REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.

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REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. por Mind Map: REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.

1. Art. 1.- Comprobantes de venta.- Son documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos: a) Facturas; b) Notas de venta - RISE; c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios; d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras; e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y, f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.

2. Art. 2.- Documentos complementarios.- Son comprobantes de venta, tales como: a) Notas de crédito; b) Notas de débito; y, c) Guías de remisión.

3. Art. 9.- Sustento del crédito tributario.- Para ejercer el derecho al crédito tributario por parte del adquirente de los bienes o servicios, se considerarán válidas las facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.

4. DE LA EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE VENTA, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO

5. Art. 11.- Facturas.- Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente: a) Desglosando el importe de los impuestos b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales; y, c) Cuando se realicen operaciones de exportación.

6. Art. 12.- Notas de venta.- Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.

7. DE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DEBITO

8. Art. 20.- Requisitos de llenado para facturas comerciales negociables.- Las facturas comerciales negociables cumplen los requisitos que correspondan como título valor, acorde con las disposiciones del Código de Comercio.

9. DEL RÉGIMEN DE TRASLADO DE BIENES

10. Art. 27.- Guía de remisión.- La guía de remisión es el documento que sustenta el traslado de mercaderías por cualquier motivo dentro del territorio nacional.

11. DE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN

12. Art. 40.- Requisitos de llenado para los comprobantes de retención.- Se incluirá en los comprobantes de retención como información no pre impresa la siguiente: 1. Apellidos y nombres, o razón social de la persona natural o sociedad. 2. Número del registro único de contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte. 3. Impuesto por el cual se efectúa la retención en la fuente 4. Denominación y número del comprobante de venta que motiva la retención. 5. El valor de la transacción o del monto. 6. El porcentaje aplicado para la retención. 7. Valor del impuesto retenido. 8. El ejercicio fiscal al que corresponde la retención. 9. La fecha de emisión del comprobante de retención. 10. La firma del agente de retención. 11. Cuando corresponda, el convenio internacional para evitar la doble tributación en el cual se ampara la retención.

13. Art. 3.- Comprobantes de retención.- Son los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención.

14. Art. 7.- Suspensión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.- La Administración Tributaria podrá suspender la vigencia de la autorización para emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios previa notificación al contribuyente, cuando este no haya cumplido con la obligación de presentación de sus declaraciones Tributaria.

15. Art. 15.- Notas de crédito.- Las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. Las notas de crédito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.

16. Art. 16.- Notas de débito.- Las notas de débito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren. Las notas de débito se emitirán para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos.

17. Art. 26.- Puntos de emisión.-Cada establecimiento de negocio, podrá ubicar uno o más puntos de emisión, en función de sus necesidades operativas. A cada punto de emisión se asignará un número secuencial que se iniciará con el 001.

18. Art. 33.- Exportación de mercaderías.- la recepción en los recintos aduaneros de las mercaderías destinadas a la exportación, la Corporación Aduanera Ecuatoriana exigirá la presentación y entrega de la correspondiente guía de remisión.

19. Art. 38.- Traslado de armas y municiones.- El transporte de mercadería de armas, municiones y explosivos dentro del territorio nacional, deberá estar amparado por el permiso otorgado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

20. DE LOS ESTABLECIMIENTOS GRÁFICOS AUTORIZADOS

21. Art. 47.- De las sanciones.- Los establecimientos gráficos autorizados que incumplan sus obligaciones o incurran en las prohibiciones antes descritas, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y demás leyes pertinentes.