IEPS y su aplicación paso a paso

Track and organize your meetings within your company

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
IEPS y su aplicación paso a paso por Mind Map: IEPS y su aplicación paso a paso

1. Proceso de calculo

1.1. tratándose de enajenación, se considerara como valor la contraprestación.

1.1.1. Precio pactado (MAS)+ Intereses normales o moratorios (que se cobren al adquirente del bien o el prestatario del servicio). (MAS)+Penas Convencionales (MAS)+ Cualquier otro concepto distinto de impuestos. (IGUAL)= Contraprestación.

1.2. Determinar el IEPS que corresponde a la cantidad efectivamente cobrada.

1.2.1. Efectivamente cobrado (ENTRE)/ Tasa del IVA + 1 (IGUAL)= Base del IVA (ENTRE)/ Tasa del IEPS +1 (IGUAL)= Base sin impuestos (POR)* Tasa del IEPS (IGUAL)= IEPS trasladado cobrado

1.3. BASE DEL IEPS

1.3.1. Subtotal (Entre)/ Tasa del IEPS +1 (IGUAL)= Base del IEPS

1.3.2. IEPS a Pagar

1.3.2.1. IEPS Trasladado (Menos)- IEPS Acreditable (IGUAL)= IEPS por pagar

2. Importación de bienes

2.1. Art. 96 LA

2.2. Momento de Causacion del impuesto

2.2.1. I. En el momento en el que el importador presente el pedimento para su tramite en los términos de la legislación aduanera. II. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva. III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha interacción sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas por las autoridades.

2.2.1.1. Art. 12 y 8 de la LIEPS

2.2.1.2. Se considera comprendido por lo dispuesto en el art. 12 de la LIEPS, el retorno a territorio nacional de bienes tangibles exportados definitivamente cuando se efectué en los términos de la legislación.

2.3. Importaciones por las que NO se pagara el impuesto

2.3.1. I. Las que en los términos de la legislación aduanera no l;leguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de transito o trasbordo. II. Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante disposiciones de carácter general, en su caso, establezca la secretaria de haciendo y crédito publico. III. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.

2.3.1.1. Art. 13 LIEPS

2.3.1.2. III. Las de aguamiel y productos derivados de su terminacion IV. La de los bienes en franquicia V. Alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, siempre que su importacion cumpla con las obligaciones establecidas en el ART 19 de LIEPS, Fracc. I,IV,VIII,XI,XIV y XIX

2.4. Valor que se considera para el calculo del impuesto

2.4.1. - Para calcular el impuesto tratándose de importación de bienes, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

2.4.1.1. Art. 14 LIEPS

2.4.1.1.1. Importación

2.5. Pago del impuesto

2.5.1. Tratándose de la importación de bienes, el pago del impuesto establecido en esta Ley se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito. Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto especial sobre producción y servicios, mediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente. No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.

2.5.1.1. Art. 15 LIEPS

2.6. Pago del impuesto en importaciones ocacionales.

2.6.1. Cuando en forma ocasional se importe un bien por el que deba pagarse el impuesto establecido en esta Ley, el pago se hará en los términos del artículo 15 de esta Ley

2.6.1.1. Art. 16 LIEPS

3. Enajenación

3.1. Art. Siete LIEPS

3.2. bebidas alcohólicas y cerveza

3.2.1. El retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén, cuando no se destilen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de 5,000 ml.

3.3. tabacos labrados.

3.3.1. El retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén, cuando no se destilen a su comercialización y se encuentren empaquetados

3.4. En territorio nacional

3.4.1. Se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en el se encuentra el bien al efectuarse el envió adquiriente, o cuando no habiendo envió, se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante.

3.5. No se Considera Enajenación

3.5.1. La transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación siempre que la donación sea deducible para efectos de ISR.

3.6. exentas

3.6.1. Aguamiel y productos derivados de su fermentación. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. Bebidas saborizadas en restaurantes. Bebidas saborizadas con registro sanitario. Plaguicidas categoría 5. Petróleo crudo y gas natural Exportación de bienes referidos en esta Ley

4. Principales obligaciones de los contribuyentes

4.1. Llevar Contabilidad

4.1.1. Art. 19 Fracc. I LIEPS Art 12 RLIEPS

4.1.1.1. separación de las operaciones desglosadas por tasa.

4.1.1.2. Identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de la cuota prevista en el art 2 F. I, C), Segundo y Tercer párrafo LIEPS

4.1.1.3. El valor de las cuotas o actividades por los que deben pagar el impuesto, conforme a las tasas o cuotas correspondientes y el importa de las devoluciones, descuentos o bonificaciones.

4.1.1.4. Para esta obligación se recomienda que los registros contables sean de manera electrónica.

4.1.1.4.1. Contabilidad fiscal

4.2. Balanza de comprobación

4.2.1. Art 2.8.1.6 F. II RMF

4.2.1.1. La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviara al menos al nivel de cuentas de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catalogo de cuentas generen únicamente cuentas a nivel mayor.

