Albaceas Testamentarios

Hecho por Julian Esteban Posada CasasPara: Corporación Universitaria Americana

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Albaceas Testamentarios por Mind Map: Albaceas Testamentarios

1. ¿Que es?

1.1. Articulo 1327 "Ejecutores testamentarios o albaceas son aquéllos a quienes el testador da el cargo de hacer ejecutar sus disposiciones." El albacea es la persona encargada de ejecutar lo dispuesto en el testamento por el testador.

2. ¿Quien lo nombra?

2.1. Es nombrado por el testador, quien puede hacerlo en el mismo testamento o en un documento separado. En caso que el testador no designara uno, ese encargo le corresponderá a los herederos.

3. Obligaciones del albacea

3.1. El albacea es la persona nombrada por el testador para hacer cumplir sus instrucciones.

3.1.1. 1: Velar por la seguridad de los bienes

3.1.2. 2: Hacer que se guarde el dinero bajo llave o sello.

3.1.3. 3: Hacer que se guarde los muebles y papeles.

3.1.4. 4: Velar para que se haga el inventario de los bienes, citando a los herederos y a las demás personas que puedan estar interesadas en la sucesión.

3.2. éstas obligaciones le corresponden al albacea mientras el inventario solemne de los bienes no se haya realizado.

3.3. Cumple funciones de Custodia y Conservación de los bienes.

3.4. Obligaciones del Albacea Art 1341: "Toca al albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario con citación de los herederos y de los demás interesados en la sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes, determinen unánimemente que no se haga inventario solemne"

3.5. Separar el dinero para pagar las deudas que dejare el testador.

3.6. Llamar a todos los interesados a ser parte del proceso de sucesión.

4. ¿Que pasa si el Albacea no cumple con sus obligaciones?

4.1. Articulo 1344: "La omisión de las diligencias prevenidas en los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores. Las mismas obligaciones y responsabilidad recaerán sobre los herederos presentes que tengan la libre administración de sus bienes, o sobre los respectivos tutores o curadores, y el marido de la mujer heredera que no está separada de bienes."

4.1.1. El albacea responde cuando actúa con negligencia respecto a las obligaciones que le impone la ley civil, por todos los perjuicios que su negligencia les cause a los acreedores.

5. ¿cuales son las consecuencias para el Albacea que no acepta el cargo?

5.1. La no aceptación del cargo de albacea trae como consecuencia indignidad de suceder al testador, ahora la indignidad solo se genera si el albacea no prueba que la no aceptación del cargo se debe a inconvenientes graves que le imposibilitan su ejecución, de conformidad con lo señalado en el artículo 1028 del código civil el cual establece lo siguiente: «Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el testador se excusaren sin causa legítima. El albacea que nombrado por el testador se excusare sin probar inconveniente grave, se hace igualmente indigno de sucederle. No se extenderá esta causa de indignidad a los asignatarios forzosos en la cuantía que lo son, ni a los que desechada por el juez la excusa, entren a servir el cargo.»

6. ¿El albacea puede enajenar bienes de una sucesión?

6.1. el albacea debe velar por el pago de las deudas del causante para lo cual podrá exigir de la partición una parte de los bienes con el fin de pagar estas.

7. ¿Puede vender bienes que pertenezcan a la herencia?

7.1. El albacea solo podrá vender los bienes pertenecientes a la herencia cuando concurran las siguientes circunstancias:

7.1.1. 1:Que el dinero no sea suficiente para saldar los créditos adeudados o los legados.

7.1.2. 2: Siempre y cuando exista el consentimiento de los herederos para que se efectué la venta de los bienes.

7.2. El albacea podrá vender tanto bienes muebles como inmuebles, sin embargo debe vender los muebles primero y una vez agotados estos, puede vender los inmuebles. Los herederos podrán presentar oposición a la venta, entregando al albacea el dinero necesario para efectuar el pago de las deudas.