La propiedad y la posesión

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
La propiedad y la posesión por Mind Map: La propiedad y la posesión

1. El derecho de propiedad es el poder legal e inmediato que tiene una persona para gozar, disponer y revindicar sobre un objeto o propiedad, sin afectar los derechos de los demás ni sobrepasar los límites impuestos por la ley.

2. La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño.1​ En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada marcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible.

3. Su clasificación es:

4. RES DIVINI IURIS. Esta dividida en cosas Religiosae, Sacrae y Sanctae. RES SACRAE. Son las consagradas al culto de los dioses como templos, altares, estatuas etc. RES RELIGIOSAE. Son destinados al culto de los dioses menores sepulcros etc. RES SANCTAE. Son cosas santas como lo son las murallas y los puertos de la ciudad.

5. RES HUMANI PUBLICAE. Son aquellas que pertenecen al pueblo Romano fuentes, calles, ríos, acueductos, edificios públicos y parques. PRIVADAS. Son las cosas que pertenecen a los particulares y que pueden ser apropiados por estos y son excluidos por el derecho divino y santo, cosas comunes o naturales como son aire, agua, mar, bosques y tierras siempre y cuando no pertenecieran a alguien con título legítimo.

6. COMUNES.- No pertenecen a nadie y su uso es para toda la humanidad como el aire, mar, espacio. UNIVERSALES.- Pertenecientes a ciertas personas o ciertas ciudades o corporaciones que por su destino público no eran susceptible de apropiación como los teatros y las plazas

7. COSAS MUEBLES E INMUEBLES. MUEBLES. Son las que se pueden trasladar o desplazar como una mesa silla, sillón, auto etc. INMUEBLES. Son aquellas cuyo desplazamiento no es posible como un terreno.

8. COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES. Divisibles son las que al fraccionarse conservan la misma utilidad que tenían anteriormente por ejemplo un fundo. Indivisibles son las que al ser fraccionadas no reportan la misma utilidad, por ejemplo un caballo.

9. Gayo hablaba sobre las cosas que pueden ser tocar que pueden ser corporales e incorporales, las que no se pueden palpar como las herencias y las obligaciones.

10. Antecedentes: Tiene varias acepciones en sentido estricto esto quiere decir que es un cuerpo delimitado y jurídicamente independiente.

11. RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI. RES MANCIPI. Son las que se transmiten por la mancipatio como son esclavos, servidumbre, fundos y construcciones. RES NEC MANCIPI. Las cosas que perteneciendo a la tradición familiar no se venden; como el ganado menor, la ropa, frutos de las fincas

12. COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES. Son las que se extinguen o se transforman al primer uso, como las mercancías, materia prima, o el dinero; a diferencia de las no consumibles en las cuales su uso es de carácter repetitivo

13. COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES. FUNGIBLES. Son las que se pueden sustituir por otras como el dinero, vino, grano y el aceite estas son cosas contables y pesables. NO FUNGIBLES. Son las que se identifican por su individualidad como una escultura o un esclavo.