Sistemas Especiales de Vigilancia Epidemiológica

UVM Dr. Alfredo Javier González Gutiérrez

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Sistemas Especiales de Vigilancia Epidemiológica por Mind Map: Sistemas Especiales de Vigilancia Epidemiológica

1. Mecanismos de vigilancia epidemiológica internacional

1.1. Respuesta de salud pública a los riesgos de enfermedades infecciosas

1.1.1. Identificación y la priorización de riesgos

1.1.1.1. Reglamento Sanitario Internacional (RSI) 2005

1.1.1.1.1. Instrumento jurídico internacional de carácter vinculante para 194 países

1.1.1.1.2. Objetivo

1.1.1.1.3. Artículo 3 (Principio)

1.1.1.1.4. Artículo 6 (Notificación)

1.1.1.1.5. Conceptos básicos

1.1.1.2. Aplicación de medidas sanitarias

1.1.1.2.1. Acceso a servicios médicos apropiados (con medios de diagnóstico),

1.1.1.2.2. Servicios para el transporte de los viajeros enfermos

1.1.1.2.3. Personal capacitado para la inspección de embarcaciones, aeronaves y otros

1.1.1.2.4. Medios de transporte, mantenimiento de un entorno salubre,.

1.1.1.2.5. Planes y medios para la aplicación de medidas de emergencia como la cuarentena.

2. Eventos de notificación obligatoria y su evaluación

2.1. Centro Nacional de Enlace (CNE)

2.1.1. Cada entidad federativa notificará al CNE para RSI por el medio de comunicación más eficiente de que disponga, y antes de que transcurran 24 horas desde su detección de eventos que puedan ser consideradas potenciales ESPII.

2.2. Base legal

2.2.1. Ley General de salud

2.2.1.1. Artículo 3

2.2.1.1.1. Es materia de salubridad general: XXVII. La sanidad internacional;

2.2.1.2. Artículo 17 bis

2.2.1.2.1. Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios,

2.2.1.3. Artículo 351

2.2.1.3.1. Los servicios de sanidad internacional se regirán por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud, así como por los tratados y convenciones internacionales en los que los Estado Unidos Mexicanos sean parte.

2.2.1.4. Artículo 352

2.2.1.4.1. La Secretaría de Salud operará los servicios de sanidad internacional, tanto los de carácter migratorio como los relacionados con los puertos marítimos de altura, los aeropuertos, las poblaciones fronterizas y los demás lugares legalmente autorizados para el tránsito internacional de personas y carga.

2.2.1.5. Artículo 353

2.2.1.5.1. Las actividades de sanidad internacional apoyarán a los sistemas nacionales de vigilancia epidemiológica y de regulación, control y fomento sanitarios.

2.2.1.6. Artículo 354

2.2.1.6.1. Compete a la Secretaría de Salud adoptar las medidas que procedan para la vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su juicio constituyan un riesgo para la salud de la población, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

2.2.1.7. Artículo 355

2.2.1.7.1. La Secretaría de Salud formulará la lista de los puertos aéreos y marítimos, así como de las poblaciones fronterizas abiertas al tránsito internacional, donde se llevará a cabo la vigilancia sanitaria.

2.2.1.8. Artículo 356

2.2.1.8.1. Establecerán estaciones de aislamiento y vigilancia sanitaria en los lugares que determine la Secretaría de Salud y, en caso de emergencia sanitaria, la propia Secretaría podrá habilitar cualquier edificio como estación para ese objeto.

2.2.1.9. Artículo 357

2.2.1.9.1. Secretaría de Salud podrá restringir la salida de todo tipo de vehículos, personas, animales, objetos o substancias que representen un riesgo para la salud de la población del lugar de su destino.

2.2.1.10. Artículo 358

2.2.1.10.1. Localidades donde residan cónsules mexicanos aparezcan casos de enfermedades sujetas a reglamentación internacional, o de cualquier otra enfermedad que represente un grave riesgo para la salud nacional, aquéllos deberán comunicarlo inmediatamente a las Secretarías de Salud, Gobernación y Relaciones Exteriores.

2.2.1.11. Artículo 359

2.2.1.11.1. Secretaría de Salud notificará a la Organización Mundial de la Salud de todas medidas que haya adoptado, de modo temporal o permanente, en materia de sanidad internacional.

2.2.1.12. Artículo 32 Bis 2

2.2.1.12.1. Corresponde a la Dirección General de Epidemiología:

2.2.2. Normas Oficiiales Mexicanas

2.2.2.1. NOM-017-SSA2-2012: Norma Oficial Mexicana para la vigilancia epidemiológica

2.2.3. Anexos 6, 9 y 14 de Organización Aeronáutica Civil (OACI); párrafos, anexo 6; 6.2, anexo 9; 2.4 al 2.5.1, 2.22 al 2.30, 3.30, 3.50, 6.13 al 6.35, 6.40, 8.12 al 8.16, anexo 14; 9.12 al 9.13

2.2.4. Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, así como de Sanidad Internacional.

