SECCIÓN 35 TRANSICIÓN A LA NIIF PARA LAS PIMES

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SECCIÓN 35 TRANSICIÓN A LA NIIF PARA LAS PIMES por Mind Map: SECCIÓN 35 TRANSICIÓN A  LA NIIF PARA LAS PIMES

1. Excepto por lo previsto en los párrafos 35.9 a 35.11, una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES (es decir, al comienzo del primer periodo presentado):

2. ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ

2.1. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF para las PYMES aplicará esta sección en sus primeros estados financieros

2.2. Los primeros estados financieros de una entidad conforme a esta NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración, explícitamente contenida en esos estados financieros.

3. Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición

3.1. Las políticas contables que una entidad utilice en su estado de situación financiera de apertura conforme a esta NIIF pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha utilizando su marco de información financiera anterior

3.2. En la adopción por primera vez de esta NIIF, una entidad no cambiará retroactivamente la contabilidad

3.3. Una entidad podrá utilizar una o más exenciones al preparar sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF.

4. Una entidad explicará cómo ha afectado la transición desde el marco de información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo afectados con anterioridad.

5. ALCANCE DE ESTA SECCIÓN

5.1. Esta sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES.

5.2. una entidad que deja de usarla durante uno o más períodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente.

6. INFORMACIÓN A REVELAR

6.1. Explicación de la transición a la NIIF para las PYMES

6.2. Conciliaciones

6.2.1. Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme al marco de información financiera anterior, las conciliaciones requeridas por el párrafo distinguirán, en la medida en que resulte practicable, las correcciones de esos errores de los cambios en las políticas contables.

6.2.2. Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme al marco de información financiera anterior, las conciliaciones requeridas por el párrafo 35.13 (b) y (c) distinguirán, en la medida en que resulte practicable, las correcciones de esos errores de los cambios en las políticas contables.

6.2.3. Si una entidad no ha presentado estados financieros en periodos anteriores, este hecho en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF.