LA DESTREZA LEGAL EN LA REDACCIÓN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS

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1. PROCESO CAUTELAR

1.1. Tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de otro proceso.

1.1.1. Artículo 608.- Juez competente, oportunidad y finalidad

1.1.1.1. Es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda, puede a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste.

1.1.2. Artículo 609.- Sustitución del Juez.

1.1.2.1. Si por impedimento, recusación, excusación o abstención se dispone que el conocimiento del proceso principal pase a otro Juez, éste conocerá también del proceso cautelar.

1.1.3. Artículo 611.- Contenido de la decisión cautelar.-

1.1.3.1. Siempre que de lo expuesto y prueba anexa considere verosímil el derecho invocado y necesaria la decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso.

1.1.4. Artículo 613.- Contracautela y discrecionalidad del Juez

1.1.4.1. Tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar, el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución.

1.1.5. Artículo 614.- Exceptuados de contracautela

1.1.5.1. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades están exceptuados de prestar contracautela. También lo está la parte a quien se le ha concedido Auxilio Judicial.

1.1.6. Artículo 615.- Caso especial de procedencia

1.1.6.1. El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda separada ante el Juez de la demanda, con copia certificada de los actuados pertinentes

1.1.7. Requisitos de la solicitud

1.1.7.1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar

1.1.7.2. Señalar la forma de ésta

1.1.7.3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación

1.1.7.4. Ofrecer contracautela

1.1.7.5. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso.

1.2. Procedimiento cautelar

1.2.1. Autonomía del proceso

1.2.1.1. Los actos relativos a la obtención de una medida cautelar, conforman un proceso autónomo.

1.2.2. Medida fuera de proceso

1.2.2.1. el beneficiario debe interponer su demanda ante el mismo Juez, dentro de los diez días posteriores a dicho acto. Cuando el procedimiento conciliatorio extrajudicial fuera necesario para la procedencia de la demanda, el plazo para la interposición de ésta se computará a partir de la conclusión del procedimiento conciliatorio, el que deberá ser iniciado dentro de los cinco días hábiles de haber tomado conocimiento de la ejecución de la medida.

1.2.3. Trámite de la medida

1.2.3.1. petición cautelar será concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada, en atención a la prueba anexada al pedido. Sin embargo, puede excepcionalmente conceder un plazo no mayor de cinco días, para que el peticionante logre acreditar la verosimilitud del derecho que sustenta su pretensión principal.

2. PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN

2.1. Su fin es que se cumpla con un derecho que ya ha sido reconocido en titulo ejecutivo.

2.1.1. Objetos de obligación forzosa

2.1.1.1. Dar

2.1.1.1.1. Cuando el empleador no cancela una obligación

2.1.1.2. Hacer

2.1.1.2.1. Cuando el juez ordena el reintegro de un trabajador

2.1.1.3. No hacer

2.1.1.3.1. Cuando una resolución administrativa prohíbe al empleador que adelante una actividad que ponga en peligro

2.1.2. Clases de tutela

2.1.2.1. Tutela satisfactiva

2.1.2.2. Tutela asegurativa

2.1.3. Esquema del proceso de ejecución

2.1.3.1. Demanda

2.1.3.2. Mandato ejecutivo

2.1.3.3. Contradicción

2.1.3.4. Contestación de la contradicción

2.1.3.5. Audiencia

2.1.3.6. Auto que ordena la ejecución

2.1.4. Partes del proceso ejecutivo

2.1.4.1. Ejecutante

2.1.4.2. Ejecutado

2.1.4.3. El titulo ejecutivo contiene una obligación de dar, hacer o no hacer

2.1.4.4. Legitimación y derecho de terceros

2.1.5. Demanda ejecutiva

2.1.5.1. Exigencia

2.1.5.1.1. El cumplimiento de la obligación

2.1.5.2. Apercibimiento

2.1.5.2.1. Iniciación de la ejecución

2.1.6. Contradicción y excepciones

2.1.6.1. Según la naturaleza del titulo

2.1.6.1.1. Inexigibilidad o liquidez

2.1.6.1.2. Nulidad formal

2.1.6.1.3. Extinción de la obligación exigida

2.1.6.2. En cuanto a medios probatorios

2.1.6.2.1. Documentos

2.1.6.2.2. Declaración del parte

2.1.6.2.3. Pericias

3. PROCESO SUMARÍSIMO

3.1. Fundamentada en la brevedad de procedimiento por urgencia y gravedad del asunto contencioso.

3.1.1. Se tramitan en el proceso sumarísimo los siguientes:

3.1.1.1. Separación convencional y divorcio ulterior.

3.1.1.2. Interdiccion.

3.1.1.3. Alimentos

3.1.1.4. Desalojo

3.1.1.5. Los que no tienen una vía procedimental propia.

3.1.1.6. Interdictos.

3.1.1.7. Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien unidades de referencia procesal.

3.1.1.8. Los demás que señale la ley.

3.1.2. JUEZ COMPETENTE

3.1.2.1. Juez de Paz

3.1.2.2. Juez de Paz Letrado

3.1.2.3. Juez de Familia

3.1.2.4. Jueces Civiles

3.1.3. Demanda

3.1.3.1. Presupuestos Procesales

3.1.3.1.1. Competencia

3.1.3.1.2. Capacidad procesal

3.1.3.1.3. Requisitos de la demanda

3.1.3.2. Condiciones de la Acción

3.1.3.2.1. Legitimidad para obrar

3.1.3.2.2. Interés para obrar

3.1.3.2.3. Voluntad de la ley

3.1.3.3. No son procedentes

3.1.3.3.1. La reconvención

3.1.3.3.2. Informes sobre hechos

3.1.3.3.3. Ofrecimientos de medios probatorios

3.1.3.3.4. Disposiciones contenidas

3.1.4. Plazos especiales del emplazamiento

3.1.4.1. 15 días

3.1.4.1.1. Cuyo domicilio se ignore y está dentro del país.

3.1.4.2. 25 días

3.1.4.2.1. Demandado que se encuentra fuera del país, indeterminada o incierta.

3.1.5. Improcedencia de la demanda

3.1.5.1. Inadmisible

3.1.5.1.1. 3 días para subsanar el error u omisión bajo apercibimiento de archivar el expediente.

3.1.5.2. Improcedencia

3.1.5.2.1. Ordena la devolución de los anexos adjuntados a la demanda.

3.1.6. Medios probatorios

3.1.6.1. Las tachas y oposiciones se acreditan con medios probatorios de actuación inmediata, durante la audiencia única