Derecho Colectivo del Trabajo

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Derecho Colectivo del Trabajo por Mind Map: Derecho  Colectivo  del Trabajo

1. Parte I. Asociaciones sindicales

1.1. Las relaciones colectivas del trabajo

1.1.1. Inicios del Sindicalismo.- Asociarse y organizarse en la búsqueda de un objetivo común

1.1.2. Evolución jurídica.- Tuvo que atravesar un largo camino hasta lograr la protección jurídica que hoy tiene universalmente reconocida

1.1.2.1. Etapa de prohibición.- se desarrollaran por causa de los obstáculos crecientes dentro de los gremios que dificultaban la obtención de la maestría

1.1.2.2. Etapa de tolerancia.- No lograron evitar el desarrollo del sindicalismo.

1.1.2.3. Etapa del reconocimiento jurídico.- surge en el mundo capitalista a partir de la in-eficiencia del sistema penal para controlar un movimiento como el que iniciaron los trabajadores

1.1.3. Tipos de relaciones colectivas.- Este conjunto de normas sistematizadas y orientadas con una misma finalidad

1.1.3.1. Relaciones de asociación Se denomina relaciones de asociación a aquellas que se desarrollan entre los trabajadores.

1.1.3.2. Relaciones de negociación.- son aquellas que se traban entre el colectivo de trabajadores, generalmente a través de la asociación sindical respectiva, y un empleador o un grupo de empleadores.

1.1.3.3. Relaciones de conflicto.- Las relaciones de conflicto también se manifiestan entre un colectivo de trabajadores y un empleador o varios empleadores a través de medidas de fuerza

1.2. Las asociaciones sindicales.

1.2.1. Asociaciones Sindicales.- La necesidad de defender intereses comunes

1.2.2. Principios de la organización sindical

1.2.2.1. Principio de pureza.- debe necesariamente unir en forma exclusiva a trabajadores

1.2.2.2. Principio de especialidad.- persiguen intereses profesionales, aquellos que son propios y específicos del grupo en cuestión

1.2.2.3. Principio de autonomía o autarquía sindical.- se refiere a la administración de las asociaciones

1.2.2.4. Principio de no discriminación o de igualdad de trato.- modo de organización sindical

1.3. El modelo sindical argentino

1.3.1. Denominación.- Las características del sindicalismo de un país o de una región, y de su concreta regulación jurídica, dependen de toda una constelación de factores económicos, sociales y políticos, de tradiciones y vivencias históricas

1.3.2. Principios.- Son las ideas fundamentales e informadoras sobre las cuales se ha edificado la organización sindical

1.3.2.1. Libertad sindical.- no implica solamente el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones

1.3.2.2. Democracia sindical.- garantiza la participación de los trabajadores en la vida interna de la asociación y el respeto a la voluntad de las mayorías

1.3.2.3. Concentración sindical.- tienden a promover y garantizar fortaleza a las asociaciones sindicales

1.3.3. Las observaciones de la Organización Internacional del Trabajo a la Ley de Asociaciones Sindicales.-

1.3.3.1. Observaciones sobre los criterios de representatividad

1.3.3.2. Observaciones sobre las ventajas que derivan de la personería gremial

1.3.3.3. El Decreto Nº 9270/56.-

1.3.4. El alcance de las observaciones: la OIT no cuestiona el “Modelo Sindical Argentino” ni el sistema de personería gremial sino solo algunos de sus aspectos.-

1.3.5. El modelo sindical argentino y la falsa dicotomía entre libertad y concentración sindical.- el contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí

1.3.6. Constitucionalidad del sistema de personería gremial.- el sistema de unidad sindical promocionada resulta, sin discusión, plenamente compatible con el derecho a la pluralidad sindical

1.3.7. Ventajas del sistema actual.- El modelo sindical descrito es el que más se ajusta a las necesidades de los trabajadores de la Argentina

1.4. La libertad sindical

1.4.1. Sobre la libertad.- asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino

1.4.2. Sobre la libertad sindical.- la libertad sindical en los distintos ordenamientos, fundamentalmente, en el nuestro

1.4.3. Sobre las condiciones para empezar a pensar en la libertad sindical.- deben regir en pleno los derechos civiles y demás libertades de las cuales la libertad sindical es solo una de ellas

