INTRODUCCION AL DERECHO

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INTRODUCCION AL DERECHO por Mind Map: INTRODUCCION AL DERECHO

1. Conceptos Jurídicos (personas)

1.1. Teoría sobre su existencia

1.1.1. Derechos sin sujetos (Brinz y Bekker)

1.1.1.1. afecto a las personas (patrimonio dependiente)

1.1.1.2. vínculos con un fin o destinos (patrimonio independiente)

1.2. Teoría Realistsa

1.2.1. (ferrara y Kelsen)

1.2.1.1. las personas juridicas son reales colectivas y capaces de querer y obrar.

1.3. Nuestro Código Civil Regula a las Personas.

1.3.1. ART. 73 personas juridicas o naturales

1.3.2. ART.74 son personas->individuos de especie humana

1.3.3. ART.633 se define a la persona moral o colectiva

1.4. Físicas y Naturales (reales)

1.4.1. individuos de especie humana (sujetos de derechos)

1.4.1.1. capacidad juridica para desarrollar actos juridicos como la compra venta o contraer matrimonio.

1.5. Ideales y Morales (ficticias)

1.5.1. Suma de individuos o seres humanos con el fin de cumplir un objetivo difícil de desarrollar en forma individual.

1.5.1.1. (carecen de albeldrio)

1.5.1.1.1. Ejerce derechos y contrae obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

2. HECOS JURIDICOS

2.1. A partir de este criterio podemos definir los hechos jurídicos como aquellos hechos o acaecimientos humanos o naturales que producen consecuencias jurídicas.

2.1.1. ejemplo

2.1.1.1. El nacimiento que trae consigo obligaciones para los padres o un contrato que impone derechos y obligaciones bilaterales

2.2. hecho o hipótesis que al actualizarse genera unas consecuencias jurídicas (obligaciones o derechos) que la propia norma determina.

2.2.1. ejemplo

2.2.1.1. Quien mate a otro tendrá una pena de tantos años; quien contrae matrimonio tiene unas obligaciones para con su cónyuge.

2.3. HECHOS JURIDICOS EN SENTIDO ESTRICTO

2.3.1. son acontecimientos puramente naturales, independientes de toda acción humana a los que el ordenamiento jurídico atribuye consecuencias jurídicas.

2.3.1.1. Se citan como ejemplo el abandono del cauce de un río por variar naturalmente el curso de las aguas, el nacimiento, el alcanzar la mayoría de edad y la muerte.

3. ACTOS JURIDICOS

3.1. Actos

3.1.1. nulos

3.1.2. En una palabra, son aquellos que se celebran con un defecto que impide que el Derecho los reconozca como válidos (De Lucas, et al , 1994). La nulidad debe declararse de oficio. Por ejemplo, el testamento otorgado por un demente.

3.1.3. anulables

3.1.4. pueden ser saneados o ratificados utilizando algunos procedimientos establecidos por la propia Ley. El acto anulable es válido hasta que es impugnado por alguna persona facultada para hacer.

3.1.5. inexistentes

3.1.6. “Por lo que respecta al régimen del Código Civil, la figura de la inexistencia no aparece expresamente consagrada, razón por la cual a los supuestos que doctrinariamente se han considerado como casos típicos de esta figura se les da el tratamiento indicado en los Artículos 1740 y 1741 para la nulidad absoluta”

3.2. consiste en una acción o comportamiento humano al que se le atribuyen consecuencias jurídicas. Hechos en los que participa el hombre pero que son considerados como involuntarios.

3.2.1. Así podría pensarse en el daño que puede producir una persona en un ataque de epilepsia o un sonámbulo que durante la noche se traslada a un lugar de su casa de habitación y en su trasegar produce lesiones a un menor de edad que se encuentran en la residencia.

3.3. CLASES DE ACTOS JURIDICOS

3.3.1. Los actos lícitos

3.3.1.1. Son aquellos consentidos o aprobados por el ordenamiento jurídico, como un contrato.

3.3.1.1.1. Por ejemplo, nuestro el contrato o convenio como el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

3.3.2. Los actos ilícitos

3.3.2.1. se identifican por contrariar el derecho y que naturalmente tienen una sanción como consecuencia;

3.3.2.1.1. De los actos ilícitos, el de consecuencia más grave es el delito, conocido en nuestro como conducta punible y que según las voces del Artículo 9 de ese Estatuto requiere que sea típica, antijurídica y culpable.

3.3.3. El acto jurídico es unilateral

3.3.3.1. cuando se requiere la presencia o el compromiso de una sola persona.

3.3.3.1.1. cuando una de las partes se obliga para con la otra que no contrae obligación alguna, tal como sucede en el testamento.

3.3.4. El acto jurídico será bilateral

3.3.4.1. cuando se requiere el compromiso de las dos partes contratantes que se obligan recíprocamente,

3.3.4.1.1. Por ejemplo, en la compraventa, en el que uno se compromete a vender un producto o servicio y el otro a pagar por él.

3.3.5. El acto jurídico libre

3.3.5.1. es aquel que se ejercita en virtud de la titularidad de un derecho subjetivo.

3.3.5.1.1. por ejemplo, el que realiza el propietario de un inmueble quien puede venderlo, hipotecarlo, donarlo o arrendarlo, haciendo uso de la libertad de disponer de su derecho de propiedad.

