Generalidades de los títulos de crédito

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Generalidades de los títulos de crédito por Mind Map: Generalidades de los títulos de crédito

1. Los títulos de crédito son documentos que registran y son necesarios para ejercitar el derecho literal, son actos de comercio.

1.1. Marco Legal

1.1.1. El árticulo 5 de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

1.1.1.1. Artículo 2.- Los actos y las operaciones se rigen

1.2. Características

1.2.1. Es autónoma, legítima, están incorporados y constituidos por medio de artículos ante la ley.

1.3. Requisitos

1.3.1. Endoso, Aval y Protesto (Letra de cambio, cheque y pagaré).

2. Función jurídica

2.1. Representar los derechos relacionados con bienes o mercancías, se utilizan como instrumentos de pago, garantía de crédito o documentos representativos de mercancías o derechos corporativos

3. AUTONOMÍA El título de crédito nace en el momento en que se ha redactado y su suscriptor original lo pone en movimiento y lo entrega a su beneficiario. Entonces hay una relación personal entre el creador del título y su primer adquiriente, situación jurídica que se va a repetir cada vez que pasa de una mano a otra el título, es como si se repitiera el acto creativo del título.

4. LITERALIDAD Cuando se crea el documento que emerge a la superficie del negocio causal o negocio subyacente se redacta en términos que ya no pueden ser modificados o cambiados ni haber nadie que pueda hacerlos cambiar. Entonces surge el criterio del concepto de literalidad, que quiere decir simple y sencillamente que lo que está literalmente escrito en el texto del documento constituye el derecho. Esta es la pauta y la medida del derecho.

5. INCORPORACIÓN La incorporación viene de la inclusión del derecho en el documento; es decir, el que tiene el título tiene el derecho porque éste se concede en el documento. Si no se posee físicamente no se tiene el derecho.

6. LEGITIMACIÓN La legitimación consiste en la propiedad que tiene el título de crédito de facultar a quien lo posee, según la ley de su circulación, para exigir del suscriptor el pago de la prestación consignada en el mismo y solventar válidamente la obligación del suscriptor a favor del poseedor.

6.1. No le interesa a la ley, ni la doctrina en materia de títulos de crédito ni quién es el propietario real, lo que importa es el poseedor formal. Para efectos de la ley de circulación de los títulos de crédito, éstos se clasifican en tres tipos: a) Al portador: los expedidos sin determinación de persona, ni señalamiento específico. b) A la orden: el que se emite a favor de determinada persona o de la persona a quien transmite sus derechos. c) Nominativos: aquellos en que el título se crea, se expiden a favor de determinada persona, pero además, debe llevarse un registro efectuado por el creador del título de crédito, y en éste se deben anotar las transmisiones de propiedad del mismo por endoso.