1.4.4. Finalidad de la libertad sindical.- debe entenderse, entonces, no como un fin en sí mismo, sino como una herramienta para que los sindicatos puedan cumplir con los fines sindicales

1.4.5. El contenido de la libertad sindical.- comprende tanto un conjunto de derechos o poderes en cabeza de los trabajadores individualmente como también en un conjunto derechos

1.4.6. El régimen jurídico de la libertad sindical.- incorporó este principio ya en su Constitución como uno de los objetivos de su programa de acción

1.4.7. El Convenio Nº 87 de la OIT.- la libertad sindical tanto en el aspecto individual como en el colectivo

1.5. La libertad sindical individual

1.5.1. Contenido

1.5.1.1. Derecho de constituir sindicatos.- asociarse con fines útiles

1.5.1.2. Derecho de afiliarse, no afiliarse y desafiliarse

1.5.1.2.1. Opción por un sistema de libertad sindical amplia. Reconocimiento del “aspecto positivo” y también del “aspecto negativo” de la libertad sindical

1.5.1.2.2. Derecho de afiliarse.- La decisión debe estar libre de presiones, franca o encubiertas

1.5.1.2.3. Derecho de permanecer.- el de no ser excluido indebidamente, esto es, el derecho de permanecer en la asociación sindical

1.5.1.2.4. Derecho de no afiliarse y desafiliarse.- El derecho de “no afiliarse” y de “desafiliarse” también se encontraba garantizado en nuestro país

1.5.1.2.5. Las cláusulas sindicales.- llamadas “cláusulas de seguridad sindical” o “cláusulas de consolidación sindical”

1.5.1.3. Derecho de reunirse y de realizar actividades sindicales.- Es una de las actividades sindicales que realizan los trabajadores

1.5.1.4. Derecho de peticionar ante las autoridades y los empleadores.- no ha estado de más la consagración explícita del derecho de los trabajadores

1.5.1.5. Derecho de participar en la vida interna de las asociaciones sindicales.- El derecho de elegir libremente a sus representantes, de ser elegidos y de postular candidatos

1.6. La libertad sindical colectiva

1.6.1. El principio de la autonomía colectiva.- derechos, facultades y garantías que se reconocen a las asociaciones sindicales con el fin de proteger los intereses de los trabajadores

1.6.2. Contenido de la libertad sindical colectiva.-

1.6.2.1. Libertad para organizarse.- derecho de constituir las asociaciones

1.6.2.1.1. Autonomía constitutiva Acto de creación.- son una creación de los trabajadores que nunca ha dependido de una autorización estatal

1.6.2.1.2. Autonomía estatutaria.- la ley reglamenta de manera detallada el contenido que deben contener los estatutos

1.6.2.1.3. Autonomía federativa.- Las asociaciones de trabajadores suelen agruparse en federaciones

1.6.2.2. Libertad para actuar.- la amplitud del objeto reconocido por la ley a este tipo de asociaciones

1.6.2.3. Actuación política.- impone como objeto principal ineludible el de la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores

1.6.2.4. Actuación social.-actividades con fines asistenciales, culturales, educativos, comunitarios, recreativos, deportivos, turísticos, etc

1.7. Protección de la libertad sindical

1.7.1. El amparo sindical.- la fuente de inspiración provendría de la Ley Orgánica de Libertad Sindical española

1.7.1.1. Sujetos legitimados.- no se encuentra restringida a una categoría determinada de sujetos

1.7.1.2. Los sujetos pasivos de la acción.- puede ser dirigida contra cualquier sujeto que impida u obstaculice el ejercicio regular de estos derechos

1.7.1.3. Las conductas que pueden motivar la acción.- que impida u obstaculice el ejercicio de cualquiera de los derechos que componen la libertad sindical

1.7.1.4. El objeto del reclamo y el alcance de la sentencia.-objeto del reclamo y los alcances de la decisión a dictarse en estos casos existen distintas posturas

