1. Articulo 3.
1.1. Se adoptará
1.1.1. el formato definido en el Anexo Técnico No. 2
1.1.1.1. de la presente resolución
1.1.1.1.1. El envío del informe a la EPS se realizará
1.2. En caso de no lograrse comunicación
1.2.1. con
1.2.1.1. las direcciones municipales o distritales
1.2.1.1.1. se deberá
1.3. Si durante las 24 horas siguientes al inicio de la atención inicial de urgencias
1.3.1. el prestador de servicios solicita autorización de servicios de salud posteriores a dicha atención
1.3.1.1. no será necesario
1.3.1.1.1. el envío del informe de la atención inicial de urgencias
2. Artículo 1.
2.1. Objeto
2.1.1. Define
2.1.1.1. los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos que deberán ser adoptados
2.1.1.1.1. Por
3. Articulo 2.
3.1. Para el informe de posibles inconsistencias en las bases de datos de la entidad responsable del pago
3.1.1. se adoptará
3.1.1.1. el formato definido en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución
3.1.1.1.1. El informe deberá reportarse
4. Articulo 4.
4.1. Si para la realización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias
4.1.1. en el acuerdo de voluntades
4.1.1.1. se tiene establecido como requisito la autorización
4.1.1.1.1. se adoptará
4.2. La solicitud de autorización
4.2.1. para
4.2.1.1. continuar la atención inicial de urgencias se realizará dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la terminación de dicha atención
5. Articulo 5.
5.1. Si para la realización de
5.1.1. servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, en el acuerdo de voluntades se tiene establecido
5.1.1.1. como
5.1.1.1.1. requisito la autorización para su respuesta, se adoptará el formato definido
5.2. Para el cumplimiento del presente artículo se tiene en cuenta:
5.2.1. Las entidades responsables del pago
5.2.1.1. deben
5.2.1.1.1. dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios
5.3. Si luego de tres intentos de envío debidamente soportados
5.3.1. por
5.3.1.1. la entidad responsable del pago a los medios de recepción de información
5.3.1.1.1. de esta manera
6. Articulo 6.
6.1. Si en el acuerdo de voluntades se tiene establecido
6.1.1. como
6.1.1.1. requisito la autorización para la realización de servicios de carácter electivo
6.1.1.1.1. sean éstos
6.1.1.1.2. el prestador de servicios de salud
6.2. Las entidades responsables del pago
6.2.1. deberán
6.2.1.1. disponer de mecanismos que garanticen la recepción de solicitudes de autorización de servicios electivos
6.2.1.1.1. Así mismo
7. Articulo 7.
7.1. Para la respuesta de autorización de servicios electivos
7.1.1. se adoptará
7.1.1.1. el formato definido en el Anexo Técnico No. 4 de la presente resolución
7.1.1.1.1. Las entidades responsables del pago deben dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios
8. Articulo 8.
8.1. En ningún caso se podrá trasladar al paciente o a su acudiente
8.1.1. el trámite de
8.1.1.1. cotizaciones o documento que haga sus veces
8.1.1.1.1. para obtener
9. Articulo 9.
9.1. Si los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de tales servicios
9.1.1. cuentan con
9.1.1.1. procesos automatizados para la generación, envío y recepción de la información
9.1.1.1.1. como
10. Articulo 10.
10.1. La información contenida en los anexos 1, 2, 3 y 4 definidos en la presente resolución
10.1.1. enviada y recibida entre
10.1.1.1. entidades responsables del pago y prestadores de servicios de salud
10.1.1.1.1. El envío y recepción de la información contenida en dichos anexos
10.2. Para el envío de información a los usuarios
10.2.1. las entidades responsables del pago podrán utilizar medios como
10.2.1.1. envío a la dirección de correspondencia definida por el usuario por telefax o correo electrónico
11. Articulo 11.
11.1. Las entidades, deberán disponer del recurso humano y tecnológico necesario
11.1.1. para
11.1.1.1. cumplir los procesos y procedimientos establecidos en la presente resolución.
