1. Procede contra actos de autoridad que afecten:
1.1. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte
1.2. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
2. Tipos de notificaciones en el juicio de amparo de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Amparo:
2.1. Notificación personal.
2.2. Notificación por lista.
2.3. Notificación por oficio.
2.4. Notificación por edictos.
3. Objeto del juicio de amparo.
4. Principios del juicio de amparo de acuerdo con el artículo 107 constitucional:
4.1. Principio de instancia de parte agraviada.
4.2. Principio de relatividad.
4.3. Principio de estricto derecho.
4.4. Principio de definitividad.
5. Autoridades competentes para conocer del juicio de amparo de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Amparo:
5.1. Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el articulo 40 de la Ley de Amparo.
5.2. Tribunales Colegiados de Circuito, de acuerdo con el artículo 34.
5.3. Tribunales Unitarios de Circuito, artículo 36.
5.4. Juzgados de Distrito, artículo 35.
5.5. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y CDMX, en los casos previstos por la Ley de Amparo.
6. Sentidos de las sentencias en el Juicio de amparo:
6.1. Se concede el amparo.
6.2. Se niega el amparo.
6.3. Sobreseimiento.
6.4. Incompetencia.
7. Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
8. Plazos para promover juicio de amparo:
8.1. Fundamento constitucional articulo 103 y 107 CPEUM.
8.2. Artículo 17 de la Ley de Amparo:
8.2.1. 15 días por regla general.
8.2.2. 30 días en el caso de una norma general autoaplicativa.
8.2.3. 8 años en el caso de una sentencia definitiva y condenatoria en materia penal con pena de prisión.
8.2.4. 7 años si el acto reclamado ha provado de derechos agrarios.
8.3. En cualquier tiempo, cuando se gtraten de actos prohibidos por el artículo 22 constitucional.
8.3.1. El artículo 15 de la Ley de Amparo homologa el artículo 22 constitucional.
9. Existen 2 vías de promover el juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Amparo:
9.1. Amparo Directo
9.1.1. Procede contra:
9.1.1.1. Sentencias
9.1.1.2. Laudos
9.1.2. Se promueve ante:
9.1.2.1. Tribunal Colegiado de Circuito.
9.1.2.2. Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando ésta ejerce su facultad de atracción.
9.1.3. Dentro del juicio de amparo directo puede ocurrir un amparo adhesivo promovido por el tercero interesado, regulado en el artículo 182 de la Ley de Amparo.
9.2. Amparo Indirecto
9.2.1. Procede contra:
9.2.1.1. Actos de autoridad
9.2.1.2. Omisiones de autoridad
9.2.2. Se promueve ante:
9.2.2.1. Juzgados de Distrito
9.2.2.2. Tribunales Unitarios de Circuito
9.2.3. También conocido como amparo de dos instancias, ya que contra la determinación que resuelve el juicio en lo principal, procede el recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito, lo cual puede confirmar, reponer o modificar la determinación del Juez de Distrito.
10. Cumplimiento de las sentencias en el Juicio de Amparo:
10.1. De acuerdo con el articulo 198 de la Ley de Amparo: "La ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad sin excesos ni defectos".
10.2. La Ley señala en su artículo 193 las consecuencias ante el incumplimiento de las sentencias:
10.2.1. Delito de incumplimiento de sentencias de amparo (Artículo 198 y 267)
10.3. Incidentes:
10.3.1. Incidente de cumplimiento sustituto. (Artículo 205)
10.3.2. Incidente por exceso o defectos en el cumplimiento de la suspensión. (Artículo 206)
10.3.3. Delito de repetición del acto reclamado (Artículo 199 y 267)
11. Partes en el juicio de amparo:
11.1. Artículo 5to de la Ley de Amparo:
11.1.1. Quejoso
11.1.2. Autoridad responsable
11.1.3. Tercero interesado
11.1.4. Ministerio público federal