1.7.1.5. Competencia y procedimiento.- son competentes para entender en estas acciones los jueces o tribunales

1.7.1.6. El despido antisindical y la reinstalación del trabajador.- la reinstalación de los trabajadores que no se encuentran incluidos dentro de los sujetos especialmente tutelados por la Ley de Asociaciones Sindicales

1.7.2. La tutela sindical específica (remisión).- deberán garantizar al trabajador una organización sindical libre y democrática

1.7.3. Las prácticas desleales

1.7.3.1. Concepto. Alcances.- Desde la doctrina, los autores han esgrimido diferentes definiciones, siendo la más clara y completa aquella que identifica a las prácticas desleales como toda conducta del empleador

1.7.3.2. Naturaleza. Tipicidad. Intencionalidad.- no produce en la actualidad mayor controversia

1.7.3.3. Clasificación. Descripción de los tipos.- a) a las instancias previas al nacimiento de la asociación sindical, específicamente todo lo relacionado con su formación (inc. b); b) a la faz interna de la asociación sindical (inc. a, b, c y d); c) a la actuación externa de la asociación sindical en relación a terceros

1.7.3.4. Prácticas desleales en la Ley de Negociación Colectiva.- tipifica una “práctica desleal y contraria a la ética de las relaciones profesionales del trabajo”

1.8. La democracia sindical.-

1.8.1. La democracia.- enseña que la palabra democracia designa tanto una forma de gobierno

1.8.2. Régimen legal.- organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.

1.8.3. Disposiciones de la ley que promueven la democracia interna

1.8.3.1. Participación y control.- No pueden caber dudas de que, sin participación de los afiliados en la vida sindical

1.8.3.2. Representación con mandato.- en una postura más moderada, entiende que ni el texto legal

1.8.3.3. Elegibilidad de los cargos. Periodicidad.- La reglamentación le reconoce especial importancia al tema de la elegibilidad como mecanismo para garantizar la democracia interna

1.8.3.4. Órgano colegiado.- la dirección y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco

1.8.3.5. Comunicación fluida. Derecho a la información. Rendición de cuentas.- Estos elementos guardan estrecho vínculo con el derecho a control por parte de los trabajadores

1.8.3.6. Trato igualitario. No discriminación. Representación de las minorías

1.9. La concentración sindical

1.9.1. Caracterización.- Este principio sobre el cual se orientan las disposiciones

1.9.2. Organización sindical con base en la profesionalidad

1.9.2.1. Asociaciones de actividad.- Son aquellas que agrupan a trabajadores de un mismo sector de la producción

1.9.2.2. Asociaciones por oficio, profesión o categoría

1.9.2.3. Sindicatos de empresa.- Estas organizaciones unen a trabajadores que prestan servicios para un mismo patrón.

1.9.3. Estructura piramidal.- a partir de la unión de los sindicatos de base en organizaciones de grado superior

1.9.3.1. Asociaciones de primer grado. Sindicatos y uniones

1.9.3.2. Asociaciones de segundo grado. Federaciones

1.9.3.3. Asociaciones de tercer grado. Confederaciones

1.9.3.4. Centrales sindicales internacionales

1.10. Sistema de personería gremial

1.10.1. Introducción. Asociaciones sindicales sin inscripción gremial, simplemente inscriptas y con personería gremial

1.10.2. Simple inscripción

1.10.2.1. Requisitos.- a) nombre, domicilio, patrimonio, y antecedentes de su fundación; b) lista de afiliados; c) nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo; d) Estatutos.