12. Articulo 12
12.1. Los soportes de las facturas, adicionen o sustituyan, serán
12.1.1. como
12.1.1.1. máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5 de la presente resolución
13. Articulo 13
13.1. Entre las entidades responsables del pago de servicios de salud y los prestadores de servicios de salud
13.1.1. se podrán
13.1.1.1. acordar mecanismos de revisión de las facturas o cuentas al interior de los prestadores
13.1.1.1.1. para
14. Articulo 14.
14.1. La denominación y codificación de las causas de
14.1.1. glosa
14.1.2. respuestas
14.1.2.1. serán las establecidas en el Anexo Técnico No.6, de la presente resolución
14.1.3. devoluciones
15. Artículo 15.
15.1. Para la implementación del Registro conjunto de trazabilidad de la factura
15.1.1. se establece
15.1.1.1. la estructura contenida en el Anexo Técnico No. 8
15.1.1.1.1. el cual
16. Artículo 16.
16.1. La vigilancia de las disposiciones contenidas en la presente resolución
16.1.1. corresponde a
16.1.1.1. las direcciones territoriales de salud y a la Superintendencia Nacional de Salud
16.1.1.1.1. sin perjuicio de
17. Artículo 17.
17.1. La violación a las disposiciones establecidas en la presente resolución
17.1.1. se sancionará por
17.1.1.1. la Superintendencia Nacional de Salud
17.1.1.1.1. de conformidad con
18. Artículo 18.
18.1. se dispone de un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución
18.1.1. para
18.1.1.1. que los prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago
18.1.1.1.1. adopten
19. Artículo 19
19.1. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
20. ANEXO TÉCNICO No. 1
20.1. colabora en la detección de posibles errores en las bases de datos
20.1.1. de
20.1.1.1. participantes en el Sistema General de Seguridad Social
20.1.1.1.1. Debe ser
21. ANEXO TÉCNICO No. 2
21.1. Estandariza la información que deben remitir los prestadores de servicios de salud
21.1.1. a las
21.1.1.1. entidades responsables del pago cuando se presta a un paciente el servicio de atención inicial de urgencias
21.1.1.1.1. Debe ser diligenciado
22. ANEXO TÉCNICO No. 3
22.1. Estandariza la información que deben enviar los prestadores de servicios de salud
22.1.1. a las
22.1.1.1. entidades responsables del pago para solicitar autorización de servicios
22.1.1.1.1. si
23. ANEXO TÉCNICO No. 4
23.1. se estandariza el contenido de la información
23.1.1. que debe diligenciar la
23.1.1.1. entidad responsable del pago al prestador de servicios de salud
23.1.1.1.1. cuando
24. ANEXO TÉCNICO No. 5
24.1. DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN DE SOPORTES:
24.1.1. Factura o documento equivalente
24.1.1.1. Es el documento que representa el Soporte legal de cobro
24.1.1.1.1. de
24.1.2. Detalle de cargos
24.1.2.1. Es la relación discriminada de la atención por cada usuario
24.1.2.1.1. de cada uno de
24.1.3. Autorización
24.1.3.1. Corresponde al aval para la prestación de un servicio de salud
24.1.3.1.1. por parte de
24.1.4. Resumen de atención o epicrisis
24.1.4.1. Resumen de la historia clínica del paciente
24.1.4.1.1. que ha recibido
24.1.5. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico
24.1.5.1. Reporte que el profesional responsable hace
24.1.5.1.1. de
24.1.6. Descripción quirúrgica
24.1.6.1. Corresponde a la reseña de todos los aspectos médicos ocurridos
24.1.6.1.1. como
24.1.7. Registro de anestesia
24.1.7.1. Corresponde a la reseña de todos los aspectos médicos ocurridos
24.1.7.1.1. como
24.1.8. Comprobante de recibido del usuario
24.1.8.1. Corresponde a la confirmación de prestación efectiva del servicio
24.1.8.1.1. por parte del usuario
24.1.9. Orden y/o fórmula médica
24.1.9.1. Documento en el que el profesional de la salud tratante
24.1.9.1.1. prescribe
24.1.10. Hoja de atención de urgencias
24.1.10.1. Es el registro de la atención de urgencias
25. ANEXO TÉCNICO No. 6
25.1. Definiciones
25.1.1. Glosa
25.1.1.1. Es una no conformidad que afecta en forma parcial
25.1.1.1.1. o
25.1.2. Devolución
25.1.2.1. es una no conformidad encontrada
25.1.2.1.1. por
25.1.3. Autorización
25.1.3.1. es la formalización atreves de la emisión
25.1.3.1.1. de
25.1.4. Respuesta a Glosas y Devoluciones
25.1.4.1. es la respuesta que da el prestador del servicio de salud
25.1.4.1.1. aglosas o devoluciones