3. Niveles de vigilancia epidemiológica

3.1. Dirección General de Epidemiología

3.1.1. Designada como el Centro Nacional de Enlace para el RSI [CNE-RSI] en México, para todo el territorio nacional y todas las instituciones dentro y fuera del sector.

3.1.1.1. Funciones del CNE-RSI

3.1.1.1.1. I. Estar Accesible en todo momento (24 horas - 7 días de la semana)

3.1.1.1.2. II. Enviar comunicados urgentes (Arts. 6-12 del RSI)

3.1.1.1.3. III. Proporcionar información a sectores relevantes del Estado Parte, incluidos aquellos responsables de la vigilancia y respuesta, puntos de entrada, servicios de salud pública, hospitales y clínicas y otros sectores gubernamentales.

3.1.2. Única autoridad que puede notificar una potencial ESPII al punto de contacto de la OMS para RSI.

3.1.3. Dirección electrónica exclusiva para esta actividad, misma que está registrada ante la OMS: [email protected].

3.2. Actividades de Sanidad Internacional a realizarse por nivel operativo

3.2.1. Nivel Estatal

3.2.1.1. Dar cumplimiento a los lineamientos generales y las normas de vigilancia epidemiológica, prevención y control, en las unidades de las jurisdicciones sanitarias así como en servicios de sanidad internacional en fronteras, puertos y aeropuertos

3.2.1.2. Registro de eventos de importancia internacional urgente relacionados con la salud pública (casos y brotes)

3.2.1.3. Notificación al nivel central de los eventos de importancia internacional relacionados con la Salud Pública, según el Reglamento Sanitario Internacional.

3.2.1.4. Garantizar el seguimiento de los eventos de importancia internacional (casos y brotes).

3.2.1.5. Dar cumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento Sanitario internacional para el control de los eventos de importancia internacional que requieran de vacunación y control.

3.2.1.6. Garantizar la coordinación interinstitucional ante la presencia de eventos que requieran de la participación de otras instituciones afines.

3.2.2. Nivel Jurisdiccional

3.2.2.1. Aplicar los lineamientos generales y las normas de vigilancia epidemiológica, prevención y control, en las unidades de las jurisdicciones sanitarias así como en servicios de sanidad internacional de fronteras, puertos y aeropuertos.

3.2.2.2. Elaborar el registro de eventos de importancia internacional urgente relacionados con la salud pública (casos y brotes)

3.2.2.3. Notificar al nivel estatal los eventos de importancia internacional relacionados con la Salud Pública, según el reglamento Sanitario Internacional.

3.2.2.4. Dar seguimiento a los eventos de importancia internacional (casos y brotes) notificados por los SSI.

3.2.2.5. Coordinar las acciones de vigilancia prevención y control relacionadas con los casos de viajeros procedentes de otros países de áreas infectadas.

3.2.2.6. Realizar coordinación intersectorial e intrasectorial en el ámbito de su área de trabajo.

3.2.3. Nivel Local

3.2.3.1. Servicios de Sanidad Internacional (SSI) en Puntos de Entrada (PoE)

3.2.3.1.1. Coordinar actividades y comunicaciones con otras Instituciones y Dependencias involucradas en la respuesta a eventos de salud pública.

3.2.3.1.2. Detectar de potenciales emergencias de salud pública de interés internacional mediante el uso del Anexo 2 del RSI o Anexo 1

3.2.3.1.3. Notificar de casos y potenciales emergencias de salud pública de interés internacional y de forma simultánea y paralela a los niveles estatal y federal.

3.2.3.1.4. Dar seguimiento de casos y potenciales emergencias de salud pública de interés internacional.

3.2.3.1.5. Aplicar de las medidas de prevención y control requeridas en el PoE según sea el caso.

3.2.3.1.6. Elaborar de los informes de actividades y envío a la jurisdicción sanitaria

3.2.3.1.7. Emitir en puertos autorizados, cualquiera de los siguientes: Certificado de Exención del Control de Sanidad a Bordo/Certificado de Control de Sanidad a Bordo.

3.2.3.1.8. Recibir,revisar y validar, de acuerdo al tipo de PoE, de la Declaración Marítima de Sanidad o la Parte Sanitaria de la Declaración General de Aeronave

3.2.3.1.9. Informar al pasajero, a dónde comunicarse o acudir a solicitar atención médica en caso de presentar algún problema de salud.

3.2.3.1.10. Entrevistar a los pasajeros que requieran atención de acuerdo a lo establecido en la Declaración Marítima de Sanidad o la Parte Sanitaria de la Declaración General de la Aeronave.

3.2.3.1.11. Llenar de forma correcta y completa el “Formato para la localización de los pasajeros”

3.2.3.1.12. Gestionar el traslado de pacientes a la unidad de salud establecida en el plan de contingencia del PoE.