LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

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LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES por Mind Map: LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

1. Las sociedades en proceso de liquidación

1.1. Deben efectuar los pagos fraccionados pues siguen siendo sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades.

1.2. Deben presentar el impuesto sobre Sociedades a los 6 meses desde la disolución de la sociedad.

1.3. Deben presentar las cuentas anuales en el plazo de un mes desde la liquidación y disolución de la sociedad. Se presenta junto con la escritura de disolución en el Registro Mercantil.

1.4. Deben legalizar los libros de contabilidad.

1.5. Deben escriturar de la liquidación ante notario.

1.6. Deben conservar la documentación durante los próximos 6 meses desde la inscripción de la disolución en el Registro Mercantil.

2. Art 222 C.Co al estar liquidada la sociedad no se podrán volver a realizar operaciones, en caso de que se hagan los socios responderán solidariamente.

3. La liquidación es la etapa siguiente a la disolución de la sociedad, etapa en la cual se procede a la cancelación de todos los pasivos de la sociedad y a la repartición de los posibles remanentes, decretándose en esta etapa la liquidación de la sociedad.

3.1. Los efectos de la disolución de una sociedad es que no puede volver a ejecutar ninguna clase de actos, excepto los actos necesarios para su inmediata liquidación.

3.2. Por reducirse el número de socios a menos de lo que se requiere para ese tipo de sociedad o por el aumento del máximo de miembros que se requieren.

3.3. Por decisión de los socios.

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5. Designación

5.1. Regla general

5.1.1. Corresponde a la junta general que acuerde su disolución, sino, por designación del Juez.

5.2. Por tiempo indefinido hasta su extinción

5.2.1. Disposición estatutaria contraria

6. Se entiende por liquidación de las sociedades mercantiles, el conjunto de actos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por estos entre sí. Comprende dos etapas: la que comprende las operaciones de liquidación propiamente dichas y la que tiene por objeto la división y distribución del haber social de los socios.

6.1. Los liquidadores son administradores de la sociedad para proteger el interés de socios y de los acreedores.

6.2. Corresponde a la asamblea designar al o a los liquidadores, no dice la Ley que deba ser persona física, por lo que podría ser una persona moral (siempre y cuando la Ley les permita ser liquidadores).

7. Por las causas que de manera expresa hayan contemplado los socios en el contrato de sociedad.

8. Por decisión de autoridad competente, en los casos expresamente establecidos en la ley.

9. La ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, prevé que las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, puedan reactivarse, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

10. Inscripción de la liquidación: Art 189 C.Co Presentar para registro en la Cámara de Comercio del domicilio social y de sus sucursales copia del acta, con el lleno de requisitos formales que la ley establece.