1.10.2.2. La agremiación de las fuerzas de seguridad.-Pasando a revisar la postura adoptada por el Estado nacional

1.10.2.3. Derechos y deberes.-

1.10.3. Personería gremial

1.10.3.1. Requisitos para su obtención. Distintos supuestos

1.10.3.1.1. Donde no actúa ninguna asociación

1.10.3.1.2. Superposición. Desplazamiento

1.10.3.1.3. La coexistencia en el ámbito de la administración pública y el no desplazamiento. La Resolución Nº 255/03

1.10.3.2. Derechos exclusivos del sindicato con personería gremial

1.10.3.2.1. Artículo 31. Enumeración

1.10.3.2.2. Artículo 38. Derecho de exigir que el empleador actúe como agente de retención

1.10.3.2.3. Artículo 39. Exenciones tributarias

1.10.3.2.4. Artículo 52. Tutela de los representantes sindicales

1.10.3.3. Suspensión y cancelación de la personería gremial

1.11. Encuadramiento sindical

1.11.1. Concepto.- ha sido definido por la doctrina como “un conflicto intersindical de derecho

1.11.2. El sector público.- conforme la realidad histórica de la representación de ese colectivo de trabajadores

1.11.3. Elementos para resolver el encuadramiento sindical

1.11.3.1. Criterios jurisprudenciales para solucionar encuadres sindicales

1.11.3.2. Aspectos que la jurisprudencia ha desechado para solucionar encuadres sindicales

1.11.4. Procedimiento

1.11.4.1. La vía asociacional.- Esta vía es además la que mejor se adecua a las características de un régimen de autonomía sindical

1.11.4.2. La vía heterónoma. Administrativa-judicial

1.11.4.2.1. Inexistencia de asociación de grado superior común

1.11.4.2.2. La vía administrativa

1.11.4.3. La instancia judicial

1.11.4.4. Efectos de la resolución

1.11.4.5. Legitimación de las empresas

1.12. Organización y estructura interna de las asociaciones sindicales

1.12.1. Estatutos

1.12.1.1. Concepto.- Como señala Etala, la vida de toda asociación reclama una regla con vocación de permanencia que fije la organización interna

1.12.2. Órganos de la asociación sindical

1.12.2.1. Órgano directivo

1.12.2.2. Composición del órgano

1.12.2.3. Forma de elección

1.12.2.4. Duración de los mandatos

1.12.2.5. Requisitos para integrar el órgano directivo

1.12.2.6. Asambleas y congresos

1.12.2.6.1. Concepto.- son el cuerpo deliberativo de las asociaciones sindicales mediante el cual se expresa la voluntad de los trabajadores afiliados

1.12.2.6.2. Clasificación de las asambleas y congresos

1.12.2.6.3. Funciones exclusivas de las asambleas y congresos

1.12.2.6.4. Otras funciones de las asambleas o congresos

1.12.3. Órgano de fiscalización

1.12.3.1. Concepto.- el estatuto de la respectiva asociación debe contener la “época y forma de presentación

1.13. Régimen electoral

1.13.1. Importancia del régimen electoral.- la democracia sindical es uno de los principios básicos del derecho sindical moderno

1.13.2. Elección de autoridades de la asociación de primer grado

1.13.3. Autoridad electoral.- El proceso electoral es puesto en marcha y fiscalizado por la autoridad electoral asociacional

1.13.4. Fijación de la fecha del comicio

1.13.5. Convocatoria.- La ley sindical, pese a efectuar una minuciosa reglamentación del proceso electoral

1.13.6. Lista de candidatos

1.13.7. Padrones.- Las organizaciones sindicales deben confeccionar dos clases de padrones electorales

1.13.8. Acto comicial.- En principio, debería realizarse en una sola jornada, que no puede coincidir con la fijada

1.13.9. Comunicación al Ministerio de Trabajo

1.14. Patrimonio de las asociaciones sindicales

1.14.1. Composición.- El artículo 2312 del Código Civil establece en su segunda parte que “el conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio

1.14.2. Cotizaciones

1.14.3. Contribuciones de solidaridad

1.14.4. Contribuciones convencionales del empleador

1.14.5. Retención

1.14.6. Retenciones en el sector público

1.15. Los representantes sindicales

1.15.1. Introducción.- El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que “los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias

