1. PRECEPTOS GENERALES
1.1. Ámbito: escenarios deportivos públicos o privados financiados con recursos del Estado.
1.2. Objeto: establece las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condición física de toda la población.
1.3. La práctica del deporte, educación física y recreación: debe ser libre y voluntaria, es un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas.
1.4. Principios: Eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia, planificación y evaluación y otros.
1.5. Gestión: Promover una gestión eficiente, integradora y transparente que priorice al ser humano.
1.6. Autonomía: Las organizaciones que manteniendo su autonomía, reciban fondos públicos o administren infraestructura deportiva propiedad del Estado.
1.7. De las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades: El Estado garantizará los derechos de desarrollar y fortalecer libremente su identidad en este ámbito. .
1.8. Condición del deportista: Se considera deportistas a las personas que practiquen actividades deportivas de manera regular, desarrollen habilidades y destrezas en cualquier disciplina deportiva individual o colectiva.
1.9. Derechos: a)Recibir los beneficios que esta Ley prevé. b)Ser obligatoriamente afiliado a la seguridad social; así como contar con seguro de salud, vida y contra accidentes, si participa en el deporte profesional. c)Los deportistas de nivel formativo gozarán obligatoriamente de un seguro de salud, vida y accidentes.
2. REGLAMENTACIÓN
2.1. CONTROL ANTIDOPAJE: Las medidas de prevención al uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.Para el control antidopaje se deberá expedir el Reglamento respectivo.
2.2. LA VIOLENCIA EN ESCENARIOS Y EVENTOS DEPORTIVOS: Emitir los criterios técnicos,regulaciones, procesos de prevención y controles que se requieran para prevenir la violencia en escenarios y eventos deportivos así como, las obligaciones de los propietarios de las instalaciones, organizaciones deportivas, dirigentes, deportistas, árbitros, autoridades, trabajadores de los escenarios y público asistente.
2.3. RECTORÍA, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEPORTIVOS: Las normas procesales en materia de deporte, educación física y recreación, observarán los principios de simplificación, uniformidad, transparencia, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.
2.4. INTERVENCIÓN Se podrá designar uno o más interventores para asegurar el normal desempeño del deporte, educación física y recreación. El interventor será de libre designación y remoción. Este actuará acorde a las funciones y competencias establecidas.
2.4.1. SANCIÓN: Amonestación: todo llamado de atención realizado por la autoridad competente en forma escrita. Sanción Económica: se contemplan tres tipos de sanciones económicas. a) Multas b) Suspensión temporal c) Suspensión Definitiva
3. PRESUPUESTO
3.1. ● Para la asignación presupuestaria desde el deporte formativo hasta de alto rendimiento, se considerará: calidad de gestión sustentada en una matriz de evaluación, que incluya resultados deportivos, impacto social del deporte y su potencial desarrollo, así como la naturaleza de cada organización. ● Para la asignación presupuestaria a la educación física y recreación, se considerará: igualdad, número de beneficiarios potenciales, el índice de sedentarismo de la localidad y su nivel socio-económico, así como la naturaleza de cada organización y la infraestructura.
3.1.1. INFRAESTRUCTURA:La planificación, diseño, construcción, rehabilitación y uso comunitario de las instalaciones deberá realizarse, basada en las normas o reglamentaciones deportivas y medidas oficiales que rigen nacional e internacionalmente, así como tomando las medidas de gestión de riesgos sísmicos.
4. DE LA RECREACIÓN
4.1. Son las actividades físicas lúdicas que emplean el tiempo libre de una manera planificada para una mejor calidad de vida, organizadas por el deporte barrial y parroquial, urbano y rural. Es obligación del Estado planificar y ejecutar prácticas deportivas y recreativas, impulsando a instituciones públicas y privadas para la realización de las mismas y que consideren la participación de grupos de atención prioritaria y dando la igualdad de oportunidades da toda la población. El Estado debe fomentar el uso de parques, plazas y demás espacios públicas para las actividades físicas deportivas y recreativas con un espíritu de participación y relación social para la adecuada utilización del tiempo libre de la población. El deporte Barrial y Parroquial urbano y rural es el conjunto de actividades recreativas y la práctica deportiva para los ciudadanos del barrio y parroquias, urbanas y rurales, para su formación integral y su calidad de vida. Su objetivo es la recreación de todos los miembros de la comunidad a través de prácticas de deporte recreativo y actividades físicas lúdicas eliminado toda discriminación.
