Saneamiento Básico LEY 9/79: DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Manuela castro

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Saneamiento Básico LEY 9/79: DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Manuela castro por Mind Map: Saneamiento Básico  LEY 9/79: DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Manuela castro

1. DISPOSICIÓN DE EXCREMENTO Y ORINAS (EXCRETAS): Para disponer los deshechos en forma sanitaria existen diversas alternativas: Sanitario conectado al drenaje, Fosa séptica y Letrina sanitaria.

2. DISPOSICIÓN DE LA BASURA: La basura o los residuos sólidos son aquellos materiales que no se consideran útiles para quien se deshace de ellos, pero que si son manejados adecuadamente pueden obtenerse diversos beneficios.

3. Los residuos sólidos representan un problema ya que provocan la presencia de enfermedades por la propagación de fauna nociva, como moscas, cucarachas, mosquitos, ratas y ratones.

4. Prácticas sencillas que se pueden aplicar para el manejo sanitario de los residuos : Reducir, Reutilizar, Reciclar. -Para reducir una opción es limitar el uso de productos con envases desechables. -Para reutilizar emplear los recipientes vacíos como maceteros, lapiceros u otros.

5. Artículo 25º.- Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de Salud o la entidad delegada.

6. Artículo 26º.- Cualquier recipiente colocado en la vía pública para la recolección de basuras, deberá utilizarse y mantenerse en forma tal que impida la proliferación de insectos, la producción de olores, el arrastre de desechos y cualquier otro fenómeno que atente contra la salud de los moradores o la estética del lugar.

7. Artículo 28º.- El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por períodos que impidan la proliferación de insectos o roedores y se eviten la aparición de condiciones que afecten la estética del lugar. Para este efecto, deberán seguirse las regulaciones indicadas en el Título IV de la presente Ley.

8. Artículo 34º.- Queda prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre como método de eliminación de basuras, sin previa autorización del Ministerio de Salud. Artículo 35º.- El Ministerio de Salud reglamentará todo lo relacionado con la recolección, transporte y disposición final de basuras en todo el territorio colombiano, teniendo en cuenta además lo establecido en los artículos 34 a 38 del Decreto-Ley 2811 de 1974.

9. El drenaje es la alternativa más común en localidades muy pobladas

10. La fosa séptica es un método seguro para la disposición sanitaria de excretas.

11. Artículo 36º.- Toda edificación o concentración de éstas, ubicada en áreas o sectores que carezcan de alcantarillado público o privado deberá dotarse de un sistema sanitario de disposición de excretas. Artículo 37º.- Los sistemas de alcantarillado y disposición de excretas deberán sujetarse a las normas, especificaciones de diseño y demás exigencias que fije el Ministerio de Salud.

12. Artículo 38º.- Se prohíbe colocar letrinas directamente sobre fuentes de agua. Artículo 39º.- Los residuos provenientes de la limpieza de sistemas de disposición de excretas con arrastre, se ajustarán a lo establecido para residuos líquidos. Artículo 40º.- El Ministerio de Salud reglamentará todo lo relacionado con el manejo y disposición de excretas de origen animal.

13. CONTROL DE FAUNA NOCIVA: Cuando hay falta de higiene hay un aumento en la fauna nociva, como moscos, cucarachas, ratas, moscas y chinches, entre otros.

14. Se reproducen principalmente en: -Agua acumulada en llantas y canaletas de los techos. Paredes deterioradas, Agujeros en los árboles. -Excremento en el suelo, Floreros, -Establos sin limpieza.

15. PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE ABASTECIMIENTO DEL AGUA: Ríos, manantiales, arroyos u ojos de agua, lagos, pozos e incluso presas y cuerpos de agua destinados al riego.

16. Evitar la contaminación del agua Artículo 4º.- El Ministerio de Salud establecerá cuáles usos que produzcan o puedan producir contaminación de las aguas, requerirán su autorización previa a la concesión o permiso que otorgue la autoridad competente para el uso del recurso

17. Principales causas de contaminación: Depósitos de basura (residuos sólidos) presencia de animales Descarga de aguas residuales

18. VIGILANCIA DE LA CALIDAD DE AGUA: Es necesario establecer un programa de vigilancia de la calidad del agua en donde el personal de salud le corresponde la medición del cloro residual. Promover el lavado y desinfección de los depósitos de almacenamiento (cisternas, tinacos, piletas y tambos).

19. Artículo 5º.- El Ministerio de Salud queda facultado para establecer las características deseables y admisibles que deben tener las aguas para efectos del control sanitario.

20. Artículo 8º.- La descarga de residuos en las aguas deberá ajustarse a las reglamentaciones que establezca el Ministerio de Salud para fuentes receptoras. Artículo 9º.- No podrán utilizarse las aguas como sitio de disposición final de residuos sólidos, salvo los casos que autorice el Ministerio de Salud.

21. Artículo 21º.- Para efectos de la preservación y conservación de la calidad de las aguas el Ministerio de Salud tendrá en cuenta, además de las normas establecidas en esta Ley, los artículos 134 y 145 del Decreto-Ley 2811 de 1974 en lo que se refiere a la protección de aguas para consumo humano.

22. El lavado y desinfección de los depósitos debe realizarse cada seis meses.

23. Las cucarachas: son portadoras de microbios causantes de diarrea. Las cucarachas viven en grietas y hendiduras debajo de los muebles y fregaderos, en drenajes y cocinas sucias

24. Las ratas pueden hacer su madriguera fuera de la casa, debajo de restos de plantas, bajo tierra, en basureros y alcantarillas.

25. Las moscas: son portadoras de microbios causan diarrea, fiebre, tifoidea y cólera. Las moscas se reproducen con estiércol, basura, aguas estancadas, residuos vegetales.

26. Artículo 28º.- El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por períodos que impidan la proliferación de insectos o roedores y se eviten la aparición de condiciones que afecten la estética del lugar. Para este efecto, deberán seguirse las regulaciones indicadas en el Título IV de la presente Ley.