ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Organización de la administración publica

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ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA por Mind Map: ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1. Son aquellas organizaciones compuestas por órganos administrativos que a su vez componen las grandes organizaciones públicas.

1.1. caracteristicas

1.1.1. Se caracterizan estos órganos por hacer referencia a los poderes del estado de naturaleza constitucional

1.1.2. Todos los rasgos del régimen jurídico de los órganos constitucionales vienen determinados en la constitución.

1.1.3. La constitución no solo menciona a los órganos constitucionales si no que determina un régimen jurídico

2. Órganos constitucionales

2.1. Clases

2.1.1. Órganos constitucionales simples (regla general)

2.1.2. Organos constitucionales compuestos (cortes generales)

2.2. Régimen jurídico

2.2.1. - Composición

2.2.2. - Órganos

2.2.3. - Método de designación de sus miembros

2.2.4. - Estatus institucional

2.2.5. - Sistema de competencias

3. Es la gestión que se lleva a cabo en los organismos, instituciones o entes públicos, que reciben de parte del poder político los recursos necesarios para atender los intereses ciudadanos, de sus acciones y sus bienes, generando bienestar común, siguiendo un orden jurídico.

3.1. Organismos centralizados

3.1.1. Es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades publicas de carácter administrativo

3.1.2. Secretaria del estado

3.1.2.1. Departamentos administrativos

3.1.2.2. Consejería jurídica

3.2. Organismos descentralizados

3.2.1. Se encuentran regulados por la ley orgánica de la administración publica federal como la ley federal de entidades paraestatales.

3.2.1.1. Entidades creadas por la ley del congreso de la union

3.2.1.2. Entidades creadas por decreto del ejecutivo federal

4. Órganos Constitucionales Autónomos

4.1. Son creados fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado.

4.1.1. Caracteristicas

4.1.1.1. Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución

4.1.1.2. Atribución de una o varias funciones primordiales del Estado

4.1.1.3. Facultad para expedir las normas que los rigen (autonomía normativa)

4.1.1.4. Capacidad para definir sus necesidades presupuestales y para administrar y emplear los recursos económicos

4.1.1.5. Deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación

4.2. Tipos

4.2.1. Técnica

4.2.1.1. Organismos para decidir en asuntos propios de la materia específica que les ha sido asignada, mediante procedimientos especializados,

4.2.2. Orgánica administrativa

4.2.2.1. No dependen jerárquicamente de ningún otro poder o entidad.

4.2.3. Financiera-presupuestaria

4.2.3.1. Gozan de la facultad de definir y proponer sus propios presupuestos y, de disponer de los recursos económicos que les sean asignados para el cumplimiento de sus fines.

4.2.4. Normativa

4.2.4.1. Encuentran facultados para emitir sus reglamentos, políticas, lineamientos y, en general, todo tipo de normas relacionadas con su organización y administración internas.

4.2.5. De funcionamiento

4.2.5.1. Combinación de los otros tipos de autonomía, implica que los organismos cuenten con la capacidad de realizar, sin impedimento alguno, todas las actividades inherentes a sus atribuciones o facultades,

4.2.6. Plena

4.2.6.1. Implica una autonomía total, es decir, una auténtica posibilidad de gobernarse sin subordinación externa

5. Entidades paraestatales

5.1. Las empresas pueden clasificarse, dependiendo su Administración, como Privadas y Públicas. Esta última cuenta con la subdivisión "Paraestatal", que se diferencia por el grado de autonomía de los entes que la conforman.

5.1.1. Caracteristicas

5.1.1.1. Está integrada por entidades independientes de la Administración Pública centralizada.

5.1.1.2. Tiene funciones específicas y de interés público.

5.1.1.3. Se crea por ley o decreto.

5.1.1.4. Tiene patrimonio propio.

5.1.1.5. Tiene personalidad jurídica diferente a la del Estado.

5.1.1.6. Está sujeta control del Ejecutivo.