1.15.2. Los funcionarios sindicales (representantes que ocupan cargos en los órganos del sindicato)

1.15.2.1. Sujetos. Funciones

1.15.2.2. Prerrogativas

1.15.2.3. La representación sindical en los lugares de trabajo

1.15.2.4. Naturaleza jurídica y formas de representación

1.15.2.5. Requisitos para ser delegado

1.15.2.5.1. Edad y nacionalidad

1.15.2.5.2. Otras condiciones

1.15.2.5.3. Inhabilidades

1.15.3. Cantidad de representantes

1.15.4. Duración y revocación del mandato

1.15.5. Facultades de los delegados

1.15.6. Obligaciones de los empleadores

1.15.7. Algunas reflexiones respecto del fallo de la CSJN en el caso “ATE”11

1.15.7.1. El contenido del fallo

1.15.7.2. Efectos del fallo sobre el sistema de personería gremial

1.15.7.3. Efectos del fallo sobre la representación en los lugares de trabajo

1.15.7.4. Más datos, más información, otras conclusiones

1.15.7.5. La filosofía del fallo

1.16. La tutela sindical

1.16.1. Raigambre constitucional.- La protección de la actividad sindical, fundamentalmente a través de la protección de la estabilidad en los puestos de trabajo

1.16.2. La tutela de la actividad sindical: los artículos 48 y 52 de la Ley Nº 23551

1.16.3. Los sujetos

1.16.4. La situación de los candidatos

1.16.5. Actos que afectan la estabilidad

1.16.6. Nulidad de los actos del empleador

1.16.7. Requisitos para gozar de la tutela La

1.16.8. Extinción de la garantía

1.16.9. Proceso de exclusión de tutela

1.16.9.1. Características (judicial, preventivo y rápido)

1.16.9.2. Actos que requieren la previa exclusión de tutela

1.16.10. La acción de reinstalación

1.16.11. Opción por la indemnización agravada

2. Parte III Los conflictos colectivos de trabajo

2.1. Conflicto, huelga y derecho

2.1.1. Introducción: la huelga y el derecho.- Dentro de las variadas formas de autotutela colectiva, la huelga –sin duda alguna

2.1.2. ¿Por qué se admite el “derecho” de huelga? El Derecho” de apartarse de la regla general y admitir a la huelga dentro del ordenamiento jurídico

2.1.3. El papel del conflicto

2.1.4. Conflicto social y orígenes de la huelga

2.2. Evolución de la relación entre la huelga y el derecho. Perspectivas actuales

2.2.1. Introducción Son por todos conocidas las vicisitudes por las que atravesó la huelga antes de ser reconocida como un derecho fundamental en la mayoría de las sociedades actuales y ya hemos hecho alguna referencia a ello

2.2.2. Evolución jurídica de la huelga

2.2.3. Evolución, pero no tanto

2.2.4. Involución

2.3. La rigidez de las reglamentaciones del derecho de huelga

2.3.1. La reducción de la huelga a un tipo legal

2.3.1.1. El hecho huelguístico en sí

2.3.1.2. La titularidad del derecho

2.3.1.3. Los fines de la huelga

2.3.2. La reducción de la dinámica de la huelga a un procedimiento formalizado

2.3.3. La reducción cuantitativa de la huelga típica a través de la imposición de servicios mínimos

2.3.4. El reconocimiento de primacía a la capacidad productiva y la dimensión organizativa de la empresa por sobre la función y eficacia del derecho de huelga

2.3.5. La utilización de la figura del “abuso del derecho” y de la “conmutatividad de los sacrificios”

2.4. Clasificación de los conflictos

2.4.1. Conflictos individuales y colectivos

2.4.2. Conflictos de derecho (jurídicos) y de interés (económicos)

2.4.3. Conflictos intersindicales e intrasindicales

2.5. Modalidades de huelga

2.5.1. Modalidades con cesación del trabajo

2.5.1.1. Huelga general: implica la abstención de tareas del total de trabajadores, ya sea porque involucra a todos los trabajadores de un sector

2.5.2. Modalidades sin cesación del trabajo

2.5.3. Otras medidas legítimas de acción sindical

2.5.3.1. Piquete

2.5.3.2. Boicot

2.5.3.3. Sabotaje

2.5.3.4. Ocupación del establecimiento

2.6. La huelga en el derecho argentino

2.6.1. La reglamentación de la huelga.- El derecho constitucional de huelga ha sido objeto de diferentes reglamentaciones.

