NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS por Mind Map: NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Alcance

1.1. Debe ser aplicado en la contabilización del impuesto de renta.

1.2. El termino impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, nacionales y extranjeros que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición.

2. Medición

2.1. Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse según las tasas que vayan a ser de aplicación, en los periodos en que se espera realizar los activos o pagar los pasivos.

3. Reconocimiento

3.1. Pasivo y activo, este reconocimiento esta contabilizado como un impuesto diferido para el siguiente periodo.

3.2. Las diferencias que se presentaran por impuestos diferidos entre un periodo contable y otro, afectan los estados financieros pero fiscalmente no se pueden utilizar para la base del calculo de impuesto

3.2.1. Diferencias temporales: Son las que existen entre el valor en libros de un activo/pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los mismos, pero pueden subsanarse en periodos futuros debido a que las diferencias se puedan revertir.

3.2.2. Diferencias permanentes: Son las que existen entre el valor en libros de un activo/pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los mismos, pero no pueden subsanarse en periodos futuros, debido a que la diferencia no se puede revertir.

4. Activos por impuestos diferidos

4.1. Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en los periodos futuros, relacionados con las diferencias temporales.

5. La determinación de los impuestos en Colombia, se rige por el estatuto tributario por tanto el sistema contable

6. Objetivos de la Norma

6.1. Prescribir el tratamiento contable del impuesto a los ingresos y las diferencias temporales.

6.2. Un principio de las NIC-12 es que las empresas han de contabilizar las consecuencias fiscales de las transacciones y eventos de la misma manera que se contabilizan esas mismas transacciones y eventos, llevándolo a la cuenta de resultados.

7. Presentación

7.1. Los activos y pasivos por impuestos corrientes se deben presentar por separado, excepto si la entidad tiene reconocido legalmente un activo para compensar el pasivo

7.2. Se debe compensar los activos y pasivos por impuestos diferidos, si:

7.2.1. Se tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a la autoridad fiscal, los valores reconocidos en estas partidas.

7.2.2. Se derivan del impuesto de las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal.

8. Pasivos por impuestos diferidos

8.1. Las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionados con las diferencias temporales imponibles.