador}, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

10.8.1.4. 4. Todo daño material causado intencionalmente objetos relacionados con el trabajo.

10.8.1.5. 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

10.8.2. art 61 CST .El contrato de trabajo termina:

10.8.2.1. b). Por mutuo consentimiento;

10.8.2.2. c). Por expiración del plazo fijo pactado;

10.8.2.3. d). Por terminación de la obra o labor contratada;

10.8.2.4. e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;

10.8.2.5. f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;

10.8.2.6. a). Por muerte del trabajador;

10.8.2.7. g). Por sentencia ejecutoriada;

10.8.2.8. h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;

10.8.2.9. i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

10.8.3. terminación unilateral del contrato sin justa causa- indemnización art 64 CST

10.8.3.1. En los contratos a término fijo

10.8.3.1.1. el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

10.8.3.2. en contratos a termino indefinido

10.8.3.2.1. a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

10.8.3.2.2. b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

10.8.4. indemnización por falta de pago

10.8.4.1. art 64 CST. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.