Diagrama de flujo propiedad intelectual.

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Diagrama de flujo propiedad intelectual. por Mind Map: Diagrama de flujo propiedad intelectual.

1. Funcion de derechos de autor

1.1. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

1.1.1. ¿Quién se considera autor de una obra artística o literaria? Autor es la persona física que ha creado una obra literaria o artística.

1.1.1.1. ¿Qué tipo de obras protege la Ley Federal del Derecho de Autor? Literaria; Musical, con o sin letra; Dramática; Danza; Pictórica o de dibujo. etc..

1.1.1.1.1. ¿Qué es lo que no protege la Ley Federal del derecho de Autor? Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo; El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras; Los esquemas, planes, o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios; Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales; Los nombres y títulos o frases aislados; Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos.

2. Derechos conexos

2.1. Los derechos conexos son aquellos que otorgan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra.

2.1.1. Los derechos conexos derivan directamente del derecho de autor y están estrechamente relacionados.

2.1.1.1. Estos derechos son muy heterogéneos entre sí pues engloban, además de los derechos correspondientes a los artistas, intérpretes o ejecutantes, los relativos a los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales, a las entidades de radiodifusión, a los realizadores de meras fotografías y a los editores de determinadas obras. El factor común entre ellos es el de estar vinculados en la mayoría de los casos con una obra intelectual preexistente y significar una actividad de mediación entre la obra y el público.

3. Reservas de derechos

3.1. Es la facultad que tiene una persona física o moral para usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza.

3.1.1. Las reservas de derechos otorgadas para publicaciones y difusiones periódicas tendrán vigencia de 1 año y para actividades artísticas, personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos y promociones publicitarias tendrán vigencia de 5 años (a partir de la fecha de expedición del certificado).

3.1.1.1. La renovación se otorgará previa comprobación fehaciente del uso de la reserva de derechos, que el interesado presente al Instituto dentro del plazo comprendido desde un mes antes, hasta un mes posterior al día del vencimiento de la reserva de derechos correspondiente.