PROCEDIMIENTO DEL COBRO COACTIVO: Para deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, rete...

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PROCEDIMIENTO DEL COBRO COACTIVO: Para deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, Intereses y sanciones por Mind Map: PROCEDIMIENTO DEL COBRO COACTIVO: Para deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, Intereses y sanciones

1. Dentro del procedimiento administrativo de cobro los funcionarios de cobranzas, para efectos de la investigación de bienes, tendrán las mismas facultades de investigación que los funcionarios de fiscalización.

2. VINCULACIÓN DE DEUDORES SOLIDARIOS

2.1. La vinculación del deudor solidario se hará mediante la notificación del mandamiento de pago. Este deberá librarse determinando individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor y se notificará en la forma indicada en el artículo 826 del Estatuto Tributario.

3. TERMINO PARA PAGAR O PRESENTAR EXCEPCIONES

3.1. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses. Dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente.

4. COMPETENCIA PARA INVESTIGACIONES TRIBUTARIAS

5. COMPETENCIA FUNCIONAL

5.1. Para exigir el cobro son competentes los siguientes funcionarios: El Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los Administradores de Impuestos y los Jefes de las dependencias de Cobranzas. También serán competentes los funcionarios de las dependencias de Cobranzas y de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales.

6. EXCEPCIONES

6.1. Contra el mandamiento de pago procederán las excepciones, contempladas en el articulo 832 del estatuto tributario

6.1.1. Tramites

6.1.1.1. Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito mediante el cual se proponen las excepciones, el funcionario competente decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas, cuando sea del caso

7. EFECTOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA

7.1. En el procedimiento administrativo de cobro, no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de discusión en la vía gubernativa. La interposición de la revocatoria directa o la petición de que trata el artículo 567, no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo

8. EJECUTORIA DE LOS ACTOS

8.1. Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo: 1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno. 2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma. 3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, y 4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso

9. MANDAMIENTO DE PAGO

9.1. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos.

9.1.1. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios

10. COMUNICACIÓN SOBRE ACEPTACIÓN DE CONCORDATO

10.1. Cuando el juez o funcionario que esté conociendo de la solicitud del Concordato Preventivo, Potestativo u Obligatorio, le dé aviso a la Administración, el funcionario que esté adelantando el proceso administrativo coactivo, deberá suspender el proceso e intervenir en el mismo conforme a las disposiciones legales

11. ORDEN DE EJECUCIÓN

11.1. Si vencido el término para excepcionar no se hubieren propuesto excepciones, o el deudor no hubiere pagado, el funcionario competente proferirá resolución ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra esta resolución no procede recurso alguno.