Plan General de Contabilidad.

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Plan General de Contabilidad. por Mind Map: Plan General de Contabilidad.

1. si se conocen entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales, las cuentas anuales deberán ser reformuladas

2. 4.º Elementos de las cuentas anuales.

2.1. lo que integra el balance:

2.1.1. a) activos

2.1.2. b) pasivos

2.1.3. c) patrimonio neto

2.2. cuenta de perdidas y ganancias

3. Primera Parte

3.1. 1.º Cuentas anuales. Imagen fiel

3.1.1. redactar de forma clara = imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y los resultados de la empresa.

3.1.2. si no es suficiente la información dada, se pondrá en la memoria de informaciones complementarias.

3.2. 2.º Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales

3.2.1. deben ser relevante

3.2.1.1. útil a la toma de decisiones económicas

3.2.2. deben ser fiable

3.2.2.1. libre de errores, incertidumbres, tiene que tener toda la información significativa

3.2.3. la información se tiene que poder comparar

3.3. 3.º Principios contables.

3.3.1. de aplicación obligatoria

3.3.2. principios:

3.3.2.1. 1. Empresa en funcionamiento

3.3.2.1.1. se considera que siga en funcionamiento futuro la empresa

3.3.2.1.2. la empresa aplicará las normas de valoración (más adecuadas) para reflejar la imagen fiel de las operaciones

3.3.2.2. 2. Devengo

3.3.2.2.1. a partir de las transacciones se registrarán los gastos y los ingresos que afecten al mismo

3.3.2.3. 3. Uniformidad

3.3.2.3.1. recoger normas en las alternativas que se mantengan en el tiempo y de aplicación uniforme para transacciones, eventos y condiciones similares sin alterar el motivo de elección

3.3.2.3.2. tener en cuenta los riesgos

3.3.2.3.3. se incorporan al balance,la cuenta de pérdidas y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto, y los diferentes elementos de las cuentas anuales con un adecuado grado de fiabilidad

3.3.2.3.4. si se alteran, se podrá modificar en el día ,en tal caso en la memoria reflejando las incidencias

3.3.2.4. 4. Prudencia

3.3.2.4.1. ser prudente en una situación de duda

3.3.2.4.2. ART. 38 bis del Código de Comercio, sólo se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio.

3.3.2.4.3. si se conocen entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen, reflejarlo en la memoria

3.3.2.5. 5. No compensación.

3.3.2.5.1. no se compensan las partes de activos y pasivos o de gastos e ingresos

3.3.2.6. 6. Importancia relativa

3.3.2.6.1. deberá permanecer aquellas que mejor expresen en las cuentas anuales la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

3.4. 5.º Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales

3.5. 6.º Criterios de valoración

3.5.1. proceso que se le asigna un valor monetario a lo que integran las cuentas contables

3.5.2. a tener en cuenta:

3.5.2.1. 1. Coste histórico o coste

3.5.2.1.1. activo

3.5.2.1.2. pasivo

3.5.2.2. 2. Valor razonable

3.5.2.2.1. precio por el que puede ser intercambiado un activo o un pasivo saldado, que tiene que ser justa al mercado

3.5.2.3. 3. Valor neto realizable

3.5.2.3.1. lo que la empresa puede obtener a su venta en el mercado deduciendo los costes que requiere llevar el activo

3.5.2.4. 4. Valor actual

3.5.2.5. 5. Valor en uso

3.5.2.5.1. valor en el momento del uso del activo

3.5.2.6. 6. Costes de venta

3.5.2.7. 7. Coste amortizado

3.5.2.7.1. valoración contable de instrumentos financieros

3.5.2.8. 8. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero

3.5.2.9. 9. Valor contable o en libros

3.5.2.10. 10. Valor residual

3.6. 7.º Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados:

3.6.1. a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.

3.6.2. b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

3.6.3. c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

3.6.4. d) la demás legislación española que sea específicamente aplicable.

4. El texto se encuentra consolidado desde el 17 de diciembre 2016

5. «BOE» núm. 278, de 20/11/2007