5. DE LA EDUCACIÓN FISICA
5.1. Se funfamenta en la enseñanza y perfeccionamiento de los mecanismos para la estimulación y desarrollo psicomotriz, formando de una manera integral y armónica al ser humano, estimulando sus capacidades físicas, psicológicas, éticas e intelectuales para una mejor calidad de vida y coadyuvar al desarrollo familiar, social y productivo. Se desarrollarán en las instituciones educativas de nivel pre básico, básico, superior. Deberá ser impartida por profesionales y técnicos especializados graduados. Las instituciones educativas deberán proveer las instalaciones y materiales necesarios garantizando la inclusión de personas con discapacidad. El Ministerio de Deporte será el encargado de las capacitaciones con cursos, talleres, programas para todos los niveles.
6. RÉGIMEN DE DEMOCRATIZACIÓN
6.1. El Directorio será conformado de la siguiente manera: a) Dos dirigentes elegidos por la Asamblea General; b) Dos delegados del Ministerio Sectorial; especializados en materia financiera y técnica; c) Un representante de las y los deportistas inscritos en la federación deportiva provincial correspondiente; d) El Director Provincial de Salud o su delegado; e) Un delegado/a de la fuerza técnica; f) Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados que conforman el Consejo Provincial, elegido de entre los alcaldes cantonales de la provincia. En el caso de Galápagos se lo elegirá del Consejo de Gobierno; g) Un secretario/a; h) Un síndico/a; e, i) Un tesorero/a.
7. SISTEMA DEPORTIVO
7.1. Definición de deporte: El deporte es toda actividad física o intelectual caracterizada por el afán competitivo de comprobación o desafío, orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales, y orientados a desarrollar fortaleza y habilidades susceptibles de potenciación.
7.1.1. Tipos de deporte: ❖ deporte formativo. ❖ deporte de alto rendimiento. ❖ deporte profesional. ❖ deporte adaptado y/o paralímpico.
7.1.2. ORGANIZACIONES DEPORTIVAS: a) Ligas deportivas cantonales; b) Ligas deportivas barriales, parroquiales, urbanas, rurales y comunitarias; c) Asociaciones deportivas provinciales; d) Federaciones cantonales de ligas deportivas barriales y parroquiales; e) Federaciones provinciales de ligas deportivas barriales y parroquiales; f) Federaciones deportivas provinciales de régimen de democratización y participación; g) Federaciones ecuatorianas por deporte; h) Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador; i) Comité Olímpico Ecuatoriano; j) Federación Deportiva Nacional del Ecuador; k) Federaciones Ecuatorianas de Deporte Adaptado para personas con discapacidad; l) Comité Paralímpico Ecuatoriano; m) Federación de Deporte Universitario y Politécnico; n) Federación Nacional de Deporte Estudiantil; o) Federación Provincial de Deporte Estudiantil; p) Federación Deportiva Militar Ecuatoriana; q) Federación Deportiva Policial Ecuatoriana; y; r) Asociaciones Metropolitanas de Ligas Parroquiales Rurales.
8. GENERALIDADES DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS
8.1. Generalidades de las organizaciones deportivas: Las entidades que contemplen esta ley son de derecho privado sin fines de lucro. No podrán realizar proselitismo, ni perseguir fines políticos o religiosos. La afiliación o retiro será libre y voluntaria.
8.2. Tipos de clubes: ❖ Club deportivo básico para el deporte barrial, parroquial y comunitario ❖ Club deportivo especializado en alto rendimiento ❖ Club deportivo adaptado y/o en alto rendimiento ❖ Club deportivo básico de ecuatorianos en el exterior
9. MINISTERIO
9.1. Éste es el órgano rector y planificador del deporte a quien le corresponde establecer, garantizar y aplicar políticas, directrices y planes.
9.1.1. Tiene dos objetivos: ❖ Activar la población para asegurar la salud a nivel deportivo. ❖ Facilitar la consecución de logros deportivos de todos, aún de los que tengan alguna discapacidad.
9.1.2. ❖ Propiciar, proteger, coordinar, fomentar el deporte, la educación física y recreación de toda la población. ❖ Supervisar y evaluar las organizaciones deportivas. ❖ Elaborar el presupuesto anual con los fondos que provengan del Estado ❖ Generar canales de comunicación deportiva ❖ Controlar cualquier tipo de violación a la norma deportiva y aplicar las sanciones correspondientes. ❖ Elaborar los reglamentos técnicos para el normal desarrollo del deporte. ❖ Fomentar la capacitación deportiva en todos los ámbitos. ❖ Cumplir subsidiariamente con las actividades de las diferentes organizaciones deportivas cuando éstas, injustificadamente no las ejecuten.