LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
por Luisa Rodriguez
1. Las sociedades en proceso de liquidación
1.1. Deben efectuar los pagos fraccionados pues siguen siendo sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades.
1.2. Deben presentar el impuesto sobre Sociedades a los 6 meses desde la disolución de la sociedad.
1.3. Deben presentar las cuentas anuales en el plazo de un mes desde la liquidación y disolución de la sociedad. Se presenta junto con la escritura de disolución en el Registro Mercantil.
1.4. Deben legalizar los libros de contabilidad.
1.5. Deben escriturar de la liquidación ante notario.
1.6. Deben conservar la documentación durante los próximos 6 meses desde la inscripción de la disolución en el Registro Mercantil.
2. Art 222 C.Co al estar liquidada la sociedad no se podrán volver a realizar operaciones, en caso de que se hagan los socios responderán solidariamente.
3. La liquidación es la etapa siguiente a la disolución de la sociedad, etapa en la cual se procede a la cancelación de todos los pasivos de la sociedad y a la repartición de los posibles remanentes, decretándose en esta etapa la liquidación de la sociedad.
3.1. Los efectos de la disolución de una sociedad es que no puede volver a ejecutar ninguna clase de actos, excepto los actos necesarios para su inmediata liquidación.
3.2. Por reducirse el número de socios a menos de lo que se requiere para ese tipo de sociedad o por el aumento del máximo de miembros que se requieren.
3.3. Por decisión de los socios.
4. UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA Luisa Fernanda Plata Rodríguez Sociedades Dr. Yester Julio Farfan
5. Designación
5.1. Regla general
5.1.1. Corresponde a la junta general que acuerde su disolución, sino, por designación del Juez.
5.2. Por tiempo indefinido hasta su extinción
5.2.1. Disposición estatutaria contraria