3.3.6. El acto jurídico debido u obligado

3.3.6.1. es aquel en el que una norma jurídica impone un deber de realizar o no realizar una conducta

3.3.6.1.1. Por ejemplo, suministrar los alimentos que se deben a ciertas personas

4. REFERENCIAS:

4.1. Moranchel, P. M. (2017). Compendio de Derecho Romano [Archivo PDF]. Recuperado de http://www.cua.uam.mx/pdfs/revistas_electronicas/libros-electronicos/2017/Compendio/CompendiodeDerechoInteractivo.pdf

4.2. Morineau, I. M. y Iglesias, G. R. (2000). Derecho Romano [Archivo PDF]. Recuperado de https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxyb2Rvb2Fycm95bzl8Z3g6MzUwNDA1Y2U2NThmMGFmMQ

5. clasificación de enunciados

5.1. aseverativos, informativos o descriptivos

5.1.1. Se caracterizan por proporcionar información acerca de algún aspecto del mundo y por el hecho de poder ser evaluados en términos de verdad o falsedad.

5.1.1.1. ejemplo:

5.1.1.1.1. "la nieve es blanca"

5.2. Enunciados prescriptivos

5.2.1. No buscan describir o proporcionar información acerca del mundo, sino hacer que alguien se comporte de cierta manera. De los enunciados prescriptivos no se puede predicar verdad o falsedad, sino, en todo caso, que son válidos o inválidos, justos o injustos, racionales o irracionales, operativos o inoperativos, etcétera

5.2.1.1. ejemplo:

5.2.1.1.1. "Dieguito, Clemente, David, Frida: ¡Dejen de pintar sobre las paredes!"

5.3. Enunciados performativos

5.3.1. Los enunciados performativos se caracterizan porque, a diferencia de los anteriores, no describen algún aspecto del mundo, ni indican a alguien que se comporte de cierta manera, sino porque al emitir el enunciado, se produce un cambio en el mundo.

5.3.1.1. ejemplo:

5.3.1.1.1. " Te bautizo con el nombre de 'Popeye'."

6. La vaguedad del lenguaje.

6.1. no existe un conjunto identificado de propiedades definitorias que nos permita determinar con exactitud en qué condiciones podemos referirnos con ella correctamente a algo del mundo y en qué casos no.

7. Conceptos jurídicos fundamentales

7.1. también aplican en

7.1.1. derecho civil

7.1.1.1. donacion

7.1.1.2. testamento

7.1.1.3. arrendamiento

7.1.2. derecho penal

7.1.2.1. homicidio

7.1.2.2. delito

7.1.2.3. pena

7.1.3. derecho fiscal

7.1.3.1. contribuyente

7.1.3.2. tasa gravable

7.2. son

7.2.1. A. sancion

7.2.1.1. Estado castiga a un sujeto que ha realizado una conducta prevista como ilícita en una norma jurídica.

7.2.1.1.1. ejemplo:

7.2.2. B. Acto antijurídico

7.2.2.1. Es la conducta que al ser realizada por un sujeto normativo hace que deba ser sancionado de conformidad con lo establecido por una norma jurídica. También se le conoce como conducta prohibida.

7.2.3. C. obligación

7.2.3.1. Decimos que una conducta es obligatoria cuando es la conducta opuesta a la conducta prohibida o hecho ilícito.

7.2.3.1.1. ejemplo:

7.2.4. D.persona juridica

7.2.4.1. Jurídicamente, la palabra "persona" denota a todo centro de imputación de derechos y obligaciones normativamente determinado.

7.2.4.1.1. ejemplo:

7.2.5. E. Responsabilidad

7.2.5.1. Objeto de una consecuencia normativa aunque no haya realizado directamente la conducta cuya realización desencadena la consecuencia.

7.2.5.1.1. responsabilidad directa

7.2.5.1.2. (Por el hecho propio) En una palabra, existe responsabilidad directa cuando coincide la persona que realizó la conducta y quien es objeto de la sanción.

7.2.5.1.3. responsabilidad indirecta

7.2.5.1.4. Cuando un individuo es susceptible de ser sancionado por la conducta de un tercero.

7.2.5.2. responsabilidad subjetiva

7.2.5.2.1. cuando se requiere, para que la sanción sea aplicable, que el sujeto haya querido o previsto el resultado de su conducta antijurídica” Desde luego que ese comportamiento puede ser doloso, culposo o preterintencional, pues en todas estas formas de culpabilidad se encuentra la intención de realizar una conducta.

7.2.5.3. responsabilidad objetiva

7.2.5.3.1. cuando un individuo es susceptible de ser sancionado con independencia de que haya querido o previsto el acto antijurídico basta confrontar la conducta desarrollada con la norma que se considera violentada.

7.2.6. F. capacidad y competencia

7.2.6.1. capacidad

7.2.6.1.1. Se refiere a las modificaciones que un sujeto normativo puede realizar sobre la situación jurídica de otro.

7.2.6.2. competencia

7.2.6.2.1. Por ejemplo, un juez es competente para cambiar el estado jurídico de alguien a través de una sentencia por la que lo declara culpable de haber cometido un delito, o un juez civil es competente para modificar la situación jurídica de dos sujetos normativos al momento de declararlos marido y mujer.

8. diversas opciones del derecho

8.1. Derecho subjetivo

8.1.1. facultades, prerrogativas o poderes que la ley otorga.

8.1.2. normas o reglas que guían la actividad del individuo en sociedad que incorporan una sanción para en caso de incumplimiento.

8.1.2.1. “tienes derecho a una indemnización”, “el propietario tiene derecho a pedir el desalojo, etc”.

8.1.3. a) contrario a la prohivicion

8.1.4. b) autorizacion

8.1.5. c) correlato en una oblicacion

8.1.6. d) acción procesal

8.2. Derecho objetivo

8.2.1. designa normas o reglas = a sanción en caso de un incumplimiento.

8.2.2. normas o reglas que guían la actividad del individuo en sociedad que incorporan una sanción para en caso de incumplimiento.

8.2.3. rige el comportamiento de una sociedad

8.2.4. penal o civil