DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO - CONVENIO COLECTIVO MAHOU
por Beatriz Martínez
1. DERECHOS DEL EMPRESARIO
1.1. Según Convenio (anexo), la Dirección podrá sancionar una serie de faltas recogidas en este apartado siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y culpable del trabajador.
1.2. Según Convenio (art.6), la Empresa tiene derecho a solicitar su revisión si el coste total del personal resultara incrementado en un 10% como consecuencia de mejoras obligatorias.
1.3. Según Convenio (art.11), la Empresa tiene facultad de alterar unilateralmente condiciones del contrato individual de trabajo en cuanto a movilidad funcional del trabajador en las mismas condiciones que expone el Estatuto de los Trabajadores.
1.4. Según Convenio (art. 10), la Empresa tiene facultad de alterar unilateralmente condiciones del contrato individual de trabajo en cuanto a movilidad geográfica del trabajador. Diferencias con respecto al Estatuto:
1.4.1. Se deberá avisar con una antelación de cinco días laborales para movimientos de duración inferior a tres meses.
1.4.2. Se deberá avisar con una antelación de 2 meses para movimientos de duración superior a tres meses.
1.5. Otros derechos del empresario que no aparecen explícitamente en el convenio son: poder de dirección, derecho sobre las invenciones y sobre las obras intelectuales de los trabajadores, y derecho de recompensar y premiar a sus trabajadores por su actuación siempre que no se incumplan los principios de igualdad y no discriminación.
2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
2.1. Según Convenio (art. 19 y 20), los trabajadores percibirán por parte del empresario Salario Base + Plus de Convenio para los diferentes grupos (Tabla del Anexo I).
2.2. Según Convenio (art. 13), el empresario deberá pagar el salario íntegro del domingo, festivo o día de descanso semanal obligatorio.
2.3. Según Convenio (art. 38), a las materias afectadas por la Seguridad y Salud en el trabajo, se les aplicarán todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento y todo lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo.
2.3.1. Según Convenio (art. 40), la Empresa se compromete a realizar reconocimientos médicos anuales a todos los trabajadores (Servicio Médico de Empresa)