2.7. La conciliación y el arbitraje

2.7.1. La conciliación obligatoria

2.7.2. El arbitraje voluntario

2.8. Efectos de la huelga sobre el contrato individual

2.8.1. Salarios

2.8.2. Antigüedad

2.8.3. Enfermedad

2.8.4. Asignaciones Familiares

2.8.5. Preaviso

2.8.6. Despido por huelga

2.8.7. Reincorporación

2.8.8. Prohibición de contratación de trabajadores eventuales

2.8.9. Huelga y retención de tareas. Diferencias. Efectos

2.8.10. Legalidad o ilegalidad de la huelga

2.8.11. Algunos casos

2.8.11.1. Huelgas con ocupación de establecimiento

2.8.11.2. Huelgas de solidaridad

2.8.11.3. Huelgas políticas

2.9. La reglamentación de la huelga en los servicios esenciales

2.9.1. La fuente de determinación (quién establece qué servicios son esenciales)

2.9.2. La definición conceptual (qué servicios se consideran esenciales)

2.9.3. La regulación específica

2.9.4. Garantías compensatorias

2.9.5. Paros nacionales

2.9.6. Sanciones por incumplimientos

2.9.7. La terminología empleada

2.10. Medidas de los empleadores y sus asociaciones

2.10.1. Concepto.- La palabra lock-out procede del inglés y significa “cerrar afuera”, “dejar afuera

2.10.2. Modalidades.- Lock-out defensivo: como medida para contrarrestar los efectos de las presiones ejercidas por los trabajadores, generalmente, a través de la huelga. Lock-out ofensivo: como medida de presión sobre los trabajadores para forzar la aceptación de nuevas condiciones de trabajo o impedir su modificación

2.10.3. Clases De acuerdo a la doctrina existen diversas clases de lock-out: La primera clasificación es la de legal o ilegal, según se encuentre legalmente prohibido o no por la normativa vigente.

2.10.4. Libertad o derecho

3. Parte II La negociación colectiva

3.1. Marco general

3.1.1. Introducción

3.1.1.1. Algunas consideraciones previas.- La negociación colectiva forma parte hoy, como es sabido, del contenido de la libertad sindical en su aspecto colectivo

3.1.1.1.1. Otros factores que inciden en la negociación colectiva

3.2. Finalidad de la negociación colectiva

3.2.1. Concepto general En definitiva, la negociación colectiva es un proceso de diálogo, acercamiento, intercambio con la finalidad de arribar a un acuerdo

3.2.2. Negociación colectiva y democracia

3.3. Intervención del Estado en la negociación colectiva

3.3.1. La regulación de la negociación colectiva.- Sobre la regulación de la negociación colectiva cabe recordar que la facultad normativa cedida por el Estado a las partes colectivas

3.3.2. Intervención estatal y fomento de la negociación colectiva.- En la gran mayoría de los países se reconoce, en la legislación o en la práctica

3.3.3. El arbitraje obligatorio.- En lo que respecta al arbitraje impuesto a solicitud de una sola de las partes, la Comisión de Expertos

3.3.4. La negociación colectiva en las normas de la Organización Internacional del Trabajo

3.4. Los sujetos de la negociación colectiva.- El convenio colectivo es, en su estructura, un contrato en tanto se trata del acuerdo de voluntades entre dos partes

3.4.1. Actividades excluidas de la Ley Nº 14250. La actividad docente estatal y el sector público.- En efecto el artículo mencionado dispone que del régimen general establecido en esta ley

3.5. El contenido de la negociación colectiva.- está dado por el conjunto de temas sometidos a negociación y que finalmente integrarán el plexo de derechos y obligaciones

3.5.1. El contenido obligatorio.- a) lugar y fecha de su celebración; b) el nombre de los intervinientes y acreditación de sus personerías; c) las actividades y las categorías de trabajadores a que se refieren; d) la zona de aplicación; e) el período de vigencia; f) las materias objeto de la negociación.

