LEY REGLAMENTARIA FERROVIARIA

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LEY REGLAMENTARIA FERROVIARIA por Mind Map: LEY REGLAMENTARIA FERROVIARIA

1. De utilidad publica la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas. los conmocionaros realizaran la conservación y mantenimiento de la vía general de comunicación ferroviaria. si el concesionario no opera, mantiene o conserva las vías férreas en buen estado, la secretaria lo podrá nombrar un verificador especial.

2. El servicio publico de transporte ferroviario podrá ser de pasajeros y de carga. equipo adecuado por parte de los concesionarios que presten el servicio publico. El equipo debera contar con las condiciones de peso, dimensiones capacidad y otras especificaciones. el personal que opere u auxilie en la operación del equipo ferroviario deberá obtener licencia federal ferroviaria que expida la secretaria.

3. Los concesionarios tendrán la obligación de proporcionar al personal la capacitación y el adiestramiento que se requiera. la concesión para la prestación del servicio publico de transporte ferroviario de carga autorizada a sus titulares para realizar el transporte de cualquier tipo de bienes.

4. servicios auxiliares; tipos de permisos para la prestación de servicios auxiliares, los permisionarios en lo conducente, estarian obligados a contar con las instalaciones que se requieren para garantizar que los servicios se presentan con seguridad, eficiencia, higiene, rapidez y funcionalidad.

5. TRANS. RERROVIARIO INTERNACIONAL; es el que se opera de otro pais al territorio nacioanal o vicevrsa y se ajustara a los terminos y condiciones previstos en los tratados internacionales aplicables o a los convenidos celebrados entre las empresas ferroviarias participantes.

5.1. los equipos ferroviarios extranjeros que se internen en el territorio nacional deberan cumplir con los requisitos de seguridad establecidas por esta ley

6. RESPONSABILIDADES; las medidas que adopten los concesionarios del servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros, deberan ser suficientes para garantizar la seguridad e integridad de los pasajeros durante el trayecto, desde que aborden hasta que desciendan del vehiculo.

6.1. obligacion de los concesionarios garantizar los daños que pueden ocasionarse a terceros en su persona y sus bienes, vias generales de comunicacion y cualquier otro daño que pudiera generarse por el equipo o por la carga

7. ART 6; las peticiones para prestar el servicio de transporte ferroviario en vias ferreas ya concesionarias, deberan comprender; una carta de intencion de el o los concecionarios de las vias ferreas en que se pretende prestar el servicio, en el que estos se comprometan a otorgar al solicitante los derechos de paso o de arrastre que se requieran.

8. Las vías generales deben mantenerse dentro del dominio publico de la federación, Otorgamiento de concesiones mediante licitación publica. Plazo de hasta 50 años a concesiones. Requerimientos mínimos para una concesión. estado operativo al termino de la concesión.

9. En una distancia de 100 m del limite del derecho de vía, no podrán establecerse obras o industrias que requieren el empleo de explosivos. autorización de la secretaria para la instalación de lineas de transmisión eléctrica, fibra optica, postes, cercas, ductor de petroleo o sus derivados.

10. El gobierno federal promovera la presentacion del servicio publico de transporte ferroviario en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte publico.

11. TARIFAS; se fijaran tarifas, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

12. la secretaria por si o a petición de la parte afectada, considere que no existe competencia efectiva, solicitara la opinión de la comison federal de competencia para que la secretaria establezca bases tarifarías.

13. VERIFICACION; la secretaria verifica el cumplimiento de esta ley, sus reglamentes y demas dispociones aplicables. para tal efecto los consecionarios y permisionarios estaran obligados, en general a otorgarles todas las facilidades para estos fines

14. ART 32: los centros de control de trafico contaran con las instalaciones, equipo y sistemas operativos necesarios para regular en forma segura y eficiente del despacho de trenes.