DEFENSA DE LA PROPIEDAD. CIVIL II. U.V.M.

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DEFENSA DE LA PROPIEDAD. CIVIL II. U.V.M. por Mind Map: DEFENSA DE LA PROPIEDAD. CIVIL II. U.V.M.

1. UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY FACULTAD DE DERECHO CATEDRA DERECHO CIVIL II FACILITADOR: DR ANFER CACIQUE

2. 2. ACCIONES PETITORIAS

2.1. La Acción Reivindicatoria Art. 548 CC+338 CPC.

2.1.1. GENERALIDADES

2.1.1.1. consiste en el derecho que tiene el propietario de una cosa de recuperarla luego del despojo o de la indebida posesión o tenencia por parte de quien carece del derecho de propiedad sobre ella.

2.1.1.2. La situación de hecho que conlleva al propietario de una cosa a intentar ésta acción, es el desconocimiento total y absoluto de la propiedad de la persona propietaria.

2.1.2. CARACTERISTICAS

2.1.2.1. Es una acción petitoria, en el sentido de que el propietario de la cosa reclama el derecho que en ella compete.

2.1.2.2. Es una acción condenatoria, debido a que se ejerce cuando al órgano jurisdiccional se le pide que imponga una situación jurídica al sujeto pasivo de la acción.

2.1.2.3. Es una acción real, ya que la finalidad de esta acción es la defensa de los derechos reales

2.1.2.4. Es una acción restitutoria en principio, en el sentido de que la finalidad al intentar la acción es que se ordene al demandado la devolución de la cosa que tiene en su poder.

2.1.2.5. Es una acción imprescriptible, porque en principio carece de plazo para intentarla dado el carácter de perpetuidad que tiene el derecho de propiedad.

2.1.3. REQUISITOS

2.1.3.1. Que el demandante es el legítimo propietario de la cosa que pretende reivindicar.

2.1.3.2. Identificación clara y específica de la cosa que se pretende reivindicar.

2.1.3.3. Que la cosa de que se dice propietario es la misma que posee indebidamente el demandado.

2.1.4. Bienes que no pueden llegar a ser reivindicados:

2.1.4.1. a) Los bienes genéricos,

2.1.4.2. b) los bienes muebles que hayan sido adquiridos de buena fe;

2.1.4.3. c) en los casos de avulsión cuando, pasado el año de la separación del pedazo de terreno, el propietario del fundo que lo recibe ha tomado posesión de él, según el artículo 564 del código civil.

2.2. La Acción Mero Declarativa o Declaración de Certeza Art. 16 CPC+338 CPC

2.2.1. GENERALIDADES

2.2.1.1. La situación de hecho para la procedencia de la acción mero declarativa o de declaración de certeza consiste en que una tercera persona niega o discute el derecho del propietario, sin que éste último haya sido privado de la posesión de la cosa.

2.2.1.2. La acción declarativa es la legitimación de una pretensión sustancial en sentido afirmativo o negativo.

2.2.1.3. Este tipo de acciones son especiales, en el sentido de que, ni condenan, ni absuelven, sino que declaran la existencia de un determinado derecho, en éste caso el de propiedad.

2.2.1.4. Despejan la duda e incertidumbre sobre ciertos derechos subjetivos y aleja la amenaza o peligro sobre situaciones jurídicas conflictivas.

3. 1. Introduccion

3.1. Las acciones para la defensa de la posesión son llamadas posesorias.

3.2. Las acciones para la defensa de la propiedad son llamadas petitorias

3.3. Las acciones petitorias, tienen por finalidad asegurar y afirmar la titularidad del derecho de propiedad contra quien lo rebate directamente (negándolo) o indirectamente (alegando derechos reales limitados sobre el bien).

4. ELABORADO POR: GRUPO 3: ALBERTO MORENO JESUS GONZALEZ ALVARO DUARTE MARCOS ROSALES