1.1. Las leyes de una entidad federativa sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.
1.2. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.
1.3. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de una entidad federativa sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otra entidad federativa, sólo tendrán fuerza ejecutoria en ésta, cuando así lo dispongan sus propias leyes.
1.4. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez en las otras
1.5. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras.
2. Los estados no podrán:
2.1. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras
2.2. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado
2.3. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
2.4. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera
2.5. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.
2.6. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos.
2.7. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional
3. Requieren consentimiento del congreso de la unión:
3.1. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
3.2. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
3.3. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.