1. Trasiego de dinero.
1.1. Comete el delito de trasiego de dinero quien omitiendo efectuar la declaración jurada correspondiente en el puerto de salida o de entrada del país, en los formularios establecidos por la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, por sí misma o por interpósita persona, transporte del o hacia el exterior de la República dinero en efectivo o en documentos negociables al portador, por una suma mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.
1.1.1. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años. La imposición de las penas correspondientes por la comisión de este delito, se entenderán sin perjuicio de las providencias cautelares que procedan en caso de existir omisión de la declaración o cuando existiere falsedad en la misma
2. Comiso de bienes
2.1. Sin perjuicio de las penas principales fijadas para el delito de financiamiento del terrorismo, el dinero o bienes provenientes de los mismos o el producto de éstos, serán objeto de comiso de conformidad con lo establecido en la legislación general vigente, salvo lo dispuesto en el presente artículo.
3. Comiso civil de bienes
3.1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Procuraduría General de la Nación, en representación del Estado, podrá solicitar ante juez competente del ramo civil, que dinero o bienes sean objeto de comiso civil, cuando hayan sido o vayan a ser utilizados para financiamiento del terrorismo. La presente acción se tramitará en juicio oral y será independiente de cualquier acción penal en esta materia. El juez que conozca de la presente acción certificará lo conducente al juzgado competente del ramo penal, en caso que sea procedente. Los bienes objeto de comiso civil pasarán a ser propiedad del Estado.
4. Del delito, financiamiento al terrorismo.
4.1. Comete el delito de financiamiento del terrorismo quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, por sí mismo o por interpósita persona, en forma deliberada proporcionare, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, administrare, negociare o gestionare dinero o cualquier clase de bienes, con la intención de que los mismos se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, para el terrorismo
4.1.1. Al culpable de este delito se le impondrá prisión inconmutable de seis (6) a veinticinco (25) años, más una multa de diez mil dólares (US$10,000.00) a seiscientos veinticinco mil dólares (US$625,000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacion
5. Agravante especial.
5.1. Quien siendo empleado o funcionario público cometiere el delito de financiamiento del terrorismo, con ocasión del ejercicio de su cargo, le será aplicable la misma pena aumentada en una tercera parte.
5.1.1. Se le impondrá la pena accesoria de in habilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo público, por el doble del tiempo de la pena privativa de libertad.