1. FUENTES DEL DERECHO PENAL. De donde emana el Derecho Penal.
1.1. Fuentes Reales. Razones o causas por las que nace la norma penal, son los motivos que generan el trabajo legislativo y que buscan la protección de un interés particular de la sociedad.
1.2. Fuentes Formales. Proceso de creación de la norma jurídica (Jurisprudencia, la Costumbre, la doctrina y Principios Generales del Derecho.
1.3. Fuentes Históricas. Documentos de las épocas pasadas que contienen normas jurídicas (Códices, pergaminos, Ley de las XII Tablas, etc.)
2. CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL.
2.1. Función Pública. En si aplicación interviene el Estado y su objetivo es preservar el orden y la paz pública.
2.2. General y Preventiva. aplicable a todos los individuos que se encuentren en el territorio, transitoria o permanentemente, su sola publicación tiende a evitar la consumación de los delitos, ya que en caso de la comisión de un delito será sujeto de la pena y/o sanción correspondiente.
2.3. Castiga conductas que dañan materialmente a la sociedad o de manera formal al individuo.
2.4. Derecho normativo, se constituye de un conjunto de normas relativas a tipos penales.
2.5. Sancionador y Punitivo, las conductas cometidas contrarias a derecho tendrán como resultado la aplicación de una sanción y/o pena.
3. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
3.1. Espacial. Territorio en el cual se crea, y para donde su aplicación será de carácter obligatorio. Los principios que rigen al ámbito espacial de aplicación son los siguientes:
3.1.1. Territorialidad, aplicable a un lugar geográfico determinado.
3.1.2. Extraterritorialidad, puede aplicarse fuera de las fronteras (Consulados, Embajadas, Legaciones mexicanas, Buques, Aeronaves).
3.2. Temporal. La aplicación de la Ley Penal tiene una vigencia, desde el momento de su publicación y hasta el momento de sus respectivas reformas o en el caso de abrogación. En casos excepcionales se da una vacatio legis (la ley no se aplicará hasta una fecha determinada cuando se cumplan con las condiciones necesarias para su aplicación) siempre apegándose al principio de no retroactividad de la ley en perjuicio del reo, más si en su beneficio.
3.3. Personal. Este principio atiende a que, a pesar de que todos somos iguales ante la Ley, y que ésta se aplica a todos por igual, depende las circunstancias personales la aplicación de ésta. Excepciones. Derecho interno, declaración de procedencia (Fuero); Derecho internacional (Inmunidad)
3.4. Material. La división según la materia se encuentra constituida de la siguiente forma
3.4.1. Fuero común u ordinario, el principio aplicable es que es común todo aquello que no es exclusivo de la federación. Es decir, todos los delitos son del fuero común excepto aquellos expresamente reservados para conocimiento de la federación.
3.4.2. Fuero Federal o excepcional, que comprende los delitos que afectan a la Federación de manera directa.
3.4.3. Fuero Militar o Castrense. Tanto el ejército como las fuerzas armadas del país se rigen por una legislación especial.
4. INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL.
4.1. Tiene como objetivo conocer su contenido, su objeto, el por qué y para qué de la norma, así como su sentido y aplicación. Debe centrarse en descubrir la voluntad de la Ley (deben tenerse en cuenta tres principios básicos, La categoría de la Norma, La interrelación entre los diversos mandamientos y La teleología perseguida en las leyes).
4.1.1. Existen diversas clases de interpretación.
4.1.1.1. Por los sujetos que la realizan, (por su origen).
4.1.1.1.1. Interpretación privada (interpretación elaborada por los particulares) o doctrinal (realizada por los estudiosos del derecho),
4.1.1.1.2. Judicial o jurisdiccional (llevada a cabo por quienes integran los órganos jurisdiccionales, jueces o magistrados)
4.1.1.1.3. Auténtica o legislativa (realizada por el propio legislador quien la elaboró y con el objetivo de precisar su sentido y alcance).
4.1.1.2. Por los medios o métodos empleados.
4.1.1.2.1. Gramatical, refiere exclusivamente el significado estricto de las palabras utilizadas en la Ley por el legislador.
4.1.1.2.2. Lógica o Teleológica, su objeto es desentrañar el verdadero sentido de la Ley, mediante el análisis del texto legal y de la exposición de motivos.
4.1.1.3. En cuanto al resultado.
4.1.1.3.1. Declarativa, cuando de acuerdo a quien la interpreta, el texto quiere decir exactamente eso que está escrito.
4.1.1.3.2. Extensiva, cuando se determina que la norma expresa menos de lo que se pretendía que expresara o sancionara.
4.1.1.3.3. Restrictiva, cuando la norma, a través de sus palabras, se ha quedado corta en su objetivo y alcance.
4.1.1.3.4. Progresiva, responde a los cambios naturales de la vida cotidiana, las costumbres y la sociedad, la ley debe de ir amoldándose a esa realidad para no quedar fuera de uso o aplicación.
4.1.1.3.5. La interpretación en materia penal, se realiza al momento de entenderla, de precisar su contenido y alcance para poder aplicarla.
4.1.1.3.6. La interpretación de la Ley Penal en Derecho Positivo Mexicano, cuyo objeto se centra en aclarar la voluntad de la norma vigente.