CARACTERÍSTICAS DE OPERACIONES EN MÉXICO DE TRÁFICOS DE MERCANCÍAS

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CARACTERÍSTICAS DE OPERACIONES EN MÉXICO DE TRÁFICOS DE MERCANCÍAS por Mind Map: CARACTERÍSTICAS DE OPERACIONES EN MÉXICO DE TRÁFICOS DE MERCANCÍAS

1. DISPOSICIONES GENERALES

2. ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley se considera: Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

3. Los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen

4. Capítulo I Entrada, salida y control de mercancías

5. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido.

6. Regímenes aduaneros

7. Capítulo I Del ámbito de aplicación y principios generales Denominación

8. ARTICULO 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

9. ARTICULO 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros

10. Definitivos • De importación. • De exportación. Temporales • De importación. Para retornar al extranjero en el mismo estado. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

11. TRAFICO FLUVIAL ARTICULO . La entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, podrá efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice previamente el SAT.

11.1. En la introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado los datos relativos al número económico de la caja o contenedor.

11.1.1. El tipo de contenedor y vehículo de autotransporte, así como pagar el Pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso o salida del territorio nacional de las Mercancías.

12. Cuando se pretenda introducir o extraer del territorio nacional Mercancías empleando las corrientes fluviales como medio de conducción, deberá obtenerse previamente la autorización a que se refiere el artículo 39 de este Reglamento.

13. Para efectos del artículo 21, fracción VII de la Ley, el Servicio Postal Mexicano deberá transmitir a la Autoridad Aduanera a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital, la información relativa a los retornos.

14. Para efectos del artículo 21, fracción VII de la Ley, el Servicio Postal Mexicano deberá transmitir a la Autoridad Aduanera a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital, la información relativa a los retornos.

15. SECCIÓN SÉPTIMA VÍA POSTAL ARTÍCULO 35.

16. SECCIÓN SEXTA TRÁFICO TERRESTRE ARTÍCULO 34

16.1. En la introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado los datos relativos al número económico de la caja o contenedo.

16.1.1. Se debe de pagar el Pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso o salida del territorio nacional de las Mercancías.

17. SECCIÓN QUINTA TRÁFICO FERROVIARIO ARTÍCULO 33.

17.1. Para efectos del artículo 20, fracciones III y VII de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas.

17.1.1. La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional; II. El aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho.

18. EL TRAFICO MARÍTIMO PUEDE SER DE ALTURA, CABOTAJE Y MIXTO.

18.1. La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa. II. Se entiende por tráfico marítimo de cabotaje, el transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral, y III.

18.1.1. Tráfico marítimo mixto: Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las Mercancías que transporta.

18.1.1.1. El transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.

19. SECCION CUARTA TRAFICO AEREO ARTICULO 30, PARA EFECTOS DEL ARTICULO 7o

19.1. El transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir al SAT mediante el Sistema Electrónico Aduanero.

19.1.1. la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como los que salgan del territorio nacional con destino al extranjero.