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1. Procedimiento legal para proteger una variedad vegetal.

1.1. Para vigilar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como imponer las sanciones correspondientes, el SNICS, directamente o a través de las delegaciones estatales de la Secretaría, podrá ordenar y practicar visitas de verificación, requerir información y datos; realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y ejecutar las medidas para prevenir o hacer cesar la violación de los derechos que la Ley protege e imponer las sanciones administrativas con arreglo a lo dispuesto en dichos ordenamientos.

1.1.1. La Ley Federal de Variedades Vegetales prevé los siguientes procedimientos administrativos: nulidad, revocación e imposición de sanciones.

2. Quién puede proteger una variedad vegetal, parámetros para que la ley realice el registro.

2.1. La Ley Federal de Variedades Vegetales establece que para que una variedad vegetal sea objeto de protección deberá cumplir con los siguientes requisitos:

2.1.1. Novedad: Cumple esta característica la variedad vegetal o su material de propagación

2.1.1.1. Distinción: Tendrá esta característica la variedad vegetal que se distinga técnica y claramente por uno o varios caracteres pertinentes de cualquiera otra variedad, cuya existencia sea conocida en el momento en que se solicite la protección.

2.1.1.2. Estabilidad: Tendrá esta característica la variedad vegetal que conserve inalterados sus caracteres pertinentes después de reproducciones o propagaciones sucesivas, y

2.1.1.3. Homogeneidad: Tendrá esta característica la variedad vegetal que sea suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible por su reproducción sexuada o multiplicación vegetativa.

2.1.1.4. Denominación: Será considerada como su designación genérica. Para ser aprobada, deberá ser diferente a cualquiera otra existente en el país o en el extranjero, cumplir con los demás requisitos establecidos en el reglamento de esta ley, y no ser idéntica o similar en grado de confusión a una previamente protegida.

2.1.1.5. Constancia de presentación

2.1.1.6. De conformidad con la Ley Federal de Variedades Vegetales, es un documento expedido por la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, una vez que la solicitud de obtentor presentada ha reunido los requisitos de novedad, denominación y llenado formal de la solicitud, el cual otorga una presunción iuris tantum al titular de esta constancia de ser considerado como obtentor de la variedad vegetal.

3. Instancia que protege la variedad vegetal.

3.1. El Sistema de la UPOV de Protección de Variedades Vegetales

3.2. El sistema de la UPOV de protección de variedades vegetales surgió con la adopción del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales por una Conferencia Diplomática, el 2 de diciembre de 1961, en París. A partir de ese momento comenzaron a reconocerse en todo el mundo los derechos de propiedad intelectual de los obtentores sobre sus variedades.

4. Ley mexicana que protege las variedades vegetales.

4.1. LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1996

4.1.1. CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

5. Duración de la protección de una variedad vegetal

5.1. Duración del derecho de obtentor (Artículo 19) El derecho de obtentor se concede por un plazo de 20 años, como mínimo, a partir de la fecha de concesión o, en el caso de los árboles y las vides, por un plazo de 25 años, como mínimo.