NIC 17- ARRENDAMIENTOS

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NIC 17- ARRENDAMIENTOS por Mind Map: NIC 17-   ARRENDAMIENTOS

1. OBJETIVO

1.1. El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.

2. CONTABILIZACION DE LOS ARRENDADORES

2.1. Arrendamientos financieros

2.1.1. Reconocimiento Inicial

2.1.1.1. Los arrendadores reconocerán en su estado de situación financiera los activos que mantengan en arrendamientos financieros y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento.

2.1.2. Medicion Posterior

2.1.2.1. El reconocimiento de los ingresos financieros, se basará en una pauta que refleje, en cada uno de los periodos, una tasa de rendimiento constante sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero.

2.2. Arrendamientos Operativos

2.2.1. Los arrendadores presentarán en su estado de situación financiera, los activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes.

3. ALCANCE

3.1. Esta Norma será de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se ceda el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a prestar servicios de cierta importancia en relación con la explotación o el mantenimiento de los citados bienes

3.1.1. Exceptuando los siguientes casos:

3.1.1.1. (a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares;

3.1.1.2. (b) acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro,manuscritos, patentes y derechos de autor.

4. DEFINICIONES

4.1. Arrendamiento

4.1.1. es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

4.2. Arrendamiento financiero

4.2.1. es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.

4.3. Arrendamiento operativo

4.3.1. es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.

4.4. Arrendamiento no cancelable

4.4.1. es un arrendamiento que sólo es revocable: (a) si ocurriese alguna contingencia remota (b) con el permiso del arrendador (c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador (d) si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento, la continuación de éste quede asegurada con razonable certeza.

5. CLASIFICACION DE LOS ARRENDAMIENTOS

5.1. Financiero

5.1.1. cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

5.2. Operativo

5.2.1. si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

6. CONTABILIZACION DE LOS ARRENDATARIOS

6.1. Arrendamientos financieros

6.1.1. Reconocimiento inicial

6.1.1.1. se reconocerá, en el estado de situación financiera del arrendatario, como un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento

6.1.2. Medición posterior

6.1.2.1. Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda viva

6.2. Arrendamientos Operativos

6.2.1. Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocerán como gasto de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento