Reglamento de comprobantes de venta de retención y documentos complementariospor heydileonela 26
1. Art, 1_
1.1. son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios
2. Art. 2_
2.1. son documentos complementarios a los comprobantes de venta, los siguientes. notas de crédito, notas de débito, guías de remisión
3. Art. 3_
3.1. son los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agente de retención en cumplimiento de lo dispuesto en la ley del Régimen Tributario Internacional.
4. Art. 4_
4.1. siempre que se identifique, por una parte al emisor con su razón social o denominación con sus nombres y apellidos y numero de registro único de contribuyentes por otra al adquiriente o al sujeto al que se le afectue la retención de impuestos mediante su numero de registro único de contribuyente o cédula de identidad.
5. Art. 5_
5.1. los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención los sujetos solicitaran al servicio de rentas internas la autorización para la emisión de los comprobantes de ventas y sus documentos complementarios así como los comprobantes de retención a través de los establecimientos gráficos autorizados
6. Art. 6_
6.1. el periodo de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta documentos complementarios y comprobantes de retención sera de un año para los sujetos pasivos: cuando cumplan las condiciones siguientes haber presentado sus declaraciones tributarias y anexos cuando corresponda y realizado el pago de las obligaciones declaradas
7. Art. 7_
7.1. la administración tributaria podrá suspender la vigencia de la autorización para emitir comprobantes de venta para el caso de los contribuyentes autorizados a utilizar sistemas computarizados, la suspencion procederá también cuando no cumplan los requerimientos establecidos por el Servicios de Rentas Internas.
8. Art. 8_
8.1. obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención. dicha obligación nace con ocacion de la transferencia de bienes aun cuando se realiza a titulo gratuito, auto consumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentran grabadas con tarifa (0) de impuesto al valor agregado.
9. Art. 9_
9.1. para ejercer el derecho al crédito tributario del impuesto al valor agregado por parte del adquirente de los bienes y servicios se consideraran validas las facturas, liquidación de compras de bienes o servicios y documentos detallados en el art. 4 de este reglamento siempre gue se identifique el comprador mediante su, RUC o nombre.
10. Art. 10_
10.1. a efectos de la determinación y liquidación de impuesto a la renta se considera como comprobantes validos los determinados en este reglamento siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo.