SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

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SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO por Mind Map: SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

1. IMPUESTOS NACIONALES

1.1. IMPUESTO DE RENTA Y/O GANANCIAS OCASIONALES

1.1.1. El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinarias de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias.

1.2. IVA

1.2.1. Es el impuesto las ventas, o el valor agregado como también se conoce, es el impuesto que se paga sobre el mayor valor agregado o generador por el responsable.

1.3. IMPUESTO AL CONSUMO

1.3.1. El impuesto al consumo descrito en el artículo 512-1 del estatuto tributario se genera a partir de la prestación o la venta de un servicio que no se considera indispensable y que por controlador no se encuentra incluido como producto de la canasta básica familiar.

1.4. IMPUESTO AL PATRIMONIO

1.4.1. El impuesto al patrimonio versión 2019 fue creado por la ley 1943 de 2018 como una extensión del impuesto a la riqueza creado por la ley 1739 de 2014.

1.5. IMPUESTO DE TIMBRE

1.5.1. Tributo a los documentos en los que se hace constar: Existencia, constitución, modificación o extinción de obligaciones

1.6. GMF

1.6.1. es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema. Su administración corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

1.7. MEDIOS MAGNETICOS

1.7.1. La información exógena es el conjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben presentar a la DIAN determinados, con ciertos períodos específicos de las características del contribuyente, sobre las operaciones con clientes o usuarios, de sus productos o servicios. Esta se conoce como información exógena porque, como su nombre lo indica, es de origen externo o designado de un tercero.

2. IMPUESTOS MUNICIPALES

2.1. Impuesto de Industria y Comercio

2.1.1. Es un tributo de carácter municipal, director que grava a las personas naturales o jurídicas y las sociedades de desarrollo en actividades industriales, comerciales, y de servicios y cuyo producto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades colectivas de la respectiva entidad territorial.

2.2. Impuesto Predial Unificado

2.2.1. El impuesto predial grava la propiedad o posesión de inmuebles que se encuentran ubicados en el distrito o municipio, debe ser declarado y pagado una vez al año por los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios, pues se causa el primero de enero de cada año, por el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre.

2.3. Impuesto sobre vehículos automotores

2.3.1. es un impuesto de carácter directo, que recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que se encuentran matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.

2.4. Sobretasa a la gasolina

2.4.1. es una contribución de carácter municipal y departamental, que se genera en el consumo de gasolina motor extra y corriente, nacional o importada. Los siguientes son los elementos de la obligación tributaria relacionados directamente con la sobretasa a la gasolina. Sujeto Activo: El municipio donde se produce la producción comercial Sujeto Pasivo: Los responsables de la sobretasa son los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no pueden justificar directamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan, y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores según el caso.

2.5. Impuesto de delineación urbana

2.5.1. Es la declaración y pago que se realiza cuando existe una construcción nueva o renovación de las declaraciones. El hecho generador del impuesto de Delineación Urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones con licencia de construcción o reconocimiento

2.6. Impuesto a los juegos de azar y espectáculos:

2.6.1. El impuesto de azar y espectáculos públicos este fue establecido por la Ley 12 de 1932, artículo 7º, se muestra de un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada boleta de entrada personal a espectáculos públicos de cualquier clase, y por cada boleta o tiquete de apuestas en toda clase de juegos permitidos, o de cualquier otro sistema de repartición de sorteos promocionales y venta por sistema de clubes, impuesto que fue restablecido por la ley 69 de 1946.

3. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

3.1. Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco

3.1.1. La tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco es del 55% y de un 10% para el deporte. Los importadores declaran y pagan el impuesto al consumo en el momento de la importación, la contaminación con los impuestos y los derechos nacionales que se causan en la misma.

3.2. Sobretasa a la gasolina

3.2.1. es una contribución de carácter municipal y departamental, que se genera en el consumo de gasolina motor extra y corriente, nacional o importada

3.3. Impuesto a los vehículos

3.3.1. es un impuesto de carácter directo, que recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que se encuentran matriculados en el Distrito Capital de Bogotá

3.4. impuesto al registro

3.4.1. es un gravamen creado por el Congreso de la República mediante la Ley 223 de 1995, que afecta todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante la cámara de comercio y en las oficinas de instrumentos públicos.