4.2.1.2. En caso de la balanza del cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

4.3. Expedir comprobante

4.3.1. Art 13 y 14 RLIEPS

4.3.1.1. 13. Los contribuyentes que enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado del impuesto causado por la enajenación de tales bienes, siempre que el adquirente así lo solicite.

4.3.1.2. Para los efectos del art 19 f. II tercer párrafo de la ley, se cumple con el de cerciorarse de que los relativos al nombre, denominación o razón social, de la persona a favor de que se expide un comprobante fiscal con el trasladado expreso y por separado del impuesto...

4.4. Obligación en Bebidas alcohólicas.

4.4.1. Art. 4 LIEPS

4.4.1.1. .

4.4.1.1.1. .

5. Prestación de servicio

5.1. Art. 17 LIEPS

5.1.1. Para calcular el impuesto en la prestación de servicios, se considerará como valor la contraprestación. En este caso, el impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. El impuesto se pagará de conformidad con el artículo 5o. de esta Ley.

5.2. Art. 18 LIEPS

5.2.1. Para calcular el impuesto por la realización de las actividades a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por dichas actividades. En los juegos o sorteos en los que se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas. Tratándose de los juegos o sorteos en los que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego o sorteo de que se trate, se considerará como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios.

5.2.1.1. Los valores a que se refiere este artículo se podrán disminuir con el monto de los siguientes conceptos: I. Los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables. Tratándose de premios diversos al efectivo, el monto que se podrá disminuir será el que corresponda al valor estipulado en el permiso otorgado por la autoridad competente o, en su defecto, el valor de mercado. II. Las cantidades efectivamente devueltas a los participantes, siempre que las devoluciones se efectúen previo a la realización del evento y éstas se encuentren debidamente registradas en contabilidad y, tratándose de juegos o sorteos en los que se apueste, también se registren en el sistema central de apuestas. Cuando el premio incluya la devolución de la cantidad efectivamente percibida del participante, dicho concepto se disminuirá únicamente como premio.

5.3. Art. 18-A LIEPS

5.3.1. Para los efectos de esta ley, se considera que se prestan los servicios en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso C), de esta Ley, cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente.

6. Nayeli Hernández 138958

7. Elementos del IEPS

7.1. Sujeto

7.1.1. Físicas y Morales

7.1.1.1. Que realicen los actos o actividades siguientes::

7.1.1.1.1. I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva,de los bienes señalados en esta Ley. II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

7.1.2. Art 1 LIEPS

7.2. Objeto

7.2.1. .

7.2.1.1. Enajenación o importación de bienes

7.2.1.1.1. Bebidas con contenido alcoholico y cerveza Alcohol, Alcohol desnaturalizado y mieles icristalizables| Tabacos labrados Combustibles automotrices Bebidas energizantes Bebidas saborizadas Combustibles Fósiles Plaguisidas Alimentos no básicos, con una densidad calorica de 275 Kilocalorias o mayor de 100 gr.

7.2.1.2. Prestación de servicios

7.2.1.2.1. Comisión, mediación, agencia, representación, Correduria, Consignación y distribución con motivo de la enajenación de los bienes

7.2.1.2.2. Realización con juegos con apuestas

7.2.1.2.3. Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o mas redes publicas de telecomunicaciones.

7.3. Tasa

7.3.1. Bebidas con contenidos alcohólicos y cerveza: Con graduación alcohólica hasta 14*G G.L.........26.5% Con graduación alcohólica mas de 14 hasta 20*G GL.........................................................................................30% Con graduación alcohólica de mas de 20*GL.....53% Cigarros.............................................................................160% Puros y otros tabacos labrados................................160% Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano...............................................................................30.4% Bebidas energizan tes...................................................25% Bebidas saborizadas..................................................$1.00 lt Gasolina menor a 92 octanos................................$4.16 lt Gasolina mayor a 92 octanos................................$3.52 lt Diésel...............................................................................$4.58 lt Combustible no fósiles.............................................$3.52 lt

7.3.2. Art 2 LIEPS

7.3.2.1. Plaguicidas

7.3.2.1.1. Categorías 1 y 2 ..................... 9% Categoría ................................... 7% Categoría ................................... 6%

7.3.2.2. Combustibles fosiles.

7.3.2.2.1. propano...................................................C. 5.91 lt Butano...................................................C. 7.66 lt Gasolina y gasavion......................C. 10.38 lt Turbosina y otros kerosenos..C. 12.40 lt Diesel...................................................C. 12.59 lt Combustoleo...................................C.13.45 lt Coque de petroleo.......................$.15.60 ton Coque de carbon..........................$ 36.57 ton Carbón mineral.............................$27.54 ton Otros combustibles fósiles....$39.80 ton