3.5.2. Contenido permitido o posible

3.5.2.1. Cláusulas normativas y obligacionales

3.5.2.2. Las cláusulas sindicales

3.5.3. Contenido prohibido. Cláusulas contrarias al orden público o al interés general

3.6. Intervención de la autoridad administrativa. La homologación

3.6.1. La homologación

3.7. Convenios que no exigen homologación

3.8. Intervención sobre los convenios negociados

3.8.1. Derogación de un convenio colectivo por una ley posterior

3.8.2. La deshomologación de convenios colectivos

3.8.3. La legislación que impone la renegociación de convenios colectivos existentes

3.9. La estructura de la negociación colectiva

3.9.1. Concepto.- La estructura de la negociación colectiva es la denominación que la doctrina le ha dado al conjunto de ámbitos para los cuales se negocia y a las reglas que regulan la relación entre esos convenios de distintos ámbitos o niveles

3.9.2. Conceptos previos: ámbito territorial y personal, de representación, de negociación y de aplicación del convenio colectivo

3.9.2.1. Ámbito de representación

3.9.2.2. Ámbito de negociación

3.9.2.3. Ámbito de aplicación del convenio

3.9.3. Tipología legal

3.9.3.1. Convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial

3.9.3.2. Convenio intersectorial o marco

3.9.3.3. Convenio de actividad

3.9.3.4. Convenio de profesión, oficio o categoría

3.9.3.5. Convenio de empresa o grupo de empresas

3.9.4. Relaciones entre convenios: articulación (concurrencia no conflictiva), concurrencia y sucesión

3.9.4.1. Articulación

3.9.4.2. Sucesión de convenios

3.9.4.3. Concurrencia conflictiva

3.9.5. Extensión del convenio colectivo a otro ámbito territorial

3.9.6. Ámbito temporal de aplicación de los convenios colectivos

3.10. Relación entre el convenio colectivo y otras fuentes

3.10.1. El convenio colectivo y la ley

3.10.2. El convenio colectivo y el contrato individual

3.11. Procedimiento para la negociación colectiva

3.11.1. Inicio de la negociación.- La iniciativa para impulsar la negociación o dar inicio al procedimiento puede provenir tanto de los representantes de los trabajadores como de los empleadores

3.11.2. Requisitos

3.11.3. Designación de la comisión negociadora

3.11.4. Determinación del ámbito territorial y personal

3.11.5. Determinación de las materias a negociar

3.11.6. Deber de negociar de buena fe

3.11.6.1. Concurrir a las reuniones acordadas o fijadas por la autoridad de aplicación

3.11.6.2. Designar negociadores con mandato suficiente

3.11.6.3. Derecho a la información

3.11.7. Desarrollo de las negociaciones

3.11.8. Servicio de mediación, conciliación y arbitraje

3.12. Las comisiones paritarias

3.12.1. Concepto.- La comisión paritaria de interpretación del convenio es un organismo de carácter social a través del cual se propone la resolución de conflictos colectivos de derecho

3.12.2. Conformación.- los convenios colectivos de trabajo podrán prever la constitución de Comisiones Paritarias

3.12.3. Funcionamiento.- está demarcado por las normas estatales que las regulan

3.12.4. Atribuciones.- En principio, la comisión paritaria tiene solo la competencia que la ley le otorga

3.12.5. Instancia previa en conflictos individuales

3.12.6. Conflictos de intereses

3.12.7. Recursos.- La Ley Nº 25877 dejó sin efecto las disposiciones del artículo 17 en las que se preveía que las resoluciones que tomen las comisiones paritarias

3.13. Convenios de empresas en crisis

3.13.1. El procedimiento preventivo de crisis

3.14. La negociación colectiva en el sector público

3.14.1. Nociones generales

3.14.1.1. El procedimiento para la negociación colectiva en el sector público

3.14.2. La negociación colectiva para la pequeña empresa

3.14.2.1. Definición y marco legal.- promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes”

3.14.2.1.1. Procedimiento

3.14.2.2. Procedimiento

3.14.2.3. Disponibilidad colectiva

3.14.2.4. Período de vigencia

3.14.2.5. Homologación

3.14.2.6. Preservación de la vigencia del convenio

3.15. La política de flexibilización laboral de la década de 1990 en la negociación colectiva

3.15.1. El “descuelgue” regulado en la Ley Nº 25250