DE LOS ELEMENTOS APORTADOS POR LA CIENCIA

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DE LOS ELEMENTOS APORTADOS POR LA CIENCIA por Mind Map: DE LOS ELEMENTOS APORTADOS POR LA CIENCIA

1. El oferente debe proporcionar los instrumentos que permitan apreciar el contenido de los registros

1.1. Art. 836 A. En el caso en que las partes ofrezcan como prueba, las señaladas en la fracción VIII del articulo 776, el oferente deberá proporcionar a la junta los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo.

1.1.1. En caso de que el oferente justifique debidamente su impedimento para proporcionar dichos elementos, la junta lo proveerá.

2. Definición de Conceptos

2.1. Art. 836 B. Para el desahogo y el desarrollo de los medios de prueba referidos en esta sección, se entenderá por

2.1.1. Autoridad certificadora:

2.1.1.1. A las dependencias y entidades de la administración publica y federal y a los prestadores de servicios de certificación, que, conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios con los mismos.

2.1.2. Clave de acceso:

2.1.2.1. El conjunto único de caracteres alfanuméricos que un usuario emplea para acceder a un servicio, sistema o programa y que puede estar asociado a un medio físico, magnético o biométrico.

2.1.3. Certificado Digital:

2.1.3.1. A la constancia digital emitida por una Autoridad Certificadora que garantiza la autenticidad de los datos de identidad del titular del certificado.

2.1.4. Clave privada:

2.1.4.1. El conjunto de caracteres que genera el titular del certificado digital de manera exclusiva y secreta para crear su firma electrónica avanzada

2.1.5. Clave publica:

2.1.5.1. Los datos contenidos en un certificado digital que permiten la identificación del firmante y la verifiación de la autenticidad de su firma electrónica avanzada

2.1.6. Destinatario:

2.1.6.1. La persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos.

2.1.7. Documento Digital

2.1.7.1. La información que solo puede ser generada, consultada, modificada y procesada por medios electrónicos y enviada a través de un mensaje de datos.

2.1.8. Emisor:

2.1.8.1. A la persona que envía un documento digital o un mensaje de datos;

2.1.9. Firma Electrónica:

2.1.9.1. Conjunto de datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos por cualquier tecnología y que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos para indicar que aprueba la información contenida en el mensaje de datos

2.1.10. Firma Electrónica Avanzada

2.1.10.1. Al conjunto de caracteres que permiten la identificación del firmante en los documentos electrónicos o en los mensajes de datos, como resultado de utilizar su certificado digital y clave privada y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa

2.1.11. Firmante:

2.1.11.1. A toda persona que utiliza su firma electrónica o firma electrónica avanzada para suscribir documentos digitales y, en su caso mensajes de datos

2.1.12. Medios de Comunicación Electrónica

2.1.12.1. A los dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión y recepcion de mensajes de datos y documentos digitales

2.1.13. Medios Electrónicos:

2.1.13.1. A los dispositivos electrónicos para el procesamiento, impresión, despliegue, almacenamiento, reproducción, recuperación, extracción y conservación de la información.

2.1.14. Mensaje de Datos:

2.1.14.1. Al intercambio de información entre un emisor y un receptor a través de medios de comunicación electrónica.

2.1.15. Número de identificación personal (NIP)

2.1.15.1. La contraseña que se utiliza en los servicios, sistemas o programas, para obtener acceso, o identificarse

2.1.16. Sistema de información:

2.1.16.1. Conjunto de elementos tecnológicos para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar información.

2.1.17. Contraseña:

2.1.17.1. Al conjunto único de caracteres secretos que permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso para ingresar a un servicio, sistema o programa;

3. Que deben cumplir las partes que ofrezcan documentos digitales o cualquier medio electrónico

3.1. Art. 836 C. La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberán cumplir con lo siguiente:

3.1.1. I. Presentar una impresión o copia del documento digital.

3.1.2. II. Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el electrónico en que aquél se encuentre.

4. Normas que deben observarse en el desahogode la prueba

4.1. Art. 836 D. En el desahogo de la prueba de medios electrónicos, se observan las normas siguientes

4.1.1. I. La junta designara el o los peritos que se requieran, a fin de determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra integra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre el emisor y destinatario.

4.1.1.1. La Junta podrá comisionar al actuario para que asociado del o los peritos designados, dé fe del lugar, fecha y hora en que se ponga a disposición de estos el medio en el cual se contenga el documento digital.

4.1.2. II. Si el documento digital o medio electrónico, se encuentra en poder del oferente, éste deberá poner a disposición del o los peritos designados, los medios necesarios para emitir su dictamen, apercibido que de no hacerlo se decretará desierta la prueba.

4.1.3. III. El documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de la contra parte, se deberá poner igualmente a la institución del o los peritos designados con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se establecerá la presunción de ciertos los hechos que el oferente ofrece, en relación con el documento digital.

4.1.4. IV. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en el poder de un tercero, este tiene la obligación de ponerlo a disposición de la junta, bajo los apercibimientos establecidos en el articulo 731 de esta ley.

4.1.4.1. Para los efectos de este articulo se estará a lo dispuesto en la Sección V del presente capitulo, relativo a la prueba pericial.

4.1.5. V. Las partes y los miembros de la junta podrán hacer al o a los peritos designados las preguntas que juzguen convenientes.

4.1.5.1. Para el desahogo de la prueba a que se refiere este articulo la junta en todo momento podrá asistirse de elementos humanos tecnológicos necesarios para proveer.