1. Paso1: Ubicación de la Subpartida arancelararia
2. Paso3: Estudio De Mercado
3. Paso4: Identificación Del Producto
4. Paso5: Tramite Ante El Ministerio Industria Y Comercio
5. Paso6: Procedimiento Cambiario En Las Importaciones
6. Paso7: Otros Tramites
7. Paso8: Proceso De Nacionalización
8. Normativa De Importación
8.1. Partida arancelaria circular 047 de 15 de noviembre del 2012
8.2. Vuce
8.3. INCOTERMS
8.3.1. Son términos que reflejan las normas voluntarias por las dos partes a cerca de las condiciones de entrega de las mercancías y/o productos.
8.3.1.1. Regulan: Condiciones de entrega de la mercancía, distribución de registros de la operación, distribución de costos de la operación y distribución de documentos de la operación.
8.3.1.1.1. EXW FCA CPT CIP DAT DAP DDP FAS FOB CFR CIF
9. Decreto N° 2261 de 2 /Nov/ 2012
9.1. Se establenen medidas para regular, registrar y controlar la importación de maquinaria clasificable en las siguientes subpartidas :
9.2. Articulos:
9.2.1. Articulo 1. Régimen de licencia previa
9.2.2. Articulo 2. Condiciones de otorgamiento de las licencias de incorporación
9.2.2.1. El importador debera tener los siguientes requisitos para que la dirección de impuestos y aduanales nacionales conceda la autorización
9.2.2.1.1. Tener RUT(Registro Unico Tributario).
9.2.2.1.2. Diligenciar el formulario oficial indicando sus datos personales, bienes y actividad económica.
9.2.2.1.3. Estar domiciliado o representado legalmente en el país.
9.2.2.1.4. Acreditar su existencia y representación legal.
9.2.2.1.5. No tener deudas con la DIAN.
9.2.3. Articulo 3. Importación de mercacias usadas.
9.2.4. Articulo 4. Lugares habilitados para el ingreso de maquinaria.
9.2.5. Articulo 5. Declaración de importación anticipada.
9.2.6. Articulo 6. Sistemas de monitoreo.
9.2.7. Articulo 7. Vias Autorizadas.
9.2.8. Articulo 8. Guia de movilización de maquinaria
9.2.9. Articulo 9. Control de trasporte y almacenamiento de insumos quimicos que puedan ser utilizados en actividades de mineria.
9.2.10. Articulo 10. Disposiciones transitorias.
9.2.10.1. La maquinaria debe contar con en RUNT (Registro Unico Nacional De Transito).
9.2.11. Articulo 11. Excepciones.
9.2.11.1. Estarán exceptuadas de cumplimiento de las disposiciones del numeral 1 del articulo 2 y del articulo 5, las importaciones de esta maquinaria y sus partes, que realicen la Nación, las entidades territoriales y la entidades descentralizadas.
9.2.12. Articulo 12. Vigencia.